SALVAMENTO DE VOTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 31171 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 31171 Acta No. 75 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007). En vista que, de acuerdo con las manifestaciones hechas por la magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y por la oficial mayor de esa misma Corporación (fls. 27 y 28 cdno. de la Corte), se desprende claramente que el recurso de casación interpuesto por la apoderada de los demandantes Manuel Antonio Roa Martínez y Manuel Salazar Rentería (fl. 75 cdno. del Tribunal), fue presentado realmente el 4 de octubre de 2006, tal como aparece en la copia aportada por la mandataria a folio 6 del cuaderno de la Corte, y no el 5 de ese mismo mes y año, como erradamente se dejó constancia en el expediente (fl. 75 cdno. del Tribunal), y, por tanto, se encuentra dentro del término legal establecido en el artículo 88 del C. P. del T., modificado por el 62 del Decreto 528 de 1964, para su presentación, con el fin de garantizar el derecho de defensa de los recurrentes y hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el procesal, como lo ordena la Constitución Nacional, se dejará sin efectos el auto de esta Corporación del 30 de enero de 2007 (fl. 4 cdno. de la Corte), en cuanto inadmitió por extemporáneo tal recurso, para, en su lugar, admitirlo y ordenar seguir el trámite que corresponde conforme a la ley.
Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:
PRIMERO: DEJAR sin efectos el auto de esta Corporación, proferido el 30 de enero de 2007, en cuanto inadmitió el recurso de casación interpuesto, por intermedio de apoderado, por los demandantes Manuel Antonio Roa Martínez y Manuel Salazar Rentería.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto, por medio de apoderado, por los demandantes Manuel Antonio Roa Martínez y Manuel Salazar Rentería. En consecuencia continúe el trámite
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 2