CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 31382 Jhon Gilver Barrera Bustos y O. Proceso No 31382 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 82 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009). La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso que por el delito de homicidio agravado en concurso con secuestro extorsivo en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, hurto calificado y agravado y lesiones personales, se adelanta contra JHON GILVER BARRERA BUSTOS, GENRY DÍAZ RAMOS y ÉDGAR ANTONIO MORENO CUERVO; petición elevada por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva.
HECHOS Así fueron redactados por el peticionario: “Los hechos acaecieron aproximadamente a las ocho de la noche del 10 de diciembre de 2000 en sector urbano de esta ciudad, cuando un grupo de sujetos fuertemente armados y vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, con la finalidad de secuestrar al señor Hernando Falla Duque dispararon contra la humanidad de sus tres escoltas, Juan Gutiérrez Meneses, Diego Edinson Torres Díaz y Diego Omar Sepúlveda, causándoles la muerte, resultando herido el celador del lugar Óscar Mauricio Paredes; luego irrumpieron en la vivienda y ante la no presencia del sujeto a secuestrar, emprendieron su retirada en una camioneta Toyota Land Cruisser color rojo, de placas VXH 640, modelo 2000, apropiándose de las armas de los fallecidos.”
ANTECEDENTES Por los hechos relatados se profirió resolución de acusación contra JHON GILVER BARRERA BUSTOS, GENRY DÍAZ RAMOS, ÉDGAR ANTONIO MORENO CUERVO y ARTURO MONTAÑA TORRES, correspondiéndole el juzgamiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, despacho que por auto de 11 de diciembre de 2007 avocó el conocimiento de la actuación; adelantó la audiencia preparatoria el 29 de febrero de 2008, y dio inicio a la vista pública el 17 de julio del mismo año. Precisa el solicitante que tuvo conocimiento que desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva se planea un atentado en su contra por parte de varios sujetos, todos vinculados a la columna Teófilo Forero de las FARC, entre ellos el procesado JOHN GILVER BARRERA BUSTOS.
Informa que estos hechos están siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación y son conocidos por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, y el Director Seccional del CTI de dicha ciudad; cuestión que sustentó con los documentos pertinentes.
CONSIDERACIONES Según el texto de la solicitud, la pretensión del señor Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva apunta a obtener el cambio de radicación del asunto de un distrito judicial a otro, circunstancia que atribuye a la Corte la competencia para decidir este incidente de conformidad con el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00).
El artículo 85 del mismo estatuto establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
El cambio de radicación, ha dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su curso, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Asimismo ha precisado que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolver el incidente, si en realidad en el territorio donde se adelanta el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. Sin necesidad de profundos análisis, de los documentos allegados al presente trámite, resulta evidente la situación de inminente peligro en la que se encuentra la vida e integridad personal del solicitante, riesgo originado al parecer, en la actitud de uno de los procesados llamado a ser juzgado por él. Como quiera la seguridad e integridad personal del funcionario judicial encargado de adoptar una decisión independiente e imparcial se encuentra amenazada, la adopción de la decisión extrema y excepcional de cambio de radicación resulta inobjetable.
Por esta razón, la Sala dispondrá la radicación del proceso que adelanta el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva en contra de JHON GILVER BARRERA BUSTOS, GENRY DÍAZ RAMOS y ÉDGAR ANTONIO MORENO CUERVO por el delito de homicidio agravado en concurso con secuestro extorsivo en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, hurto calificado y agravado y lesiones personales; en los juzgados penales del circuito especializados de Bogotá. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra JHON GILVER BARRERA BUSTOS, GENRY DÍAZ RAMOS y ÉDGAR ANTONIO MORENO CUERVO por el delito de homicidio agravado en concurso con secuestro extorsivo en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, hurto calificado y agravado y lesiones personales, al Distrito Judicial de Bogotá. 2.
En consecuencia, radicar el conocimiento del asunto en los juzgados penales del circuito especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado remitirá el expediente al reparto de los mencionados despachos judiciales. 3. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho donde cursa el proceso.
Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1