Micelio
31369(06-03-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 712 de 2001

ANTECEDENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No. 31369 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Recurso de Queja No.31369 Acta No.15 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007). Se resuelve el recurso de queja que formuló el apoderado de HILTON PÉREZ RIVERA, demandante en el proceso adelantado contra la sociedad GASEOSAS DE CÓRDOBA S. A.

ANTECEDENTES Mediante proveído del 22 de septiembre de 2006, la Sala II Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, declaró improcedente el recurso de casación que interpuso el apoderado del accionante, puesto que indicó que la cuantía de las pretensiones que no tuvieron éxito en la primera instancia –decisión confirmada en la segunda-, sobre las cuales mostró inconformidad en la apelación (recargos nocturnos y trabajo suplementario), ascendía a $14.485.438,oo, según el dictamen que se rindió para el efecto.

Copió un fragmento de la sentencia de casación del 23 de mayo de 2006, sin radicado, referente a la competencia de la segunda instancia (folios 39 y 40). El apoderado del actor solicitó la reposición de aquella providencia; en subsidio, la expedición de copias para surtir el recurso de queja, puesto que aludió a la “ APRECIACIÓN ERRÓNEA EQUIVOCADA E INCORRECTA DE LA PRUEBA APORTADA ”, que llevó al juzgador a dejar de “ APLICAR LA LEY LABORAL ”; en especial se refirió a la prueba testimonial a la cual los sentenciadores omitieron de otorgarle credibilidad y que así PÉREZ RIVERA “ tiene todos los derechos para reclamar lo que reclama, por lo tanto cuando la ley no se aplica por estos defectos que he mencionado, la cuantía no es presupuesto indispensable para que se otorgue el recurso de casación ” (folios 41 a 42).

Para mantener su providencia, el Tribunal se refirió al artículo 86 del C. P. T. y la S. S., y recordó que el interés para recurrir en casación se establece por el agravio que sufre la parte actora, frente a las pretensiones que no se le reconocieron, y respecto a las cuales mostró inconformidad en el escrito de apelación; ordenó la expedición de las copias solicitadas (folios 51 a 54).

En el escrito visto a folios 1 a 3 del cuaderno de la Corte, el procurador judicial del demandante, expuso que los juzgadores de instancia “ negaron en forma total las pretensiones, todas, de la demanda; bajo el entendido que el actor no aportó las pruebas necesarias para convencerlos de que le despacharan mediante sentencia favorable, dichas pretensiones ”; entre tales pruebas aportadas, dice, se encuentra el contrato de trabajo, en el cual se exhibe la mala fe del empleador al manifestar que el trabajador no tendrá derecho a la sobre remuneración por trabajos extras, dado su carácter de “ EMPLEADO DE DIRECCIÓN, CONFIANZA, MANEJO Y/O SUPERVISIÓN ”, no obstante el accionante se desempeñaba como portero – celador.

Cuestiona, la suficiencia de la prueba acerca de la falta de pago del trabajo extra; igualmente discurre acerca de la prueba testimonial que da cuenta del trabajo dominical y que los juzgadores “ al dejar de valorar debidamente las pruebas aportadas por el actor al proceso le produjeron al actor un agravio económico que supera con creces el interés jurídico para recurrir ”.

SE CONSIDERA El argumento del impugnante acerca de la valoración de unas pruebas allegadas al expediente para establecer la viabilidad de unas pretensiones, no corresponde al recurso de queja, puesto que éste debe proponerse solamente para resolver la viabilidad del recurso extraordinario de casación (artículo 68 del C.P.T y S.S.); el recurso de queja no tiene por finalidad analizar la legalidad o no de la sentencia del Tribunal, puesto que es un tema reservado a la casación, en el evento de ser viable y de proponerse adecuadamente.

Ahora, es inadmisible la observación del impugnante en cuanto a que “ la cuantía no es presupuesto indispensable para que se otorgue el recurso de casación ” (folio 41), toda vez que el interés jurídico para recurrir en casación se determina precisamente según el monto de 120 salarios mínimos legales (Artículo 43 de la Ley 712 de 2001), que se contabilizan, en el caso del demandante, según las pretensiones a las cuales aspiraba y que se le resolvieron negativamente.

No obstante, debe señalarse que el recurrente no rebate la cuantía que fijó el ad quem, con sustento en el dictamen que decretó para el efecto; tampoco controvierte el punto del límite que impuso el recurso de apelación, el cual, en concepto del Tribunal, se evidenció por la inconformidad concreta que expuso el demandante en el respectivo escrito, sobre recargo nocturno y remuneración del trabajo dominical y festivo, lo cual condujo a que la sentencia que se pretende recurrir en casación, únicamente analizara esos temas que, dijo, constituyeron el objeto de la apelación (folio 12).

De modo que como a la Sala no le corresponde un examen oficioso de la viabilidad del recurso de queja, se DECLARA BIEN DENEGADO, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el de casación que interpuso el apoderado del actor, HILTON FIDEL PÉREZ RIVERA, en el proceso que adelantó contra la sociedad GASEOSAS DE CÓRDOBA S.A.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE LA ACTUACIÓN AL TRIBUNAL. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7