CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 31304 P/. Jaime Alberto Caro Barragán Corte Suprema de Justicia Proceso No 31304 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 175 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de JAIME ALBERTO CARO BARRAGÁN, contra la sentencia del diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá el 23 de marzo de 2007, por medio del cual lo sentenció a las penas de doce (12) meses de prisión, interdicción de derechos y de funciones públicas por el mismo término, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena previa caución prendaria por el equivalente de un (1) s.m.l.m.v., por hallarlo responsable del delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor previsto en el artículo 271 numeral 1°, parágrafo, de la Ley 599 de 2000.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor Ricardo Pedreros Montañéz, representante legal de los programas de ordenador (soportes lógicos) “ Esasyrecovery Pro 5.1. ” (destinado a la recuperación de cualquier información eliminada en discos duros y disketes) y “ Encase 1.99 ” (de utilidad forense para analizar evidencias perdidas en discos duros), denunció que a través de la página web www.mercadolibre.com el señor JAIME ALBERTO CARO BARRAGÁN ofrecía en venta varios programas, entre ellos los referidos, a un valor de diez mil pesos cada uno; por tal motivo se contactó con el oferente, pactó una cita frente a la Universidad Javeriana de Bogotá para enterarse de la oferta y en el encuentro el acusado le suministró un CD Room con la lista de programas que ofrecía, entre los que figuraban los de ordenador a que se hizo referencia. El señor Pedreros Montañéz (denunciante) hizo saber al vendedor que él era el representante legal para Colombia de la empresa dueña de los soportes lógicos, que el precio real de los programas oscilaba entre mil y cinco mil dólares americanos y le solicitó que retirara la oferta de la página web.
La situación propició que CARO BARRAGÁN huyera del lugar; sin embargo, quince días después aún ofrecía en venta los programas a través de la página de Internet. LA DEMANDA El defensor contractual del sentenciado propuso demanda de casación excepcional porque consideró que es necesario el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte en un tema tan importante como oferta ilegal de venta y la venta misma (total o parcial) de(los) soporte(s) lógico(s) objeto de la usurpación, como conducta que compromete el derecho del autor, para el desarrollo de la jurisprudencia y para las garantías fundamentales de los procesados.
Consideró que la conducta descrita es atípica; que no existe antijuridicidad material por ausencia de ánimo de lucro y que no generó daño a los titulares de los derechos patrimoniales de autor; que la conducta del procesado es inocua; que la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (artículo 271 del C.P.) es un tipo de resultado y que la investigación no estableció resultado alguno porque no efectuó un estudio científico –de imperiosa necesidad- al CD Room que contenía la oferta de los programas “ Esasyrecovery Pro 5.1. ” y “ Encase 1.99 ” y aún así, el Tribunal dio por demostrada la responsabilidad penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de casación excepcional que presentó el defensor de JAIME ALBERTO CARO BARRAGÁN se ADMITIRÁ, teniendo en cuenta la relevancia del tema de la oferta ilegal de venta y la venta (total o parcial) de(los) soporte(s) lógico(s) objeto de la usurpación, tal como lo aduce el actor. En relación con la admisibilidad de la demanda de casación excepcional, respecto del tema de los derechos de autor, la Sala se expresó en pasada oportunidad de la siguiente manera: “…el libelo… pone de presente la posibilidad de que la sentencia resulte violatoria del principio de tipicidad estricta, al haberse dejado de considerar algunas disposiciones de derecho sustancial que autorizarían la realización del comportamiento imputado, convirtiendo, por ende en atípica la conducta; y de antijuridicidad material o de lesividad del comportamiento por ausencia de ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, con lo cual distante se hallaría de poner en riesgo el bien jurídicamente tutelado, como tal sería el patrimonio económico del autor de la creación artística, así como el efecto nocivo que ello pudo tener para los intereses del procesado.
Igual sucede con la invocación sobre la necesidad de desarrollar la jurisprudencia nacional en torno a la naturaleza, alcance y sentido de la protección penal de los derechos de autor, modalidades de realización, y tipicidad de la conducta frente al bien jurídico que pretende tutelar, que según el recurrente impidió dar adecuada solución al caso”.
El demandante aduce que se quebrantaron garantías fundamentales (tipicidad y antijuridicidad material), desarrolló las censuras de forma correcta, pidió casar la sentencia condenatoria para que en su lugar la Sala absuelva de responsabilidad penal a su prohijado, alegaciones que contribuirían al desarrollo de la jurisprudencia en tan específico tema de la oferta ilegal de venta y venta (total o parcial) de(los) soporte(s) lógico(s) objeto de la usurpación. En consecuencia, de conformidad con los artículos 205 inc. 3, 213 y 216 de la ley 600 de 2000, la Sala ADMITIRÁ – sin límites- la demanda presentada por el defensor contractual del sentenciado y se correrá el traslado al Procurador Delegado para que emita el concepto de rigor, con la prevención de que la acción penal prescribe en término de cinco años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: 1.
ADMITIR la casación que por vía discrecional presentó el defensor de JAIME ALBERTO CARO BARRAGÁN contra la sentencia del 10 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. CORRER TRASLADO al Procurador Delegado por el término de veinte (20) días para que emita el concepto de que trata el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �Auto del 6 de marzo de 2008, rad. núm. 29188.
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