CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 31268. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Miguel Ángel Paniagua Muñoz República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 31268. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Miguel Ángel Paniagua Muñoz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 31268 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 119 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009).
VISTOS La Corte resuelve la petición de pruebas deprecadas por el apoderado del solicitado en extradición, ciudadano Miguel Ángel Paniagua Muñoz. P E T I C I Ó N El defensor pide los siguientes medios de convicción: Pruebas documentales aportadas a) Certificación “ constancia” suscrita por varios ciudadanos de la ciudad de Medellín, debidamente identificados, quienes dan cuenta de la vida laboral, familiar y social de Paniagua Muñoz, especialmente “ de la ajenidad en actividades delictivas que se le imputan ”. b) Certificación expedida por la Asociación Nacional de Deportistas Especiales de Colombia, consistente en la actividad laboral que desempeñaba el solicitado en extradición en esa entidad.
Pruebas documentales solicitadas De manera inicial destaca que los elementos de juicio que deprecará en este acápite son pertinentes y conducentes, puesto que demuestran que su representado “ no hace parte de ninguna asociación criminal delictiva…ni que participó de alguna forma en los embarques que le endilgan, especialmente el de 6 kilogramos de heroína incautado en el Aeropuerto de Miami el día 1° de agosto de 2007 ”.
Así, pide que se incorporen al trámite los videos y fotografías en los que presuntamente aparece Paniagua Muñoz reunido con otras personas adelantando actividades de enviar cargamentos de heroína y/o cocaína a los Estados Unidos de América, en especial lo relacionado con la exportación de 6 kilogramos de heroína. Que se alleguen las transcripciones de las llamadas telefónicas legalmente interceptadas por la Policía Nacional, la Fiscalía y el DAS.
Y, que se aporten los informes de vigilancia efectuados por cualquier organismo de inteligencia de Colombia y que según los agentes de la DEA están relacionados con las presuntas actividades delictivas que desplegaba Paniagua Muñoz. Pruebas testimoniales Argumenta que con los testimonios de Miguel Ángel Paniagua Muñoz, Jorge Iván Herrera Bedoya y Juan Carlos López Ortega pretende demostrar que no existe ninguna relación de tipo “ comercial, laboral, social y menos asociación delictuosa de ninguna naturaleza entre mi defendido y las demás personas pedidas en extradición; hecho que busca desvirtuar los supuestos cargos en su contra ”.
Dictamen pericial Pide que se realice una “ confrontación y cotejo de voces ” entre Miguel Ángel Paniagua Muñoz y los demás integrantes de la presunta asociación delincuencial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas deban tener estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.
De manera que en lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas en el trámite de extradición se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
Consecuente con lo anterior, la Sala negará las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano Miguel Ángel Paniagua Muñoz por las siguientes razones: La Corte, de modo reiterado, ha sostenido que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada.
Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido. 2.
En lo atinente a las pruebas pedidas por la defensa en el acápite de pruebas documentales aportadas, la Corte advierte que al trámite judicial de la extradición no es viable tener como pruebas las certificaciones aludidas, pues todos aquellos aspectos destinados a demostrar la irresponsabilidad del solicitado en extradición frente a los cargos atribuidos por los tribunales extranjeros, compete discutirlos en esa instancia judicial, en tanto que es la autoridad que ostenta jurisdicción y competencia para resolverlos.
De la misma manera, en lo que atañe a las pruebas documentales solicitadas referentes a que se incorporen videos, fotografías y la trascripción de unas interceptaciones telefónicas con el fin de demostrar que el solicitado en extradición no participó en la asociación ilícita y en los embarques de drogas hacia los Estados Unidos de América, tampoco resultan pertinentes y conducentes para con el objeto de la actividad probatoria que se surte en el trámite judicial de la extradición, habida cuenta que con esos medios de convicción se pretende debatir la participación de Paniagua Muñoz en los cargos atribuidos por los tribunales extranjeros, situación que, como se ha dicho, debe ser discutido en los tribunales del Estado requirente.
Igual situación acontece con la prueba de carácter testimonial y pericial deprecada por el memorialista, en tanto que pretende desvirtuar los cargos imputados en el exterior, actividad que debe cumplirse al interior del proceso penal. En síntesis, se negarán las pruebas solicitadas por la defensa de Paniagua Muñoz, razón por la cual se dispondrá que por Secretaría de la Sala se devuelvan los documentos aportados por el memorialista. 3.
Como quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que se de traslado a los intervinientes, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del solicitado en extradición, ciudadano Miguel Ángel Paniagua Muñoz.
En consecuencia, devuélvanse al memorialista los documentos a que se hace referencia en la parte motiva de esta providencia. 2. Ejecutoriada la presente providencia, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas. 3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
COMISIÓN DE SERVICIO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS COMISIÓN DE SERVICIO YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto de 2004, radicación 22442.
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