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31175(10-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN 31175 ÁLVARO MANUEL PINEDO BARVO PAGE 2 CAMBIO DE RADICACIÓN 31175 ÁLVARO MANUEL PINEDO BARVO Proceso No 31175 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.31 Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado de la parte civil dentro del proceso penal adelantado en contra ÁLVARO MANUEL PINEDO BARVO para que la actuación se traslade a los Juzgados Penales del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Refiere el signatario que el 29 de agosto de 2003, los socios de PROMOCARIBE S.A. – Corporación Country Club Tayrona (ASPROCOTAYRONA), presentaron denuncia penal por el delito de estafa en contra del señor ÁLVARO MANUEL PINEDO BARVO, por haberse apoderado del referido club, ubicado en el corregimiento de Guachaca. 2. Acorde con la solicitud de asignación especial que en su momento se presentó ante el Director Nacional de Fiscalías, la instrucción fue adelantada por la Fiscalía 99 de la Unidad Segunda de Delitos contra la Fe Pública, la cual culminó en la Fiscalía 175 de la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública, con resolución de acusación proferida el 10 de diciembre de 2007 y ejecutoriada el 28 de agosto de 2008. 3.

El proceso fue asignado al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, quien lo remitió, por competencia, a la ciudad de Santa Marta, quedando para reparto el 14 de enero de 2009. 4. Fundamenta la solicitud en la gravedad de los hechos, la cantidad de personas afectadas, el dinero involucrado, lo difícil de la zona de los hechos, los vínculos políticos del sindicado, la mayoría de los perjudicados reside en Bogotá y en que el acusado ÁLVARO MANUEL PINEDO BARVO, en su condición de abogado, ocupó cargos importantes en la Cámara de Comercio de Barranquilla, en donde hizo amistades influyentes en los escenarios laboral y legal.

Además de lo anterior, dice que familiares del sindicado se encuentran vinculados a los procesos de la parapolítica, a propósito de los cuales, según los medios de comunicación, un hermano paterno está privado de la libertad en la cárcel “La Picota”. Manifiesta que el proceso requiere de un juez imparcial y transparente que garantice el acceso a la administración de justicia, la cual se obstruiría en caso de tramitarse en una ciudad diferente a Bogotá 5.

Para fundamentar la anterior solicitud, el memorialista aportó los siguientes documentos en fotocopia: 5.1. La resolución de acusación proferida en contra de ÁLVARO MANUEL PINEDO BARVO. 5.2. El escrito a través del cual ESPERANZA BARRERO DE SELSTED, Representante Legal de la Asociación Pro- Defensa de los Asociados de Promocaribe S.A. – Corporación Country Club Tayrona (ASPROCOTAIRONA), solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalías se “diligenciara” en Bogotá la denuncia presentada en contra de ÁLVARO MANUEL PINEDO BARVO en su calidad de Representante Legal de la Corporación Country Club Tayrona, Promocaribe S.A. y la Fundación Isla Bella Resort. 5.3.

El poder que le otorgó la señora Esperanza Barrero de Selsted, para que presentara la demanda de constitución de parte civil. 5.4. La providencia mediante la cual la Sala, en anterior oportunidad, se abstuvo de conocer similar solicitud, presentada por los presuntos perjudicados. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver lo pertinente en el caso de la especie de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, teniendo en cuenta que el apoderado de la parte civil pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro de un asunto que en la etapa del juicio corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta. 2.

De conformidad con el artículo 85 del mismo ordenamiento, el cambio de radicación solamente procede cuando se presenten circunstancias que (i) puedan afectar el orden público, (ii) la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, (iii) las garantías procesales, (iv) la publicidad del juzgamiento y (v) la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, de suerte la solicitud fundamentada en motivos diferentes es improcedente. 3.

Igualmente, el motivo que invoque el funcionario judicial o el sujeto procesal que persigue el cambio de radicación, debe acreditarse probatoriamente, en cuanto es un procedimiento dispositivo en donde el desamparo probatorio no puede satisfacerse oficiosamente por la Corte, luego la petición no puede sustentarse en simples conjeturas o prejuicios. 4.

En el caso bajo examen son variados los motivos por los cuales el apoderado de la parte civil depreca la excepcional medida, en ellos hace referencia a (i) la gravedad de los hechos, (ii) la cuantía del ilícito, (iii) la residencia de la mayoría de perjudicados en Bogotá, (iv) los vínculos políticos del procesado y (v) lo difícil de la zona de los hechos, sin presentar un desarrollo lógico argumentativo, documentado en pruebas legalmente, practicadas de cada una de las circunstancias aludidas.

Se desconoce, entonces, de qué manera cada una de las anteriores circunstancias se adecuan a los motivos previstos en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 para disponer el traslado del proceso del Distrito Judicial de Santa Marta al de Bogotá, las pruebas aportadas no permiten deducción alguna al respecto. En efecto, el escrito que los perjudicados presentaron ante el Director Nacional de Fiscalías en donde expresara sus aprensiones para que la instrucción no se adelantara en la ciudad de Santa Marta, accediendo dicho funcionario a que la investigación se tramitara en Bogotá, solamente da cuenta de esa petición pero no demuestra la ocurrencia de ninguna de las circunstancias invocadas.

Así mismo, del contenido de la resolución de acusación proferida en contra de ÁLVARO MANUEL PINEDO BARVO por el delito de estafa agravada, no se colige que los perjudicados y los funcionarios judiciales que han intervenido en el proceso hayan sido objeto de actos que afecten su seguridad o integridad personal, o que el adelantamiento del juicio por parte de un juez penal del circuito de Santa Marta comprometa la imparcialidad o independencia de la administración de justicia. De otro lado, el hecho que uno de los hermanos del acusado se encuentre involucrado en un proceso penal por presuntos vínculos con grupos de autodefensa, del cual no aporta prueba alguna, tampoco sirve de cimiento para ordenar el cambio de radicación, toda vez que la prueba allegada no muestra que el aludido nexo haya sido determinante para la comisión de la conducta punible de estafa o que pueda tener incidencia en el desarrollo del juicio.

Del mismo modo, no es razón suficiente para ordenar el traslado del proceso que el sindicado durante su desempeño laboral en la ciudad de Barranquilla compartiera escenarios profesionales y legales con otras personas con las que probablemente conserva relaciones, pues esto es apenas una contingencia con base en la cual se tendría que postular la presunción de que siempre que tal circunstancia ocurra se afectaría la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia. En relación con la gravedad del hecho y los vínculos políticos del acusado, el interesado tampoco adjuntó prueba de que por tales circunstancias se haga evidente la afectación de la justicia en su imparcialidad o independencia, o las garantías procesales, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Así, entre los motivos expresados por el solicitante, el argumento que adquiere mayor fuerza es el que la mayoría de los perjudicados con el hecho punible residen en Bogotá; sin embargo, el mismo no configura ninguno de las causales dispuestas legalmente para ordenar el cambio de radicación, pues de acceder al mismo con base en tal hecho, se estaría facultando, en este caso, a la parte civil para escoger el juez que debe adelantar el juicio, situación que es contraria al ordenamiento jurídico porque, como se precisó al inicio, el cambio de radicación es un instituto jurídico de carácter excepcional, cuya aplicación está supeditada a los motivos previstos legalmente.

Al respecto, la Sala refiriéndose a similar situación, pero planteada desde el banco de la defensa, ha precisado: “Es por ello que la ubicación del domicilio del procesado o de su defensor, no constituye criterio válido para autorizar la remoción del proceso; tampoco las dificultades económicas que afronten las partes para desplazarse al lugar donde el juicio se encuentra radicado, pues tales inconvenientes no revisten la idoneidad suficiente para perturbar el adelantamiento de la actuación procesal en el territorio de la jurisdicción del juez natural, y de ahí que el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal [85 de la Ley 600 de 2000] no las haya previsto como causal para variar la radicación del proceso”.

En otra oportunidad, en el mismo sentido, dijo: “Debe precisar la Sala, que el ámbito de protección de la figura del cambio de radicación no se encuentra constituido por criterios de simple conveniencia o comodidad para el procesado, sino por la necesidad de asegurar el ejercicio pleno de la función pública de administrar justicia, en cuanto atañe a librar de perturbaciones el curso del debido proceso, la ausencia de injerencia del orden público en el trámite judicial, y la protección del vinculado al proceso.” De esta forma el memorialista apenas funda variadas hipótesis acerca de lo que él cree puede suceder con la tramitación del proceso en determinado lugar, respecto de las que probatoriamente no hay demostración alguna. 5.

Como corolario de lo anterior, Sala denegará el cambio de radicación solicitado ordenado la remisión de las diligencias al juzgado que actualmente está conociendo del proceso, para que formen parte de éste. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de ÁLVARO MANUEL PINEDO BARVO por el delito de estafa agravada, de acuerdo con lo anotado en la anterior motivación.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Juzgado Penal del Circuito que está conociendo del proceso, para que formen parte de éste. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto de 9 de junio de 2000, radicación 17044 � Auto de 17 de agosto de 2000, radicación 17265