Micelio
31226(04-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.31226 Eufemia del Carmen Galindo Narváez vs. Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad.

No.31226 Acta No.25 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008). En sentencia de casación proferida el 14 de agosto de 2007, en el proceso adelantado por la señora EUFEMIA DEL CARMEN GALINDO NARVÁEZ contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA, en liquidación, se quebrantó la decisión de segundo grado en cuanto revocó la proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, que condenó a la Caja Agraria a reconocer la indexación sobre la primera mesada pensional, que fijó en la suma de $267.409 a partir del 20 de marzo de 1996 y declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de los reajustes reclamados causados con anterioridad al 29 de septiembre de 2001, para condenar, en consecuencia, a los reajustes posteriores a la fecha citada, más las mesadas adicionales.

Estimó la mayoría de la Sala que era procedente la indexación de la base salarial de las pensiones extralegales, al encontrar sustancialmente que el fundamento constitucional derivado de la aplicación de las sentencias D-6246 y D-6247 de 2006, es aplicable a todo tipo de pensiones, legales o no, reconocidas con posterioridad a la vigencia de la C.P. de 1991, ya que la falta de preceptiva legal respecto de la indexación afecta a todas, máxime que las pensiones convencionales de jubilación no constituyen una nueva prestación. Corresponde entonces a la Corte pronunciarse en torno al monto de las sumas que adeuda la entidad demandada al actor teniendo en cuenta que el juzgador de primer grado estimó procedente la indexación de la primera mesada pensional, en los términos arriba señalados; al respecto se advierte que la inconformidad de la CAJA AGRARIA, en el recurso de apelación, se centró en la improcedencia de la indexación. Se tiene en cuenta el valor de la primera mesada pensional establecida por el a quo, sobre lo cual no existió discusión; la excepción parcial de prescripción decretada y el hecho de ser compartida la pensión reconocida al actor, se encuentra que el valor adeudado por la CAJA AGRARIA “en liquidación” a la señora EUFEMIA DEL CARMEN GALINDO NARVAEZ, al 30 de abril de 2008, es de VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 41/100 ($25.157.324.41), previas las deducciones efectuadas por los pagos realizados por la entidad demandada y las canceladas por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, atendiendo la información contenida en el oficio de la Coordinadora de Pensiones de la demandada que aparece a folios 83 y 84 del cuaderno de la Corte.

Las operaciones efectuadas se reflejan en el siguiente cuadro: Estas operaciones también indican que el monto del valor de la diferencia pensional, a cargo de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA en liquidación, a partir del 1 de mayo del año en curso, es de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 55/100 ($326.654.55).

Así se modificará la decisión del aquo. Sin costas en segunda instancia; las de primera serán de cargo de la demandada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, en sede de instancia modifica la decisión de primer grado, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 30 de enero de 2006, dentro del proceso seguido por EUFEMIA DEL CARMEN GALINDO NARVAEZ a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO “CAJA AGRARIA” en liquidación, para condenarla a pagar a la demandante la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 41/100 ($25.157.324.41) por concepto del mayor valor de las mesadas a su cargo causadas hasta el 30 de abril de 2008 y a sufragar la suma mensual de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 55/100 ($326.654.55), por concepto del mayor valor de la mesada pensional a su cargo, a partir del 1 de mayo del presente año. Costas como quedó indicado en la parte motiva.

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5