Micelio
31186(20-08-15)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Acta 289 Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). Los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifestaron su impedimento para conocer de la demanda de revisión instaurada por el Fiscal 28 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en contra de la resolución del 3 de marzo de 2005, por medio de la cual la Fiscalía 18 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión impartida en primera instancia y, en su lugar, precluyó a favor de RAMIRO SUÁREZ CORZO la investigación adelantada por el delito de concierto para delinquir agravado.

Lo anterior, en tanto se encuentran inmersos en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000[footnoteRef:1], pues, como Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, suscribieron la sentencia del 4 de diciembre de 2013, Rad. 37.957, mediante la cual la Corte se abstuvo de casar la sentencia del 11 de agosto de 2011, emitida por el Tribunal Superior de Bogotá que condenó a RAMIRO SUÁREZ CORZO como autor del delito de homicidio agravado. [1: Ley 600 de 2000.

Artículo 99. Causales de Impedimento. Son causales de impedimento: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».] Explicaron los Magistrados que en la oportunidad referida, fueron examinadas “a profundidad” las pruebas obrantes en la actuación surtida con ocasión de la muerte violenta del señor ALFREDO ENRIQUE FLOREZ RAMÍREZ, misma por virtud de la cual se dispuso la compulsa de copias que dio lugar a la investigación contra RAMIRO SUÁREZ CORZO por el delito de concierto para delinquir agravado.

Además, indicaron que esos elementos de convicción “son en esencia, los mismos frente a los cuales el accionante predica ahora la existe de prueba nueva”. Por consiguiente, al configurarse la causal aludida del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) la Sala acepta el impedimento propuesto y en consecuencia los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, serán separados del conocimiento de este asunto.

La Sala se abstendrá de pronunciarse respecto del impedimento manifestado por la Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, como quiera que ya no hace parte de esta Colegiatura, ni integrará a la Sala al H. Conjuez designado en su reemplazo. Comuníquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria