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31185(23-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

PAGE 10 Inadmisión 31185 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 31185 Acta No 11 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 11 de agosto de 2005 en el proceso que ALICIA GUERRERO DE MARTINEZ, ANA JOAQUINA CARRERO DE CARDOZO, CARMEN ROSA GALVIS, MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE MOLINA, MARIA DEL CARMEN ACEVEDO IBARRA Y EMILDA EMPERATRIZ VERGARA DE VARGAS instauraron contra el E.I.S. - EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CUCUTA E.S.P..

I.

ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que “ la ley procesal establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos, que para la fecha de la providencia ascienden a la suma de $45.780.000.00. A su vez a H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación la parte demandante, habrá de determinarse de acuerdo a las pretensiones de la demanda.

La sala teniendo en cuenta el dictamen pericial rendido por el auxiliar de la justicia respecto de las pretensiones del demandante, observa que el interés para recurrir supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la Ley Procesal laboral para la viabilidad del recurso Extraordinario, lo que impone concederlo como en efecto se hace” (folio 73 cuaderno 2) II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En este caso, es claro que la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación de los actores está determinada por el valor de las pretensiones de su demanda que no le fueron concedidas, esto es, el reconocimiento de los reajustes pensionales consagrados en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario 2108 de 1992, a partir del 1º de enero de 1993; los intereses moratorios; y la indexación como fórmula de actualización del valor del derecho reconocido y pagado tardíamente (folio 40 cuaderno 1).

Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a las demandantes, quienes, por lo explicado, no tienen interés jurídico para recurrir, toda vez que la cuantía del perjuicio generado con la sentencia recurrida es sustancialmente inferior al equivalente de 120 salarios mínimos legales del 2005, esto es, $45.780.000.00.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por ALICIA GUERRERO DE MARTINEZ, ANA JOAQUINA CARRERO DE CARDOZO, CARMEN ROSA GALVIS, MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE MOLINA, MARIA DEL CARMEN ACEVEDO IBARRA Y EMILDA EMPERATRIZ VERGARA DE VARGAS contra la sentencia de fecha 11 agosto de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia