SALVAMENTO DE VOTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 31171 Recurso de súplica CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 31171 Acta No. 15 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007).
La apoderada de los demandantes, en escrito que antecede, interpuso recurso de súplica contra el auto del 30 de enero de 2007, mediante el cual se inadmitió por extemporáneo su recurso extraordinario de casación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en lo correspondiente a la procedencia y trámite, por no tener ello regulación en la legislación del trabajo, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto.
“También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación”, debiendo, en todo caso, interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación del respectivo auto, cuando se hiciere por estados. En el presente caso, el auto objeto del recurso se dictó por la Sala de Casación Laboral y no por uno de sus integrantes como ponente, lo que hace improcedente la súplica, como ocurre con todos los autos interlocutorios dictados en el trámite del recurso de casación que, como se sabe, jamás se profieren por quien sustancia el proceso.
Como si lo anterior fuera poco, la solicitud es manifiestamente extemporánea, dado que la notificación por estado se surtió el 31 de enero de 2007, luego para el 13 de febrero cuando se interpuso, los términos se encontraban vencidos. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RECHAZA por improcedente el recurso de súplica mencionado.
NOTIFIQUESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3