Micelio
31270(06-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 31.270 CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER Corte Suprema de Justicia Proceso No 31270 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 127. Bogotá, D.C., seis de mayo de dos mil nueve. V I S T O S Vencido el término de traslado a que se refiere el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, le corresponde a la Corte resolver las peticiones probatorias formuladas oportunamente por el defensor.

El Ministerio Público y el requerido guardaron silencio.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. La Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante nota verbal N° 3311 del 1° de diciembre de 2008, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.379.490, conocido como “Martín”, por cuanto en ese país es requerido para comparecer a juicio conforme la segunda acusación formal de reemplazo N° 08-20436-CR GRAHAN (s)(s), dictada el 4 de noviembre de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por delitos federales de narcóticos. 2.

Con resolución del 2 de diciembre de 2008, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, la que se hizo efectiva el 5 del mismo mes y año. 3. Mediante la nota verbal N° 204 del 2 de febrero de 2009, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó la solicitud de extradición de CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, allegando para el efecto la documentación traducida y legalizada. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al del Interior y de Justicia, informando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”. Esta última dependencia remitió el expediente a la Corte, en donde luego de procurarse porque el requerido contara con la debida defensa, se ordenó el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas.

PETICIÓN DE LA DEFENSA El defensor del reclamado CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER presentó memorial en el que solicita se allegue certificación sobre si SEGURA KAPLER ha sido juzgado en nuestra Nación por los mismos hechos objeto de solicitud de extradición, con el fin de que “se de aplicación al precedente judicial que ha sentado la Honorable Corte a este respecto”.

C O N S I D E R A C I O N E S En consideración a que la doctrina en vigor de la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición, que en Colombia la persona solicitada en extradición por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamado con anterioridad a la petición de entrega, estima pertinente la Sala verificar si respecto del señor CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER se presenta tal situación. Por esa razón, se dispondrá que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), para que informen si se adelanta o adelantó investigación en contra de CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, por qué delitos y si el mismo ya fue condenado, y en qué fecha.

En caso de esto último, se le pedirá a la autoridad que haya emitido la respectiva sentencia que remita copias de las resoluciones por las cuales se le resolvió situación jurídica, se le acusó y de la sentencia condenatoria. Del mismo modo, de manera oficiosa se dispondrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el envío de copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, así como de la cédula de ciudadanía 79.379.490.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. Solicítese a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) informen si se adelanta o adelantó investigación en contra de CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, por qué delitos y si por el mismo ya fue condenado, y en qué fecha.

En caso de esto último, se le pedirá a la autoridad que haya emitido la respectiva sentencia que remita copias de las resoluciones por las cuales se le resolvió situación jurídica, se le acusó y de la sentencia condenatoria. 2. Pídase a la Registraduría Nacional del Estado Civil el envío de fotocopia de la tarjeta decadactilar correspondiente a CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, así como de la cédula de ciudadanía número 79.379.490.

Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE L. Aclaración de voto AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO Por cuanto considero de particular importancia que la interpretación judicial se debe desarrollar conservando su coherencia con el contenido del ordenamiento jurídico, procedo a expresar los motivos que me llevan a aclarar el voto frente a lo expuesto en este proveído, pues, una vez se afirma que constituye “circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada… por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada”, se entiende que la Corte debe pronunciarse sobre tal aspecto, para lo cual se sigue el criterio recientemente fijado por la Sala y, por lo tanto, se dispone la práctica de pruebas a fin constatar dicha situación. Así las cosas, en primer término es preciso señalar que suscribí la decisión del pasado 19 de febrero, por cuyo medio la Corporación acogió la nueva postura según la cual, si bien corresponde al Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República extraditar, la Corte es “la única facultada” para constatar los requisitos que dan lugar a la entrega del solicitado, dentro de los cuales ahora incluye verificar “la cosa juzgada o el principio el non bis in ídem”, de manera que si se presenta uno de estos institutos, se impone emitir concepto desfavorable.

A pesar de lo anterior un nuevo examen de la situación me ha llevado a concluir, como ya en pretéritas oportunidades lo he manifestado, en múltiples salvamentos de voto, que la temática sobre el adelantamiento en Colombia de un proceso — non bis in ídem — o la existencia de sentencia ejecutoriada —cosa juzgada— por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte y, por lo tanto, deben ser resueltos por el Presidente de la República.

En esa medida, observo que atendiendo al principio de legalidad, del cual no está excluido el trámite de extradición, claramente los artículos 520 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, disponen que corresponde a la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en: “ La validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos ”.

A su vez, como los artículos 490 y 508 de las Leyes 600 y 906, respectivamente, estipulan que “La extradición no procederá por delitos políticos”, esa situación también debe ser constatada por la Corte al emitir el concepto. Adicionalmente, debido a que los artículos 493 y 511 de las Leyes en cita, respectivamente, exigen que “Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere… Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años” y “Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”, a esos tópicos conforme al principio de legalidad también se extiende la labor de la Sala al pronunciar el correspondiente concepto.

Además se observa que compete a la Corporación entrar a examinar, según lo consagran los artículos 495 y 513 de los Estatutos Procesales Penales de 2000 y 2004, respectivamente, si la solicitud de extradición se hizo “por la vía diplomática… por la consular, o de gobierno a gobierno” y si a ella se acompañan: “1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. 2.

Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. 3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. 4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso”. Ahora, la tarea de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, se extiende a verificar que “los delitos [se hayan] cometido en el exterior” y que respecto de los ciudadanos colombianos por nacimiento, los hechos se hayan ejecutado con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre 1997.

Como se puede observar, las normas que regulan las facultades otorgadas por el legislador a la Corte durante la fase judicial del trámite de extradición, no incluyen la posibilidad de pronunciarse sobre del principio de la cosa juzgada como se asegura en la decisión respecto de la cual aclaro mi voto, pues dicho asunto debe resolverlo el Presidente de la República.

De otra parte, conviene señalar que si eventualmente la Corporación estima configurada la cosa juzgada, tal situación debe ponérsele de presente al Presidente de la República, para que sea éste quien la dilucide en su condición de supremo director de las relaciones internacionales y de conformidad con sus funciones políticas, delimitadas a su vez por la normatividad interna y los pactos internacionales suscritos por Colombia.

En los anteriores términos, dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra. � Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30.374 � Concepto del 19 de febrero de 2009, Radicado No. 30374.