CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 31.189 HAMBLETH DE SIRENE POLO TRUJILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009). De conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, los suscritos magistrados se declaran impedidos, por cuanto signaron la "decisión objeto" de la demanda de revisión. En efecto, contra la sentencia del Tribunal Superior se interpuso recurso de casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 20 de febrero de 2008, luego de inadmitir la demanda de casación, procedió a casar oficiosamente el fallo del Tribunal'.
En esas condiciones, quienes firmaron la última providencia se encuentran inhabilitados para decidir la revisión reclamada, porque allí se hizo un pronunciamiento sobre el fondo, lo sustancial, del asunto debatido (aparte de la casación oficiosa dispuesta, se afirmó que del contexto probatorio revisado no se percibía ninguna vulneración a las garantías ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Revisión 31.189 HAMBLETH DE SIRENE POLO TRUJILLO fundamentales).
Por tanto, esa determinación debe ser considerada como objeto de la demanda de revisión. En consecuencia, remítanse las diligencias al despacho del doctor José Leonidas Bustos Martínez. Notifíquese y cúmplase. I Radicado 25.574 2