CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 31268. EXTRADICIÓN. PRUEBAS MIGUEL ÁNGEL PANIAGUA MUÑOZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 31268. EXTRADICIÓN. PRUEBAS MIGUEL ÁNGEL PANIAGUA MUÑOZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 31268 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 144 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).
VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 22 de abril de 2009, por medio de la cual se negaron las pruebas en el trámite judicial de extradición que cursa respecto del ciudadano Miguel Ángel Paniagua Muñoz. LA PETICIÓN El defensor de Paniagua Muñoz pide a la Sala que revoque la providencia mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas por las siguientes razones: Después de citar el artículo 29 de la Constitución Política y algunos tratados internacionales, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, manifiesta que no comparte la postura de la Corte al negar las pruebas, pues con ellas pretendía demostrar que su representado es inocente de los cargos atribuidos por los tribunales de los Estados Unidos de América.
Acota que la Corte no puede ser ajena a los dramas que enfrenta un ciudadano colombiano solicitado en extradición, en tanto que la Constitución Política y la ley le han delegado funciones para ejercer “ un filtro a esa injustas y amañadas que se soportan en un acervo probatorio fútil y en la mayor de las veces inexistente, como en el caso que nos ocupa”.
Considera que le asiste razón a la Sala para negar las pruebas documentales que anexó con su memorial. Empero, las demás si son pertinentes y conducentes, puesto que no basta que con una fotografía se le de a su defendido la connotación de delincuente. Por lo expuesto, solicita a la Corte revocar la providencia impugnada y, en su lugar, ordenar las pruebas solicitadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos de su inconformidad en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad. 2.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta las razones que expone el defensor de Paniagua Muñoz, se observa que no presenta argumentos distintos a los exhibidos en oportunidad pretérita, en tanto que los limita a informar que las probanzas por él solicitadas tienen como finalidad demostrar que los hechos por los cuales es requerido en extradición su defendido, éste no los cometió. Es decir, no presenta argumentos nuevos que permitan a la Corte reponer la providencia impugnada.
Como muy bien se dijo en el auto del 22 de abril de 2009, las pruebas que se soliciten en el trámite de extradición y que tengan como finalidad controvertir la responsabilidad del requerido frente a los cargos imputados en los tribunales extranjeros no son conducentes, pertinentes y útiles, en la medida en que ese tipo de controversia se debe hacer al interior del respectivo proceso penal, utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido.
En otras palabras, la Sala fue clara en informar al defensor que frente al punto de la responsabilidad penal, tal asunto debe discutirlo en los tribunales del Estado requirente, habida cuenta que ellos tienen la jurisdicción y competencia para resolver de fondo dicho aspecto. En consecuencia, no asistiendo ninguna razón al libelista para que la Corte modifique el sentido de la decisión impugnada, la mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE
1. NO REPONER el auto del 22 de abril de 2009, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano Miguel Ángel Paniagua Muñoz requerido en extradición. 2. Para los fines previstos en el inciso último del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, permanezca la actuación en la Secretaría por el término de cinco (5) días. 3.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 4