SDS CAMBIO DE RADICACIÓN 31327 GUSTAVO CIFUENTES LOSADA PAGE 12 CAMBIO DE RADICACIÓN 31327 GUSTAVO CIFUENTES LOSADA Proceso No 31327 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 052. Bogotá D.C., febrero veintiséis (26) de dos mil nueve (2009). VISTOS De plano adopta la Sala la decisión que en derecho resulte procedente acerca de la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, quien adelanta la fase del juicio contra GUSTAVO CIFUENTES LOSADA, el cual fue acusado como coautor del delito de homicidio agravado con fines terroristas y hurto calificado agravado en el Agente de Policía Wilson Arcila Rodríguez.
ANTECEDENTES Según lo refiere el solicitante, a las 8:00 de la noche del 9 de marzo de 2005, cuando el referido Agente de la Policía se encontraba de turno de vigilancia en la Alcaldía del municipio de Algeciras, fue sorprendido por varios individuos quienes lo hirieron con proyectiles de arma de fuego, produciéndose su muerte de manera instantánea, procediendo entonces aquellos a hurtar su fusil Galil de dotación, junto con su munición. Luego de declarar abierta la instrucción, la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva vinculó mediante indagatoria a varias personas en razón del delito aquí investigado, así como de otros punibles.
Posteriormente se dispuso la vinculación de GUSTAVO CIFUENTES LOSADA. Mediante Resolución 0-1527 del 16 de mayo de 2006, el Fiscal General de la Nación reasignó la referida actuación a la Unidad Nacional contra el Terrorismo con sede en Bogotá, correspondiendo a la Fiscalía Veintitrés, en atención a que se trataba de procesados vinculados con la columna Teófilo Forero de las FARC.
Cerrada la instrucción, la Fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de otros procesados, oportunidad en la cual decidió respecto de CIFUENTES LOSADA compulsar copias para que continuara por separado la investigación. El 10 de noviembre de 2006 le fue definida su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como coautor del delito de homicidio agravado con fines terroristas y hurto calificado agravado, y el 25 de febrero de 2008 fue acusado por el mismo concurso de punibles.
La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, donde se realizó la audiencia preparatoria (20 de mayo de 2008), así como la vista pública de juzgamiento (finalizada el 4 de febrero de 2009), y se encuentra pendiente el proferimiento del fallo. LA SOLICITUD El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva aduce que en compañía del Procurador interviniente en este asunto ha tenido conocimiento de un atentado organizado desde la cárcel de ese distrito judicial por parte de las FARC, según lo comentó el mismo procesado CIFUENTES LOSADA a su defensor, al CTI y a la SIPOL.
Mediante comunicación del 28 de enero del año en curso, el solicitante puso en conocimiento de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva, así como de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y de la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad, los referidos hechos sobre el atentado contra su vida y la del Ministerio Público.
Añade que ya en la Fiscalía cursa la correspondiente indagación preliminar sobre los planes orquestados contra su vida e integridad personal, amén de que varios sujetos sospechosos han acudido a la residencia de sus padres, así como a la casa de habitación de la madre de sus hijos preguntando por él. Puntualiza que si bien hay otros dos despachos especializados en ese distrito judicial, lo cierto es que el cambio de radicación sólo será efectivo si se realiza a un juzgado de otro distrito, a fin de preservar la imparcialidad y la independencia para proferir el fallo, dadas las amenazas exteriorizadas.
Destaca que aún desde la fase de la instrucción, el Fiscal General de la Nación asignó el asunto a una Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo radicada en Bogotá, por tratarse de miembros de la columna Teófilo Forero de las FARC. En apoyo de su solicitud el funcionario allega copia de la certificación expedida por la Fiscalía Seccional de Neiva acerca de la investigación adelantada por el delito de amenazas de que fue víctima el solicitante y el Ministerio Público, así como de las diligencias surtidas hasta ahora en dicho trámite.
También aporta copias de las comunicaciones remitidas al Director Seccional del CTI y al Consejo Seccional de la Judicatura, así como de la respuesta del Director Seccional del DAS en el sentido de sugerirle solicitar protección al Comando del Departamento de Policía Huila. Igualmente anexa copia del informe rendido por el Jefe del Área Investigativa contra el Terrorismo de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía, en la cual se da cuenta del atentado que en la cárcel de esa ciudad se planea contra el Juez Tercero Penal del Circuito de dicha localidad y el Ministerio Público de la misma.
De la misma manera aporta declaración extrajuicio rendida por su ex esposa Rocío Polanco Mosquera acerca de que en su residencia, el pasado 28 de enero en horas de la tarde unos hombres haciéndose pasar empleados de Telefónica preguntaron por él. Al verificar con dicha empresa de teléfonos pudo constatar que de allí no se dio ninguna orden relacionada con su abonado.
Con fundamento en lo expuesto, el citado funcionario depreca a la Sala disponer el cambio de radicación del referido expediente a otro distrito judicial, a fin de asegurar las garantías de imparcialidad e independencia en su labor, así como su seguridad e integridad personal y del Ministerio Público delegado ante el despacho a su cargo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 la Sala es competente para resolver la petición de cambio de radicación formulada por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, pues si bien en dicha ciudad funcionan otros dos juzgados de tal especialidad, lo cierto es que la solicitud se orienta a conseguir que la continuación de la fase del juicio sea adelantada en otro distrito judicial.
De tiempo atrás ha señalado la Sala que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo, por virtud del cual se alteran las reglas de competencia por razón del territorio, el cual sólo procede cuando se demuestra de manera contundente que en el lugar donde cursa la actuación procesal existen circunstancias capaces de afectar de manera real y efectiva “ el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales ” (artículo 85 de Ley 600 de 2000).
Para que tales situaciones tengan la virtud excepcional de variar el mencionado factor de competencia, es preciso para quien las invoca acreditarlas probatoriamente, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del estatuto procesal penal tiene la carga de la prueba. Además, es necesario demostrar la aptitud suficiente, trascendente y concreta de aquellas circunstancias en la vulneración o puesta en grave peligro de la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el juicio o desvirtuar la imparcialidad que debe regirlo, y por ende, permitan vislumbrar su efectiva injerencia en el trámite cuyo cambio de radicación se solicita.
También ha puntualizado la Sala que la alteración del orden público en determinada región producto de la presencia de grupos armados al margen de la ley no constituye por sí sola motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia. No obstante lo anterior, las peculiaridades de este asunto imponen un análisis conjunto de los diversos factores que confluyen a la prosperidad de la solicitud de cambio de radicación, pues los motivos señalados por el Juez se ajustan a las exigencias dispuestas por el legislador sobre el particular, por las siguientes razones: Para comenzar se tiene que el proceso se adelanta en la ciudad de Neiva, región en la cual los grupos armados al margen de la ley de origen guerrillero ejercen indebidas presiones, no sólo sobre la población civil, sino también respecto de las autoridades y realizan frecuentes hostigamientos y atentados.
A su vez, se tienen serios elementos acreditativos del eventual riesgo para la vida del peticionario y el Ministerio Público con ocasión del curso de esta actuación, pues se ha recibido información de que en la cárcel de aquella ciudad se fragua un atentado en contra de los referidos servidores públicos, dado que, al parecer, el involucrado en este asunto es miembro de la columna Teófilo Forero de las FARC, amén de que personas extrañas han averiguado por el citado funcionario en la residencia de sus padres y en la de su ex esposa.
Por tanto, no hay duda que las circunstancias referidas y acreditadas por el Juez solicitante configuran un ambiente hostil que no se compadece con las condiciones que normalmente deben rodear el juzgamiento del incriminado, en virtud de las cuales, no se cuenta en la ciudad de Neiva con las garantías necesarias para cumplir su cometido. Así las cosas, con el propósito de garantizar el imperio de la justicia ante las dificultades ya reseñadas y a la postre para proteger la seguridad y la integridad del Juez y el Ministerio Público en particular, dentro de este diligenciamiento, lo aconsejable es autorizar el cambio de radicación solicitado.
Por las razones expuestas, se dispondrá el cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, lugar donde se adelantó el ciclo instructivo, a fin de que la fase del juicio sea asumida por un Juez Penal del Circuito Especializado con sede en esta Capital. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
ORDENA R el cambio de radicación del proceso adelantado contra GUSTAVO CIFUENTES LOSADA, del Distrito Judicial de Neiva al Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. COMUNICAR esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, a fin de que remita el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar de origen.
Cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En este sentido autos del 9 de abril de 2008. Rads. 29496 y 29497, y del 9 de junio de 2008.
Rad. 29886.