República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 31202 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 31202 Acta N° 03 INADMISION Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2007). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante JULIO GONZALO HEREIRA DIAZ contra la sentencia del 31 de agosto de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que el recurrente le sigue a la ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA.
I.
ANTECEDENTES El señor JULIO GONZALO HEREIRA DIAZ, instauró proceso ordinario laboral contra la ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, con el fin de que fuera condenada a pagarle recargos nocturnos, vacaciones no disfrutadas, salarios insolutos, prima de vacaciones, reajuste de cesantías e indemnización moratoria, y a las costas. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante fallo del 28 de noviembre de 2003, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y condenó en costas al actor.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia del 31 de agosto de 2004, al desatar el grado jurisdiccional de la consulta, confirmó íntegramente la de primera instancia. En escrito presentado por la parte actora el 3 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de súplica contra esa decisión del Tribunal, pero éste, mediante auto del 6 de mayo de 2005, lo declaró improcedente.
Posteriormente, en memorial presentado el 2 de junio de 2005 (folios 510 a 514), el demandante afirma que “dentro del término de ley sustento el Recurso de Casación contra la Providencia dictada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil tres (2003) por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, confirmada en grado de Consulta por el H. Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia de agosto 31 de dos mil cuatro (2004);…”; y como petición al final del mismo, solicita a esta Sala de la Corte “acepte el presente recurso de Casación y en consecuencia, autorice la presentación de la Demanda de Casación contra la sentencia del 28 de noviembre del 2003, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado contra la Alcaldía Distrital de Barranquilla y en el cual soy demandante.” Por auto del 8 de agosto de 2006, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, concedió al accionante el recurso extraordinario de casación, que según ella, este interpuso contra la sentencia de segunda instancia. II.
CONSIDERACIONES Dispone el artículo 88 del C. P.L. y de la S.S., que el recurso de casación podrá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Al haberse proferido en el presente caso la sentencia de alzada, en audiencia pública celebrada el 31 de agosto de 2004, por mandato legal la notificación a las partes lo era por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 41 del C. P. del T. y de la S.S., debiéndose contabilizar el término para interponer el recurso extraordinario desde el siguiente día hábil, por la potísima razón que los efectos de esa notificación se surten en forma inmediata desde su pronunciamiento, y por ende tomando como punto de partida el día 31 de agosto de 2004, el plazo máximo para recurrir en casación vencía el día 21 de septiembre de la misma anualidad; siendo dable anotar, que el principio de publicidad para estos eventos se cumple es con la realización de la audiencia pública que es inherente a esta clase de litigio.
En consecuencia, al estar radicado el escrito con el que se interpuso el recurso extraordinario el 2 de junio de 2005 (folios 510 a 514), y vencido el término para impugnar desde el 21 de septiembre de de 2004, deviene que su presentación sea extemporánea, lo que conduce indefectiblemente a su rechazo. Adicionalmente es de acotar, que dicha impugnación fue presentada contra la sentencia de primera instancia, lo cual solo es procedente si se dan los requisitos establecidos en el artículo 89 del C.P.L. y de la S.S., para la interposición del recurso de casación per saltum, que no es el caso, que ocupa la atención de la Sala.
Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso el demandante JULIO GONZALO HEREIRA DIAZ contra la sentencia del 31 de agosto de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que el recurrente le sigue a la ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 5