SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 31242. Objeción de Costas SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 31242 Acta N° 75 AUTO Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la objeción a la liquidación de costas presentada por la apoderada de la parte actora dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante proveído del 24 de agosto del año en curso, el Despacho fijó a cargo de la parte recurrente la suma de $1.500.000 como agencias en derecho y ordenó a la Secretaría practicar la liquidación de costas, actuación que aparece realizada en la misma fecha. La apoderada de la parte actora alega que en el asunto bajo examen no hay lugar a agencias en derecho y que la suma fijada por el Despacho no corresponde a los criterios de equidad y razonabilidad fijados por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos 1887 y 2222 de 2003.
Que “La absolución de la demandada y la condena en costas, desdibujan el concepto de Estado Social de Derecho en que se funda nuestro país, en especial, porque desconoce ‘…el respeto de la dignidad humana… el trabajo y la solidaridad de las personas…’ que lo integramos. Estas razones de orden superior y que constituyen los principios que describen nuestro Estado, deben tener aplicación prevalerte sobre las reglas que determinan la imposición de costas en contra de mi representado”.
Señala también que este es un caso en el que la Corte debe observar el principio de la gratuidad que es propio de los procesos del trabajo en determinadas circunstancias, tal como lo observó la Corte Constitucional en la sentencia T-522 del 22 de octubre de 1994, y que en todo caso la suma fijada es exagerada frente a los montos máximos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que siempre una norma se debe interpretar y aplicar de la manera más favorable al trabajador, acorde con lo dispuesto por el artículo 53 del C. N. SE CONSIDERA El artículo 392-1 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a los procesos laborales de acuerdo con el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que habrá lugar a condenar a costas, entre otros, a la parte a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de casación. El principio de gratuidad que regula el artículo 39 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se refiere a la actuación en el proceso en papel común sin lugar a impuestos de timbre nacional y derechos de secretaría, además de que los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de portes por los correos nacionales.
Como se observa, ese principio no es absoluto y nada tiene que ver con la liquidación de costas (agencias en derecho), que se concreta en una condena procesal derivada del resultado del proceso o de un recurso que fue resuelto desfavorablemente a quien lo interpuso. Así ha sido concebido por la jurisprudencia laboral desde los orígenes del Tribunal Supremo del Trabajo, quien en proveído del 22 de octubre de 1952, rechazó el argumento de que la condenación en costas era impropia en los procesos laborales, ya que si bien el proceso laboral debía adelantarse sin erogaciones o gravámenes que contrariaran la naturaleza específica de tales procesos, ello, sin embargo, no se oponía “a que las partes comprometidas en la controversia sufran tal condenación en los casos en que ella implicaba una sanción a su actividad litigiosa o en los que ella resarcía determinados perjuicios, conforme a la reglamentación del Código Judicial; o en los que opera en forma automática, por la simple pérdida del recurso”.
Ese mismo criterio fue plasmado también por la Corte Constitucional en la sentencia traída a colación por la recurrente, en cuanto afirmó que el referido principio no operaba de manera absoluta sino relativa. De otro lado, el Acuerdo 1887 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que estableció la fijación de las agencias en derecho, señaló para el recurso de casación en el artículo 6º, Parte II, numeral 2.6.2.1. una cuantía de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así las cosas y acorde con lo acotado, la señalada por la Corte en monto de $1.500.000 está dentro de los parámetros señalados y por ello no hay lugar para su modificación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: 1.- RECHAZAR la objeción a la liquidación de costas presentada por la apoderada de la parte recurrente en casación. 2.- APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría. 3.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5