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31347(15-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 31347 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 31347 Acta N° 11 INADMISION Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante ISAURA MAIGUAL VALDEZ contra la sentencia del 17 de octubre de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso que la recurrente le sigue al DEPARTAMENTO DE NARIÑO. I.

ANTECEDENTES La señora ISAURA MAIGUAL VALDEZ, instauró proceso ordinario laboral contra el DEPARTAMENTO DE NARIÑO, con el fin de que fuera condenado a reconocerle pensión de jubilación convencional con los correspondientes reajustes legales. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, quien mediante fallo del 27 de junio de 2006, absolvió al ente accionado de todas las pretensiones de la demanda.

Apeló la demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en sentencia del 17 de octubre de 2006, al desatar el recurso, confirmó íntegramente la de primera instancia. En escrito presentado por la parte actora, el 16 de noviembre de 2006 (folio 26 del cuaderno del Tribunal), interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 20 de noviembre de 2006.

II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C. P.L. y de la S.S., que el recurso de casación podrá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Al haberse proferido en el sub lite la sentencia de alzada, en audiencia pública celebrada el 17 de octubre de 2006, por mandato legal la notificación a las partes lo era por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 41 del C. P. del T. y de la S.S., debiéndose contabilizar el término para interponer el recurso extraordinario desde el siguiente día hábil, por la potísima razón que los efectos de esa notificación se surten en forma inmediata desde su pronunciamiento, y por ende tomando como punto de partida la fecha del fallo, el plazo máximo para recurrir en casación vencía el día 8 de noviembre de la misma anualidad; siendo dable anotar, que el principio de publicidad para estos eventos se cumple es con la realización de la audiencia pública que es inherente a esta clase de litigio.

En consecuencia, al estar radicado el escrito con el que se interpuso el recurso extraordinario el 16 de noviembre de 2006 (folio 26 del cuaderno del Tribunal), ya vencido el término para impugnar desde el día 8 del mismo mes, deviene que su presentación sea extemporánea, lo que conduce indefectiblemente a su rechazo. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la demandante ISAURA MAIGUAL VALDEZ contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso que la recurrente le sigue al DEPARTAMENTO DE NARIÑO. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 4