Micelio
31186(24-01-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 31186 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 31186 Acta N° 03 INADMISION Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante JORGE ALBERTO DIAZ FUENTES contra la sentencia del 4 de mayo de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que el recurrente le sigue a COMFAORIENTE.

I.

ANTECEDENTES El señor JORGE ALBERTO DIAZ FUENTES, instauró proceso ordinario laboral contra COMFAORIENTE, con el fin de que fuera condenada a pagarle salarios, auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre éstas, primas legales y extralegales, vacaciones, bonificaciones, e indemnización moratoria, entre otras, y a las costas; proceso en el que se llamó a integrar el litisconsorcio a la cooperativa COOPDORIENTE.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, quien mediante fallo del 11 de febrero de 2005, absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda. Apeló el demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia del 4 de mayo de 2006, al desatar el recurso, confirmó íntegramente la decisión de primera instancia. En escrito presentado por la parte actora, el 7 de junio de 2006, interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 25 de septiembre de 2006.

II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C. P.L. y de la S.S., que el recurso de casación podrá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Al haberse proferido en el sub lite la sentencia de alzada, en audiencia pública celebrada el 4 de mayo de 2006, por mandato legal la notificación a las partes lo era por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 41 del C. P. del T. y de la S.S., debiéndose contabilizar el término para interponer el recurso extraordinario desde el siguiente día hábil, por la potísima razón que los efectos de esa notificación se surten en forma inmediata desde su pronunciamiento, y por ende tomando como punto de partida el día 4 de mayo de 2006, el plazo máximo para recurrir en casación vencía el día 25 de mayo de la misma anualidad; siendo dable anotar, que el principio de publicidad para estos eventos se cumple es con la realización de la audiencia pública que es inherente a esta clase de litigio En consecuencia, al estar radicado el escrito con el que se interpuso el recurso extraordinario el 7 de junio de 2006 (folio 62 del cuaderno del Tribunal), y vencido el término para impugnar desde el 25 de mayo de igual año, deviene que su presentación sea extemporánea, lo que conduce indefectiblemente a su rechazo.

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso el demandante JORGE ALBERTO DIAZ FUENTES contra la sentencia del 4 de mayo de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, en el proceso que el recurrente le sigue a COMFAORIENTE, al cual fue citada como litisconsorte la cooperativa “COOPDORIENTE”.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 2