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31259(14-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia FALLO DE INSTANCIA Rad.31259 MARÍA LUCILA SALGUERO Vs. FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad.

No.31259 Acta No.39 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009). Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia de instancia en el proceso promovido por MARÍA LUCILA SALGUERO y otros contra el FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES La demandante en su nombre y en el de los menores Reinel Camilo y Diana Marcela Hernández Salguero, demandó al Fondo de Pensiones Públicas del Departamento, para que se les otorgara la pensión de sobrevivientes a partir del 4 de julio de 1994; en subsidio la indemnización sustitutiva actualizada, o los intereses. Refirió que convivió en unión libre con Alirio Hernández Cercado, de cuya unión nacieron entre otros Reinel Camilo y Diana Marcela; su compañero laboró “ del 23 de octubre de 1975 al 4 de julio de 1994”, en la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca y había cotizado al ISS, entre el 15 de abril de 1974 y el 25 de mayo de 1975; la Gobernación le negó el derecho con el argumento de no haber laborado 20 años conforme con la Ley 33 de 1985.

Esta Sala casó la sentencia de segunda instancia que confirmó la absolutoria del a quo, porque fundamentalmente consideró que el Tribunal no tuvo en cuenta el artículo 7 de la Ley 71 de 1988, referente a la pensión por aportes y su Decreto Reglamentario 1160 de 1989, artículo 21, pues se explicó que además del aporte de la Secretaría de Obras Públicas a Caprecundi, el causante cotizó para el ISS.

Para la definición de instancia se dispuso oficiar al ISS para que remitiera la historia laboral del causante, por el lapso del 15 de abril de 1974 al 4 de julio de 1975; a CAPRECUNDI y a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, con igual objeto, por el lapso del 23 de octubre de 1975 al 4 de julio de 1994, a fin de establecer los salarios base de cotización. Obtenida la documental pedida se contabiliza el número de años laborados por el causante, para establecer los 20, exigidos por el artículo 7 de la Ley 71 de 1988, en concordancia con el 21 del Decreto Reglamentario 1160 de 1989, y al efecto se observa que al ISS cotizó según certificados de folios 79, 82, 84 y 87 C. de la Corte entre el 15 de abril de 1974 y el 25 de mayo de 1975, 406 días equivalentes que se traducen en 1 año 1 mes y 10 días; y para Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca, entre el 23 de octubre de 1975 y el 4 de julio de 1994 (folios 54 a 64 y 94 C. de la Corte), esto es 18 años, 8 meses y 12 días.

Sumados los periodos anteriores, el tiempo total servido por el causante se totaliza a 19 años, 9 meses y 22 días, insuficiente, para hacerse acreedor a la pensión de jubilación reclamada, por lo que se confirmará el fallo absolutorio de a quo. En cuanto a la indemnización sustitutiva, pretendida en forma subsidiaria, hay que decir que es improcedente en consideración a que el trabajador falleció el 4 de julio de 1994 y el nuevo régimen de pensiones que creó dicha figura, en los Niveles Territoriales (Departamental y Municipal), sólo empezó a regir conforme con el parágrafo del artículo 151 de la Ley 100 de 1993, a más tardar hasta el 30 de junio de 1995, y para este particular caso, fue a partir del 4 de enero de 1995 Decreto 017 de 1995.

No se impondrán costas en las instancias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

CONFIRMAR el fallo absolutorio dictado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá en el proceso de MARIA LUCILA SALGUERO en su nombre y de los menores REINEL CAMILO y DIANA MARCELA HERNÁNDEZ SALGUERO, contra FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Sin costas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5