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31232(12-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN 31.232 MIGUEL VILLARREAL ARCHILA y otros CAMBIO DE RADICACIÓN 31.232 MIGUEL VILLARREAL ARCHILA y otros Proceso No 31232 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 36 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala resuelve sobre la solicitud de cambio de radicación formulada por la agente especial del ministerio público en el proceso 3864, adelantado por la Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contra Miguel Villarreal Archila y otros por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

ANTECEDENTES A raíz de las declaraciones rendidas por varios desmovilizados del Frente Resistencia Tayrona, que dieron cuenta sobre la constitución de una nueva empresa delictiva autodenominada “Águilas Negras” con la que se continuó la actividad desplegada por esa fracción paramilitar en el Departamento del Magdalena, se inició investigación. A dicha actuación se anexó por conexidad el radicado UDH y DIH 3822, que tuvo origen en denuncias presentadas ante la Unidad de Justicia y Paz, relativas a la pluralidad de crímenes realizados por el nuevo grupo de las “Águilas Negras” en las localidades de Guachaca y Santa Marta (Magdalena).

Mediante resolución del 12 de junio de 2008 la Fiscalía 1 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario formuló acusación en contra de Miguel Villarreal Archila, Gerardo Javier Vásquez Pacheco, Julio César Ebratt Thomas, Luis Alberto Ríos Berbesi, Javier Antonio Aroca Cantillo, José Gregorio Rojas Acosta, Rubén Francisco Arrieta Mozo, Oscar Almanza Parra, Gildardo de Jesús Escalante, Rubén Darío Agudelo Patiño, Roque Javier Castro de Alba, Rafael Segundo Bravo Guerrero, Jairo Enrique Sara Sarmiento y David Delgado Méndez.

El llamamiento a juicio fue confirmado el 29 de agosto siguiente por la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. LA SOLICITUD La representante del ministerio público destaca que la investigación, tal como suele ocurrir con la instrucción de grandes organizaciones criminales, se adelanta a diferentes ritmos y ello ha generado múltiples rupturas de la unidad procesal.

Recuerda que por auto del 15 de octubre de 2008 esta Sala resolvió positivamente sobre un cambio de radicación respecto de otros procesados acusados con anterioridad y asignó conocimiento a los juzgados especializados de Cundinamarca. En consecuencia, pide que, por aplicación del principio de economía procesal y si se accede al cambio de radicación solicitado, se indique que el mismo operará para todo el objeto del proceso.

Señala que la capacidad delictiva de la empresa criminal, su vocación de amedrentamiento e intimación a la sociedad civil, las dificultades operativas para su persecución penal y la protección especial de los testigos de cargo y la seguridad de la Fiscal instructora, quien a pesar de tener sede en Bogotá tuvo que realizar desplazamientos sigilosos a Santa Marta, indican que existe un mal ambiente de juzgamiento en esa ciudad que pone en riesgo el proceso y la vida de quienes deberán concurrir al juicio.

Sostiene que dentro del proceso se reclamó la protección especial de los testigos de cargo Rubén Darío Parra Vega y Gabriel Álvarez Pérez, cuya vida corre peligro, tanto que fueron admitidos en el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. Ese riesgo se maximiza y se hace extensivo a la Fiscal acusadora si en el juicio se reclaman sus testimonios.

La situación no se aliviaría si la actuación se asigna a un juez distinto del mismo distrito judicial o a uno colindante, razón por la cual el cambio de radicación habría de tener lugar a otro distrito judicial. A la petición adjunta copia de la resolución de acusación y su confirmación; del informe de policía judicial 3273 del 5 de junio de 2007, en el que se expone la capacidad delictiva del grupo criminal denominado “Águilas Negras”; y de los oficios dirigidos al Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía con el fin de admitir a los señores Parra Vega y Álvarez Pérez por riesgos inminentes a su vida e integridad personal.

CONSIDERACIONES 1. La Corte es competente para resolver sobre la petición presentada toda vez que se involucran despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales y aún no se ha proferido fallo de primera instancia (artículos 75, numeral 8, y 86 del Código de Procedimiento Penal). 2. El artículo 85 de estatuto procesal autoriza el cambio de radicación cuando “…en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.

