República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 31202 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 31202 Acta N° 72 NO REPONE AUTO INADMISORIO Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil siete (2007). Decide la Corte sobre el recurso de reposición que interpuso el demandante contra el auto del pasado 26 de enero del año que avanza, que inadmitió el recurso de casación presentado por éste contra la sentencia del 31 de agosto de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario adelantado por JULIO GONZALO HEREIRA DIAZ, contra la ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA.
I.
ANTECEDENTES El señor JULIO GONZALO HEREIRA DIAZ, instauró proceso ordinario laboral contra la ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, con el fin de que fuera condenada a pagarle recargos nocturnos, vacaciones no disfrutadas, salarios insolutos, prima de vacaciones, reajuste de cesantías e indemnización moratoria, y a las costas. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante fallo del 28 de noviembre de 2003, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y condenó en costas al actor.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia del 31 de agosto de 2004, al desatar el grado jurisdiccional de la consulta, confirmó íntegramente la de primera instancia. En memorial presentado el 2 de junio de 2005 (folios 510 a 514), el demandante afirma que “dentro del término de ley sustento el Recurso de Casación contra la Providencia dictada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil tres (2003) por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, confirmada en grado de Consulta por el H. Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia de agosto 31 de dos mil cuatro (2004);…”; y como petición al final del mismo, solicita a esta Sala de la Corte “acepte el presente recurso de Casación y en consecuencia, autorice la presentación de la Demanda de Casación contra la sentencia del 28 de noviembre del 2003, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado contra la Alcaldía Distrital de Barranquilla y en el cual soy demandante.” Por auto del 8 de agosto de 2006, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, concedió al accionante el recurso extraordinario de casación, que según ella, este interpuso contra la sentencia de segunda instancia. Remitido el expediente a esta Sala, fue inadmitido dicho recurso mediante el auto del pasado 26 de enero, habida consideración de que éste se interpuso por fuera del término establecido en el artículo 88 del C. de P. L., providencia que fue notificada por anotación en estado por la Secretaría de esta Sala el 29 de enero de 2007, de lo cual aparece constancia a folio 7 del cuaderno de la Corte.
Inconforme con esta última decisión extemporáneamente, el demandante interpuso contra ella recurso de reposición, mediante escrito que presentó ante la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 3 de mayo de 2007, con el argumento de que tal providencia debía notificársele en la ciudad de Barranquilla, tal como ocurrió según estado No. 50 del 30 de abril de 2007.
II. SE CONSIDERA Preceptúa el artículo 63 del C. de P. L. y de la S.S., que el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios y se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados. Como se dejó dicho, el auto por medio del cual se inadmitió el recurso de casación en el presente proceso, fue notificado por estado del 29 de enero del año en curso, por lo que según dicha disposición podía solicitarse su reposición dentro los dos días hábiles siguientes, es decir hasta el 31 de enero inclusive.
Ahora, como el escrito con el cual se pidió la reposición de dicha providencia, fue presentado como ya se dijo, el 3 de mayo de 2007, es decir cuando habían transcurrido más de tres meses, éste resulta ser claramente extemporáneo, razón por la cual habrá de rechazarse; no siendo de recibo lo planteado por el recurrente, de una parte porque dicha providencia debía notificarse en esta ciudad donde fue proferida y se encontraba el proceso en ese momento, y de otra, porque lo notificado por estado No. 50 del 30 de abril de 2007, no era más que el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 26 de abril del mismo año, ordenando cumplir lo resuelto por esta Sala de la Corte.
Por expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición presentado por el demandante contra el auto proferido el pasado 26 de enero del corriente año, por medio del cual se inadmitió el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2004, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en este proceso ordinario promovido por JULIO GONZALO HEREIRA DIAZ contra la ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA.
Ejecutoriada esta providencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 4