SDS República de Colombia IMPEDIMENTO 31291 CARLOS ANTONIO CAUSIL BRACAMONTE Y OTRO Corte Suprema de Justicia 1 9 República de Colombia IMPEDIMENTO 31291 CARLOS ANTONIO CAUSIL BRACAMONTE Y OTRO Corte Suprema de Justicia Proceso No 31231 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 059.
Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior de Montería, doctora Lía Cristina Ojeda Yepes, para conocer en sede de segunda instancia del proceso seguido en contra de CARLOS ANTONIO CAUSIL BRACAMONTE, contra quien la fiscalía formuló acusación por el delito de homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego.
ANTECEDENTES El 18 de marzo de 2008 perdió la vida David Fernando Padilla Lozano, Concejal del municipio de Cereté, después de recibir varios impactos de bala cuando se desplazaba, vía vehicular, por la carretera troncal con destino a dicha localidad. Como coautor de dicho comportamiento delictivo fue señalado, entre otros, CARLOS ANTONIO CAUSIL BRACAMONTE, contra quien en su oportunidad la fiscalía presentó escrito de acusación por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas.
El juzgamiento lo asumió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, cuyo titular realizó la audiencia de formulación de acusación y luego la preparatoria, dando inicio después al juicio oral, en desarrollo del cual la fiscalía pidió al juez incorporar como prueba la entrevista ofrecida por el señor Neil Alberto Argel García en la cárcel “Las Mercedes” y ante la decisión favorable del director de la causa la defensa interpuso el recurso de apelación. Enviada la actuación al Tribunal Superior de Montería, la definición de la alzada correspondió a la Sala de la cual hace parte la Magistrada Lía Cristina Ojeda Yepes, quien en decisión del 3 de febrero de 2009 se declaró impedida para conocer del asunto con fundamento en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, señalando para el efecto que en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito de la citada ciudad tramitó el juicio oral seguido contra Neil Alberto Argel García, quien también estuvo involucrado en el homicidio del Concejal David Fernando Padilla Lozano, habiéndolo condenado por esos hechos en sentencia que profirió el 30 de enero de 2009.
Considerando así que su criterio se encuentra comprometido, remitió la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Conforme al mandato previsto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, le corresponde resolver lo relacionado con el impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior de Montería, doctora Lía Cristina Ojeda Yepes.
Acorde con las disposiciones precitadas, cuando algún funcionario judicial se encuentra incurso en causal de impedimento, debe manifestarlo a su superior jerárquico para que sea sustraído del conocimiento del asunto. El fundamento del instituto de los impedimentos es garantizar que quien, en representación del Estado, asume la delicada misión de administrar justicia, lo haga inspirado en los principios de imparcialidad y objetividad, al amparo de los cuales, por tanto, cualquier factor enturbiador del buen juicio y transparencia del funcionario judicial se erige en motivo suficiente para separarlo del conocimiento del asunto.
En el presente evento, la Magistrada fundamenta el impedimento en las causales contempladas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la codificación procesal en cita, al considerar que por haber conocido, en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito de Montería, del proceso seguido contra Neil Alberto Argel García por razón de los mismos hechos respecto los cuales versa la actuación adelantada ahora contra CARLOS ANTONIO CAUSIL BRACAMONTE, comprometió su criterio en tal forma que el principio de imparcialidad se lesionaría si interviene en la definición del recurso de apelación interpuesto contra la decisión mediante la cual se tuvo como prueba la entrevista rendida por Argel García. Como lo tiene precisado la Sala, la causal 6ª se presenta, en relación con la hipótesis aquí discutida, cuando se ha participado con anterioridad en el mismo proceso, situación que no acontece en el caso objeto de estudio porque aunque éste tiene como fundamento los mismos hechos por los cuales se juzgó y condenó a Neil Alberto Argel García, lo cierto es que se trata de una actuación procesal distinta, tramitada en forma separada e independiente respecto de la otra.
Más acertado, aun cuando no por ello surge fundado el impedimento, resulta invocar la causal 4ª referida a la circunstancia de haber “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, lo cual ocurre, como ha tenido también oportunidad de expresarlo la Sala, cuando la opinión se expresa extraprocesalmente, situación que, ciertamente, encuentra cabida cuando el criterio se emite en un proceso diverso, como aquí sucede.
Acerca de la causal 4ª, la Corte ha sido reiterativa en señalar que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del funcionario. Así, en auto del 7 de marzo de 2007 expresó la Corporación lo siguiente: “(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro ”.
En tales circunstancias, encuentra la Sala que en el presente evento no concurren razones suficientes para separar a la Magistrada Lía Cristina Ojeda Yepes del conocimiento del presente asunto, pues si bien en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito de Montería adelantó el juicio seguido contra Neil Alberto Argel García hasta proferir fallo condenatorio de primera instancia, lo cierto es que en desarrollo del mismo no efectuó juicio alguno relacionado con la responsabilidad de CARLOS ANTONIO CAUSIL BRACAMONTE, en cuanto solamente hizo en la mencionada sentencia una mención tangencial del mismo, en el sentido de ser quien, junto con la policía, señaló a tres sujetos de pretender atentar contra la vida del padre del hoy occiso.
No se presentó, por tanto, una opinión trascendente que pudiera vincular a la funcionaria con respecto al comportamiento del acusado CAUSIL BRACAMONTE en el homicidio cometido en contra de David Fernando Padilla Lozano, razón por la cual su imparcialidad y ecuanimidad no se ofrecen comprometidas para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la incorporación de un elemento material probatorio al juicio.
En consecuencia, se declarará infundado el impedimento en cuestión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR infundado el impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior de Montería, doctora Lía Cristina Ojeda Yepes para conocer en sede de segunda instancia del proceso seguido en contra de CARLOS ANTONIO CAUSIL BRACAMONTE. 2.- DEVOLVER de inmediato el proceso a la mencionada Corporación, a fin de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto dentro del mismo.
Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Excusa justificada AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Auto del 19 de agosto de 2008, radicación 30351. � Cfr. Auto citado. � Radicación 26853. � Página 6 de la sentencia proferida por la Juez Cuarto Penal del Circuito de Montería.