Micelio
31358(16-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición Número 31358. Leonel González Iguarán. Extradición Número 31358. Leonel González Iguarán. Proceso No 31358 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 295 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., dieciséis de septiembre de dos mil nueve. Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Leonel González Iguarán, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto de 26 de agosto del año en curso, mediante el cual negó una nulidad.

Antecedentes. 1. Agotado el trámite previo a la emisión del concepto, el defensor de Leonel González Iguarán pidió a la Corte anular la actuación con el fin de que ordenara la notificación personal de la providencia que dispuso correr traslado para pedir pruebas y del auto que ordenó el traslado para presentar alegaciones de conclusión. 2.

La Sala, en decisión de 26 de agosto último, negó esta pretensión argumentando que las comunicaciones libradas por la Secretaría en el primer caso cumplieron el fin propuesto, como quiera que la defensa solicitó pruebas en tiempo, y que en el segundo la queja era infundada porque la decisión surtía efectos con la sola comunicación. Fundamentos del recurso de reposición. Afirma el recurrente que los argumentos expuestos por la Sala no son de recibo, porque pretende radicar en cabeza suya la responsabilidad de la irregularidad, y porque la Secretaría procedió en forma abiertamente anormal al omitir la notificación personal de estas decisiones, no siendo aceptable la tesis de que el acto cumplió los fines para los cuales estaba destinado.

Asegura que esta omisión afectó derechos fundamentales, dando origen al vicio que está denunciando, y que no es cierto, como se afirma en la decisión, que la defensa haya adoptado una actitud abiertamente dilatoria, porque está en condiciones de probar que cuando lo citaban para notificarse personalmente se hallaba fuera de la ciudad. SE CONSIDERA: Los argumentos que sustentan la solicitud de reposición del auto que negó la petición de nulidad de lo actuado por defectos en la notificación de los autos que ordenaron los traslados para petición de pruebas y para alegaciones de conclusión, no modifican en nada las conclusiones de la Sala alrededor del punto.

El peticionario insiste en que ninguno de estos dos proveídos le fue notificado personalmente, ni tampoco por estado, y que esta irregularidad viola necesariamente los derechos fundamentales, pero en concreto no dice cuáles garantías, atribuibles a su defendido, resultaron afectadas con este irregular procedimiento, ni por qué. La Corte precisó que la notificación del auto mediante el cual se dispuso correr traslado para alegar de fondo no presentaba ningún vicio, porque esta decisión surtía efectos jurídicos con la sola comunicación, y que la falta de notificación personal del auto de traslado para pruebas carecía de trascendencia, porque la defensa se enteró de su contenido a través de las comunicaciones que le fueron enviadas por la Secretaría y que llevada por ese conocimiento ejerció su derecho en tiempo.

Adicionalmente se dijo que el defensor había coadyuvado con su conducta abiertamente dilatoria a la producción del acto irregular, porque no obstante las múltiples ocasiones en que fue citado, se negó a concurrir a notificarse personalmente de la decisión, y que en virtud del principio de protección de los actos procesales, su pretensión de nulidad resultaba ilegítima.

La defensa se empeña en afirmar la existencia de una irregularidad, pero olvida, por convicción o por interés, que la declaración de nulidades se rige hoy día por un criterio material, no simplemente formal, y por tanto, que para su prosperidad se requiere demostrar que el vicio afectó las garantías de los sujetos procesales o las bases fundamentales del procedimiento debido, y adicionalmente a ello, que no se está frente a ninguna de las causas que neutralizan sus efectos invalidantes.

En el caso analizado, la ausencia de notificación personal del auto que dispuso correr traslado para la petición de pruebas no tuvo implicaciones adversas de ninguna clase para la defensa, porque ésta se enteró oportunamente de su contenido a través de las comunicaciones que le fueron enviadas por la Secretaría, y oportunamente presentó escrito de petición de pruebas.

E igual aconteció con el proveído que dispuso correr traslado para la presentación de las alegaciones de conclusión, pues el titular de la defensa, también en tiempo, presentó el respectivo escrito, aunque debe aclararse que este auto no requería notificación personal, siendo suficiente la simple comunicación a los sujetos procesales para que surtiera efectos jurídicos.

Siendo esta la realidad procesal, ningún sentido tiene retrotraer la actuación para que la defensa se entere personalmente del contenido de una decisión de la que oportunamente se informó por otros mecanismos procesales, o para que ejerza derechos que ya ejerció, también en tiempo. Por tanto, se mantendrá la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

No reponer el auto de 26 de agosto del año en curso, mediante el cual la Corte negó una nulidad. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Principios de instrumentalidad de las formas, de protección de los actos procesales, de convalidación, de residualidad y de taxatividad.

PAGE 6