Dicha medida es extrema y su procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, por lo que está atada a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen grave peligro para (i) el interés público, la imparcialidad o la independencia de la justicia; (ii) las garantías procesales o el interés privado del procesado, (iii) la publicidad del juzgamiento o (iv) la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

No existen otras causales, diferentes a las señaladas por el legislador, que puedan dar lugar al cambio de radicación sino por las causales que establece la ley. Si bien dicho mecanismo se erige, en principio, como una medida de protección referida a guardar la integridad personal del sindicado, la jurisprudencia ha sostenido que también se extiende, en ciertos casos, a los testigos, en cuanto “no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos”. 3.

Con los documentos aportados por la señora Procuradora se acredita la grave situación que se registra en el distrito judicial de Magdalena, donde actualmente se adelanta el proceso, la cual está íntimamente relacionada con los hechos materia de juzgamiento, así como la muerte de varios testigos. Tales circunstancias afectan el cabal desempeño de la administración de justicia, que debe ser ajena a todo tipo de interferencia a efectos de garantizar la imparcialidad e independencia del funcionario judicial.

Repercute, además, negativamente en los sujetos procesales, al punto que los coloca en situación de riesgo, y amenaza no solo su integridad sino de la del funcionario judicial. Así las cosas, en aras de preservar la integridad personal y la imparcialidad de quienes administran justicia y la seguridad de quienes intervienen en este proceso, se accederá al pedimento hecho por la agente especial del ministerio público y se ordenará radicar el proceso en uno de los juzgados penales del circuito especializados de Cundinamarca. 6.

Como petición especial, la representante del ministerio público reclama a la Corte que por economía procesal se indique que el cambio de radicación opere para “todo el objeto del proceso”. No es posible acceder a lo solicitado porque tal como se expuso en el auto del 8 de agosto de 2007 (radicado 30.308) el cambio de radicación sólo es viable cuando el proceso se encuentra en la etapa de juzgamiento.

Aunque la Sala ha sostenido que eventualmente puede tener lugar en la instructiva, ello sólo opera como una excepción y cuando se trate del conocimiento de una solicitud de control de legalidad de una medida de aseguramiento por parte de un juez diferente al competente por el factor territorial, lo que no ocurre en esta ocasión. Del escrito elevado y de las copias con él aportadas, se infiere que el o los procesos a los que se refiere la solicitante -de los que no se precisó el nombre de los sindicados- se encuentran en etapa de instrucción. En consecuencia, no se hará extensiva la decisión aquí adoptada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación elevada por la señora agente especial del ministerio público en el proceso que se adelanta contra los señores Miguel Villarreal Archila, Gerardo Javier Vásquez Pacheco, Julio César Ebratt Thomas, Luis Alberto Ríos Berbesi, Javier Antonio Aroca Cantillo, José Gregorio Rojas Acosta, Rubén Francisco Arrieta Mozo, Oscar Almanza Parra, Gildardo de Jesús Escalante, Rubén Darío Agudelo Patiño, Roque Javier Castro de Alba, Rafael Segundo Bravo Guerrero, Jairo Enrique Sara Sarmiento y David Delgado Méndez, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

En consecuencia, asignar el conocimiento del proceso a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, a cuyo reparto la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación enviará el expediente. Segundo. La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación comunicará lo decidido en este auto a los sujetos procesales y a los directores de los establecimientos carcelarios donde se encuentran los procesados.

Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 17 de marzo del 2004, radicado 22.077. � Auto del 13 de diciembre de 2005 (radicado 24.490). � Igual solución jurídica adoptó la Sala de Casación Penal en el auto del 15 de octubre de 2007 (radicado 30.662). � En esa ocasión la Sala de Casación Penal se abstuvo de resolver sobre la petición de cambio de radicación elevada dentro del proceso que ahora ocupa su atención porque el asunto se encontraba en etapa de instrucción. � Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 25 de abril de 2007, radicado 27.060. � Cfr. Autos del 28 de noviembre de 2007, ya citado, y del 12 de junio de 2008, radicado 29.995.

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