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31358(15-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición Número 31358. Leonel González Iguarán. Extradición Número 31358. Leonel González Iguarán. Proceso No 31358 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 217 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., quince de julio de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor de Leonel González Iguarán, quien se halla pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Antecedentes. Mediante Nota Verbal 2065 de 31 de julio de 2008 y Nota aclaratoria 2908 de 16 de octubre del mismo año, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Leonel González Iguarán, para ser juzgado por delitos federales de narcóticos.

El 28 de octubre siguiente el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 26 de noviembre por agentes de Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). El Gobierno de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición el 22 de enero de 2009 y el 23 de febrero el Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a la Corte para la iniciación del trámite judicial.

Solicitud de pruebas. Dentro del término de traslado, la defensa pidió ordenar las siguientes: 1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, específicamente a la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM), con el fin de allegar copia de la totalidad del paginario correspondiente al proceso radicado bajo el número 71036, del cual se desprendió la investigación 73013, en la que se halla involucrado Leonel González Iguarán. 2.

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, concretamente al “despacho tercero” de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM), para que allegue copia de la totalidad del paginario correspondiente a la investigación 73013, en el cual se halla procesado Leonel González Iguarán. 3. Oficiar la Fiscalía General de la Nación, específicamente a la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM), para que certifique desde qué fecha existe actuación judicial en contra de Leonel González Iguarán en ese organismo instructor, en qué fecha se inició instrucción formal y en qué estado se encuentra. 4.

Tener como pruebas las certificaciones expedidas por el Tercer Despacho de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM), que acompaña al memorial de solicitud, en las que se hace constar que el señor Leonel González Iguarán fue escuchado en indagatoria dentro de la investigación 73013 que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes.

Argumenta que estas pruebas son pertinentes porque guardan estricta relación con uno de los extremos de control confiados a la Corte, pues aún en el evento de llegarse a estimar que este listado de hechos no es un requisito formal, lo cierto es que de su existencia pende, en medida superlativa, la determinación del principio NON BIS IN IDEM, que sí es, sin duda alguna, de acuerdo con la posición doctrinal de la Corte, objeto de estudio y control.

Además son útiles, porque aportan un claro beneficio para el esclarecimiento de uno de los asuntos debatidos en el trámite procesal como lo es, ya la existencia de un requisito formal, ora la posibilidad o imposibilidad de afirmar la existencia de un proceso e investigación en curso ante las autoridades judiciales de nuestro país por los mismos hechos por los que se requiere en extradición al señor Leonel González Iguarán. SE CONSIDERA: Las pruebas solicitadas por la defensa se orientan a demostrar que la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM) de la Fiscalía General de la Nación adelanta actualmente un proceso en contra de Leonel González Iguarán, por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia de los Estados Unidos.

Se busca, con la acreditación de esta realidad fáctico procesal, que la Corte conceptúe negativamente sobre la solicitud de extradición, en salvaguarda del principio non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos, acorde con la nueva postura jurisprudencial de la Corporación sobre la materia. La doctrina a la cual se refiere el memorialista, exige para la aplicación del principio non bis in idem como causal de improcedencia de la extradición, que la persona haya sido juzgada mediante sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada antes del requerimiento del país extranjero, y no simplemente, que en su contra se esté adelantando un proceso por el mismo motivo, “Baste finalmente precisar que para el examen de esta causal de improcedencia ha de determinarse que para el momento en que se haga el requerimiento del país extranjero ya debió haberse ejercido jurisdicción a través del proferimiento de sentencia condenatoria y que para dichos efectos debe entenderse por requerimiento del Estado solicitante cualquier manifestación que por las vías diplomáticas se exprese en interés de obtener la efectividad del mecanismo, verbigracia, la solicitud de captura con fines de extradición”.

En el caso estudiado las pruebas pedidas por la defensa se encaminan a demostrar simplemente que la Fiscalía General adelanta actualmente un proceso contra Leonel González Iguarán, presumiblemente por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición, mas no la existencia de una sentencia judicial, o de una providencia con igual efecto vinculante, relacionada con los mismos hechos, que haya hecho tránsito a cosa juzgada antes de haberse presentado el requerimiento.

Como en las anotadas condiciones la práctica de estas pruebas resulta inoficiosa, en cuanto no conducen a la acreditación del supuesto fáctico que determina la consolidación de la causal de improcedencia por doble juzgamiento, la Corte las rechazará y ordenará, en consecuencia, correr traslado a los sujetos procesales para la presentación de las alegaciones de fondo, teniendo en cuenta que el Ministerio Público no presentó solicitud en tal sentido y que no se advierte la necesidad de incorporar pruebas de oficio.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de Leonel González Iguarán en los numerales 1), 2) y 3) de su memorial. 2. Negar la incorporación de las certificaciones expedidas por la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM), a que se refiere el numeral 4). En consecuencia, se dispone su devolución el memorialista. 3.

En firme esta decisión, córrase traslado a los intervinientes por el término común de cinco (5) días para que presenten alegaciones de fondo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 inciso último de la Ley 906 de 2004.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Cita medica ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES Comisión de servicio YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Extradiciones 30374 de febrero 19 de 2009 y 30033 de abril 1° del mismo año, entre otras.

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