Micelio
31155(13-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA INSTANCIA 30520 GABRIEL ALEJANDRO CASTAÑEDA MORENO SEGUNDA INSTANCIA 31.155 LUIS ALBERTO NIÑO SIERRA Proceso No 31155 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN. Aprobado Acta No. 138 Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009). VISTOS Corresponde a la Corte emitir pronunciamiento respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso la doctora Diana Yolima Niño Avendaño contra el fallo proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 22 de abril del año en curso.

ANTECEDENTES Al señor LUIS ALBERTO NIÑO SIERRA se le vinculó mediante indagatoria, en providencia del 2 de julio de 2004 la Fiscalía Segunda de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación como presunto autor del delito de cohecho impropio.

Esa decisión fue apelada y confirmada en segunda instancia por la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 76 de la Ley 600 de 2000 establece que las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito, conocen en primera instancia –entre otros- de los procesos que se sigan a los jueces penales del circuito y sus fiscales delegados por delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, lo que se conoce como fuero legal.

Por disposición del numeral 3º del artículo 75 del citado ordenamiento, la segunda instancia de estos procesos corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, el artículo 205 ejusdem consagra que la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar y, de manera excepcional, contra las sentencias de segunda instancia distintas a las dictadas por los mencionados tribunales -vale decir las proferidas por los jueces penales del circuito-.

Quiere decir entonces que los fallos proferidos por esta Corporación en sede de segunda instancia no son susceptibles de este medio de impugnación, porque la casación está prevista para que la Corte falle de manera definitiva y sin posibilidad de revisión por otra autoridad judicial por carecer de superior funcional, de modo que el objetivo del recurso extraordinario se alcanza cuando la Sala Penal de la Corte resuelve mediante sentencia en segunda instancia. En efecto, el control de constitucionalidad y legalidad consustancial al recurso extraordinario, lo efectúa la propia Corte cuando actúa como juez ad quem, razón por la cual en fallo del 22 de abril de 2009 se consignó que contra el mismo no procedía recurso alguno. En consecuencia por improcedente la Sala se abstendrá de dar trámite al recurso de casación planteado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE, por improcedente, de dar trámite al recurso de casación interpuesto por la doctora Diana Yolima Niño Avendaño, contra el fallo proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 22 de abril del corriente. SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 23 de abril de 2003.

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