Micelio
31259(19-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 906 de 2004

d.133loinhk y dA 99,rPinti (45;Slirin, Definición cre competencia 31.259 BERNARDO DE JESÚS CIRO GIRALDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 41. Bogotá, D.C., diecinueve de febrero de dos mil nueve. VISTOS Conforme a lo reglado en el numeral 4 0 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para pronunciarse de fondo respecto del allanamiento a cargos que por el delito de hurto agravado efectuó el imputado BERNARDO DE JESÚS CIRO GIRALDO, en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 19 de abril de 2008, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó, Ant.

ANTECEDENTES 1. De la Finca La Prodigiosa, ubicada en el paraje Llano Rico, del municipio de Riosucio, Chocó, su administrador, BERNARDO DE JESÚS CIRO GIRALDO, hurtó el 18 de mayo de 2008, varias cabezas de ganado, las cuales transportaba por la «94/4/Ma A ?ardomébz 114 00"ia, ale jráthvi7 Definición de competencia 31,259 J1 BERNARDO DE JESÚS CIRO GIRALDO ( carretera que conduce al municipio de Mutatá, Ant., cuando fue detenido por las autoridades de policía, dado el aviso que de lo ocurrido hizo a estas el propietario de los semovientes, CARLOS EMILIO ALZATE. 2.

Operada en flagrancia la captura, el día 19 de abril de 2008, se realizaron las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación —la Fiscalía obvió solicitar la imposición de medida de aseguramiento-, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó, Antioquia En curso de la diligencia el imputado se allanó a los cargos formulados por el delito de hurto agravado. 3.

Acorde con ello, la Fiscalía presentó escrito de acusación, el 16 de junio de 2008, ante el Juzgado Promiscuo Municipal, con Funciones de Conocimiento, de Chigorodó. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal, el cual realizó audiencia el 11 de julio de 2008, no para decidir de fondo, sino con el cometido de manifestar su incompetencia territorial, pues, advirtió que los hechos ocurrieron en el municipio de Mutatá, Antioquia, dado que allí se ubica la finca La Prodigiosa.

Pf75akea ale fairkinlya, lel ole 115brma jidlirtiz Definición de competencia 31.259 )' BERNARDO DE JESÚS GIRO GIRALDO En consecuencia, envió las diligencias al Tribunal Superior de Antioquia, para que se pronunciase respecto de esa manifestación de incompetencia. 4. El Tribunal, a través de decisión emitida el 7 de noviembre de 2008, se abstuvo de resolver la cuestión y ordenó enviar la carpeta a los Juzgados Penales del Circuito de Apartadó, Antioquia, como quiera que tanto el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chigorodó, como el Promiscuo Municipal de Mutatá, pertenecen a ese circuito judicial. 5.

Siguiendo esas directrices, el 25 de noviembre de 2008, se pronunció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, asignando la competencia para conocer del allanamiento a cargos, en cabeza del Juzgado Promiscuo Municipal de Mutatá, " como quiera que la finca la Prodigiosa, lugar donde se hurtaron los semovientes, pertenece al corregimiento de Bajirá, jurisdicción del municipio de Mutatá ", Ninguna razón se expuso para señalar la manera en que se determinó esa delimitación territorial. 6.

Recibida, entonces, la carpeta en el Juzgado Promiscuo Municipal de Mutatá, esta dependencia judicial convocó para audiencia celebrada el 26 de enero de 2009, pero en ella no se pronunció sobre el objeto de la acusación. grOWira, (114///4"a, • • Definición de competencia 31.259 1* BERNARDO DE JESÚS CIRO GIRALDO (aorlo 075~na deq LAtieia: En lugar de ello, se dijo el titular de la oficina judicial incompetente para conocer del asunto, para lo cual expuso los siguientes argumentos: -Su secretaria, quien labora en la región desde muchos años atrás, certifica que el paraje Llano Rico, corresponde a la comprensión territorial del municipio de Riosucio, Chocó. -Esa misma empleada se contactó con Wilson Orozco Guerra, residente en Llano Rico, y éste certificó que la finca La Prodigiosa está ubicada allí, pero no es jurisdicción de Mutatá, sino de Riosucio, Chocó, dado que el corregimiento Pavarandó Grande, que pertenece a Mutatá, termina en el puente y el fundo en cuestión se halla 14 kilómetros más adelante. -La auxiliar de Catastro e Impuestos de Mutatá, certificó por escrito que a favor de Carlos Emilio Alzate Gómez, propietario de las reses hurtadas, no aparece registrado ningún predio en ese municipio y que tampoco alguno con el nombre de La Prodigiosa, halla registro allí. -Desde las audiencias preliminares la Fiscal Local verificó que la hacienda La Prodigiosa se encuentra ubicada en el corregimiento Llano Rico, del municipio de Riosucio, Chocó, e incluso así lo anotó en el escrito de acusación, cuando delimitó, Oryyrillioa cada/alga Página 5 da 9 Definición de competencia 31.259 / BERNARDO DE JESÚS CIRO GIRALDO 0114-(vna (4,5:v1M/a respecto de la individualización del acusado, su lugar de residencia. De conformidad con esos elementos fácticos, el funcionario judicial decidió someter a juicio de la Corte su incompetencia, en tanto, el municipio de Riosucio, Chocó, pertenece a un distrito judicial diferente al suyo_ CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Conforme a lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promueve el Juzgado Promiscuo Municipal de Mutatá, en cuanto considera que del trámite debe conocer uno de sus pares del municipio de Riosucio, Chocó. Y, para decirlo desde ya, no requiere la Corte de profundas lucubraciones a fin de advertir que efectivamente asiste la razón al Juez promiscuo Municipal de Mutatá, cuando significa su falta de competencia para pronunciarse respecto del allanamiento a cargos operado en la audiencia de formulación de imputación. En efecto, claramente, con elementos de juicio suficientes el funcionario demostró que la finca La Prodigiosa, lugar de donde fueron hurtados los semovientes, no pertenece al grOtítimei a cadamilia, 111 (aorte Kprina- &S/41Mhz Definición de competencia 31.259 BERNARDO DE JESÚS CIRO GIRALDO municipio de Mutatá, sino al paraje Llano Rico, comprensión territorial del municipio de Riosucio, Chocó. Así se clarifica la confusión en la que se encuentran el Juez Primero promiscuo Municipal de Chigorodó, Antioquia, el Juez Segundo Penal del Circuito de Apartadó, e incluso el Tribunal Superior de Antioquia, en cuanto dieron por sentado, sin contar con elementos de juicio para el efecto, que los hechos ocurrieron en comprensión territorial de ese departamento y, en particular, al amparo de los hitos geográficos del municipio de Mutatá. No pone en tela de juicio la Corte, las certificaciones presentadas por el Juez promiscuo Municipal de Mutatá, donde Se hace ver que el corregimiento Pavarandó Grande, que en un principio se supuso cobijaba el paraje —que no corregimiento, como lo aclaró el funcionario-, Llano Rico, termina en el puente que cruza el río del mismo nombre.

Y si se tiene claro, por obra de un residente de ese paraje, que la finca La Prodigiosa se encuentra 14 kilómetros más arriba del puente, es menester concluir que ya no es Pavarandó Grande el lugar de ocurrencia del hecho. Junto con ello, la certificación escrita emanada de la Oficina de Catastro de Mutatá, refuerza la conclusión, en tanto, advierte filiiMea efilf1117,4;f1;uy.' I;11■11,5 Ofiblrill a / L.71;eYliVa. -nr's II Definición de competencia 31.259 BERNARDO DE JESÚS CIRO GIRALDO que allí no se halla registrada la hacienda en cuestión, ni ningún predio a nombre del afectado con el hurto.

Y, finalmente, si obedece a la verdad que durante las audiencias preliminares la Fiscal Local dijo que el procesado residía en la finca La Prodigiosa —se trataba, cabe aclarar, de su administrador-, comprensión territorial de Riosucio, Chocó, reiterando esa individualización en el escrito de acusación (donde, por lo demás, se guardó de concretar el sitio de ocurrencia de la sustracción), apenas puede asumirse cierta la consideración del Juez de Mutatá, ya que no existe prueba en contrario.

De inmediato, acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado promiscuo Municipal de Riosucio, Chocó, para que adelante lo concerniente al allanamiento a cargos que durante la audiencia de formulación de imputación efectuó el procesado. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que el conocimiento para conocer del trámite propio del allanamiento a cargos, corresponde al juzgado Cj,i;baMea,et talcxrniviz, d Definición de competencia 31.259 BERNARDO DE JESÚS CIRO GIRALDO lazrleg 99reniaa le tfilliria Promiscuo Municipal de Riosucio, Chocó, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveido.

Enviese lo actuado a esa oficina judicial e infórmese de lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Mutatá, Antioquia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase JuyIogNRrE,9c.rA SrMANCA I TOS MARTÍNEZ SIGI I \ r\>■•, ALFREDO GÓMEZ ZSUINTERO JOSÉ LEO PÉREZ 9 ag., 1 •, MARI.1DEL ROSARI NZÁLEZ DE L tirldillityz t ‘47 63(10WW0.0 de" j Definición de competencia 31.259 BERNARDO DE JESÚS CIRO GIRALDO IÚÑEZ