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31199(14-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 31199. CASACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 31199. CASACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 31199 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 287 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 26 marzo de 2009, por medio de la cual se declaró la extinción de la acción penal por razón de la prescripción y, por lo mismo, se ordenó cesar procedimiento a favor de Oscar Hernando Valderrama Guevara. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Y PETICIÓN 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 26 de marzo de 2009, se abstuvo de proceder a calificar la demanda de casación presentada por el defensor de Oscar Hernando Valderrama Guevara, en tanto estimó que la acción penal se había extinguido por razón de la prescripción y procedió a declararla. 2.

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte civil interpuso recurso de reposición, toda vez que no está de acuerdo que la Corte para declarar la extinción de la acción penal se hubiese apoyado en el principio de favorabilidad, máxime cuando en la resolución de acusación y la sentencia el mismo no fue observado por los funcionarios judiciales que conocieron de la actuación, erigiéndose en ley del proceso.

De ahí que solicite que se reponga la providencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos de su inconformidad en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se fundan. 2.

En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta las razones que expone el apoderado de la parte civil, el recurso no está llamado a prosperar por las siguientes razones: De acuerdo con las funciones que le han sido asignadas a la Corte tanto en la Constitución Política como en la Ley, le compete velar por la legalidad de las actuaciones y el respeto a las garantías judiciales de los intervinientes.

De manera que no resultan procedentes los argumentos planteados por el apoderado de la parte civil consistentes en que como quiera que el principio de favorabilidad no fue reconocido en las instancias, tal situación constituía “ ley del proceso”, habida cuenta que la Sala como máximo Tribunal de la justicia ordinaria estaba en la obligación de reconocer el principio de favorabilidad, en procura de garantizar el debido proceso al sentenciado.

En tales condiciones, la Corporación, apoyada en el principio de favorabilidad, advirtió que la pena para el delito de estafa agravada contemplada en la Ley 599 de 2000 resultaba más benévola que la del Decreto 100 de 1980, razón por la cual consideró que para efectos de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción debía aplicarse la primera normativa citada, concluyendo que dicho plazo transcurrió dos días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia y cuando se estaba surtiendo su notificación. Así, la providencia se mantendrá incólume.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE NO REPONER el auto del 26 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró la extinción de la acción penal y civil por razón de la prescripción dentro del presente trámite. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ IMPEDIDO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2