CORTE SUPREMA DE JUSTICIA groaliea ele cadornÑa arte 940r e 'ni a ele iredfrem Segunda Instancia N 31.277 JOSÉ DOMINGO BARRIOS REYES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., veinte de febrero de dos mil nueve. De acuerdo con lo informado por el sindicado JOSÉ DOMINGO BARRIOS REYES en su alegato de conclusión, en el año de 1999 presentó solicitud de tutela en contra de la Sala Plena del Tribunal Superior de Antioquia, destacando expresamente que la misma estaba integrada "entre otros, por los Doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA SONIA GIL MOLINA, JA/ME NANCLA RES, CARMENZA CORREA, JAIRO ALBERTO RAMÍREZ, JUAN DIEGO OCAMPO, DARÍO IGNACIO ESTRADA, LUCIANO SANÍN, etc.".
Pudo verificarse, en efecto, que una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de tutela el 28 de julio de la referida anualidad, amparó el derecho de petición, en conexión con los derechos al trabajo y acceso a cargos públicos, del ciudadano BARRIOS REYES, ordenando al Tribunal de Antioquia, por consiguiente, el restablecimiento de los mismos.
Así las cosas, como es claro que para la época en que fue presentada y resuelta la aludida acción de tutela, el suscrito hacía parte de la Sala Plena del Tribunal accionado, en el cual ocupé el grOalica de930ionata Revisión N 31.277 JOSÉ DOMINGO BARRIOS REYES anee Ç4wlia ele JI:kvicia. cargo de Magistrado de la Sala Penal, encuentro configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto en la referida acción constitucional, fui contraparte del ahora procesado en esta causa.
Es por ello, entonces, que me declaro impedido para conocer del presente asunto. En consecuencia, pase la presente actuación al Despacho del Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, quien sigue en turno, para lo que considere pertinente. Cúmplase. REZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria