CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Definición No. 31347 P/: FABIO BARINAS RINCÓN Corte Suprema de Justicia República de Colombia Definición No.31347 P/: FABIO BARINAS RINCÓN Corte Suprema de Justicia Proceso No 31347 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 61 Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009) VISTOS Define la Corte la competencia para conocer de la actuación que se adelanta contra FABIO BARINAS RINCÓN, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas agravado en concurso con hurto agravado.
ANTECEDENTES 1. Los hechos objeto de la actuación penal fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía 23 Seccional URI el 14 de septiembre de 2008 por el Comandante del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez”, así: “Por medio del presente me permito informar y dar a conocer al señor Fiscal Seccional URI, los hechos sucedidos el día de hoy a las 11:10 horas, en el sector Quebrada Negra del Municipio de Pajarito, Departamento de Boyacá, encontrándonos en el puesto de control sobre la vía que conduce de Sogamoso a Yopal, sector Quebrada Negra, se presenta a la Tropa un sujeto que se identificó como BARINAS RINCON FABIO ORLANDO, con C.C. No. 74.433.784, preguntando por el Comandante de la tropa a lo cual le manifesté que era el comandante a lo cual el señor BARINAS argumento haberse comunicado a la línea 146,para negociar un armamento yo le dije que en que lugar se encontraba el armamento y el me indico que estaba en una mata de monte a orillas del río Cusiana de inmediato procedimos con la tropa a realizar un registro en el sector indicado por BARINAS RINCON y en las coordenadas 05°19’25’’ 72°41’44’’ fue encontrado envuelto en una chaqueta color azul el siguiente material de guerra.” (…) 2.
Puesto a disposición de la Fiscalía el 15 de septiembre de 2008 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sogamoso se celebraron las audiencias de legalización de captura, incautación, imputación e imposición de medida de aseguramiento. Al momento de la formulación de imputación BARINAS RINCÓN se allanó a los cargos de hurto agravado –Art. 241 No. 12 C.P.- en concurso con fabricación tráfico o porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas militares agravado –Art. 366, 365 in 2- con circunstancia de mayor punibilidad por obrar en coparticipación –Art. 58 No 10-. 3.
Remitidas ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo y habiéndose citado audiencia de individualización de pena y sentencia para el 17 de febrero de 2009, en ella la defensa impugnó la competencia del fallador con el argumento de que en virtud de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura el municipio de Pajarito corresponde a la jurisdicción del Distrito Judicial de Yopal.
Por esa razón por la cual el Juez titular de ese despacho dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para definir competencia conforme con el artículo 32 num. 4 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES Conforme a lo ya expuesto por esta Corporación en decisiones del 30 de mayo y 8 de junio de 2006 (radicados 24964 y 25525), es competente esta Sala para conocer de la definición de competencia ya sea por manifestación de la autoridad jurisdiccional o a petición de la defensa en aquellos momentos procesales en los cuales procede tal petición, como en el presente caso, al momento de celebrarse audiencia de individualización de pena y dictar sentencia conforme con el allanamiento realizado en la audiencia de formulación de imputación ante el juez de conocimiento, en cuyo evento y de acuerdo a lo planteado por esta Corporación en decisión del 5 de julio de 2007, debe dársele trámite por parte del Juez al incidente planteado ante el superior jerárquico indicado.
De igual forma y de cara a las autoridades competentes para desatar la definición se estableció: “ Las reglas que se derivan de una interpretación exegética y sistemática de las siguientes normas arrojan a estas conclusiones: La Ley 906 de 2004 continuó en la lógica y consustancial obligación a los juzgados y tribunales de la República al momento de declararse incompetentes para conocer de un asunto, como es la de señalar con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación, cuál es la autoridad judicial que estiman que es la competente, para de ahí visualizar quién debe resolver su propuesta de incompetencia. Entonces, acorde con el ordinal 4° del artículo 32 del C. de P. P., el competente para definir la competencia será la Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos: (…) 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.
Caso como el que ocupa la atención de la Sala se puede enmarcar dentro esta situación, toda vez que la pretensión acerca de qué autoridad es la competente se encuentra entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo y su homólogo del Circuito de Yopal, discutiendo así la posibilidad de radicar la competencia hacia otro distrito, lo que en esas condiciones convalida -siguiendo el criterio expuesto- la Competencia de la Corte para conocer de la definición. Ahora bien, el defensor sostuvo en la audiencia que los hechos por los cuales se adelanta el proceso ocurrieron en el Municipio de Pajarito como consta en el informe que dio cuenta de la captura de su prohijado FABIO BARINAS RINCÓN, el cual pertenece al Distrito Judicial de Yopal -conforme a un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que no precisa- radicando en consecuencia la competencia del fallador en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la referida ciudad.
Con lo anterior concuerda esta Sala, pues efectivamente con la expedición del Acuerdo número PSAA 05-3186 del 15 de diciembre de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, se segregó del Circuito Judicial de Sogamoso el municipio de Pajarito, adscribiéndolo al Circuito Judicial de Yopal a partir del 15 de diciembre 2005. Lo cual no puede indicar cosa distinta a que, a la luz del artículo 42 de la Ley 906 de 2004 -para efectos del juzgamiento- la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reubicó el municipio de Pajarito dentro del mapa judicial, lo cual significa que el Juzgador Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo no tiene competencia sobre dicha localidad a partir del 15 de diciembre de 2005, para conocer de los procesos que surjan en la comprensión territorial del Municipio de Pajarito, pues, se reitera, la misma célula administrativa se encargó de segregar del Circuito Judicial de Sogamoso el reseñado ente territorial.
En suma, bajo las anteriores consideraciones se asignará el conocimiento del asunto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, a quien se le remitirá la actuación para que adelante la fase de juzgamiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencias, asignando el conocimiento de la causa al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, a quien se le remitirá el expediente. 2. INFORMAR de esta decisión al Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo. 3. Contra la presente providencia no procede recurso alguno Comuníquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Art. 54 Código de Procedimento Penal. � Radicado 2007-0019 � En igual sentido Auto Definición de Competencia Rad. 29035 del 23 de enero de 2008.
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