Micelio
31189(02-07-09)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 100 de 1980

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 31189 Hambleth de Sirene Polo Trujillo Proceso No 31189 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 198 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil nueve (2009) La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado HAMBLETH DE SIRENE POLO TRUJILLO.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva condenó a Hambleth de Sirene Polo Trujillo, mediante sentencia del 10 de junio de 2005, a la pena de 310 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. 2. El 24 de enero de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó la decisión, frente a la cual el defensor del procesado presentó demanda de casación. 3.

Mediante auto del 20 de febrero de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió el libelo pero de oficio y en forma parcial casó la sentencia para ajustar a los parámetros legales la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la cual fijaron los jueces de instancia en un término superior a 10 años que como máximo establecía el Decreto 100 de 1980.

Además, la Sala manifestó que no advertía en el contexto probatorio, cualquier otra vulneración a las garantías fundamentales del procesado, frente a la cual debiera igualmente obrar de oficio. 4. Ahora, el apoderado de Hambleth de Sirene Polo Trujillo demanda la revisión de los fallos proferidos en esa actuación. 5. En auto del 25 de febrero de 2009 los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir esta acción, teniendo en cuenta que profirieron el auto inadmisorio de la demanda de casación, situación que se adecua a las previsiones del artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), razón por la cual se procedió al sorteo de conjueces. 6.

La norma citada establece como causal de impedimento “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se revisa. 7.

La acción de revisión promovida por el apoderado de Hambleth de Sirene Polo Trujillo, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Neiva el 24 de enero de 2006. Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, el criterio de los Magistrados de esta Sala que suscribieron el auto del 20 de febrero de 2008 se encuentra comprometido, pues además de inadmitir la demanda por las incorrecciones que presentaba, aplicaron en favor del sentenciado el principio de favorabilidad y descartaron la inexistencia de otras irregularidades que afectaran sus garantías fundamentales; todo lo cual configura la causal impeditiva del artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal, prevista para los eventos en los cuales el funcionario judicial hubiere participado dentro del proceso.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto.

Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez Conjuez- Excusa justificada PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS Conjuez Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1