Micelio
31153(07-12-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Ley 712 de 2001

PAGE 6 Colisión 31153 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 31153 Acta No. 83 Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, respecto del conocimiento del proceso ejecutivo laboral instaurado por MIRYAM ASTRID CASTRO CARDOZO contra LUIS HERNANDO PINTO RODRIGUEZ.

I.

ANTECEDENTES El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar al resolver sobre la admisión de la demanda promovida por el apoderado de MIRYAM ASTRID CASTRO CARDOZO contra LUIS HERNANDO PINTO RODRIGUEZ, rechazó in límine la demanda “En razón a que el lugar de domicilio de la demandada en la presente ejecución es la Ciudad de Bogotá” (folio 23 cuaderno 1), ordenando el envío de las diligencias al Juzgado Laboral del Circuito –reparto – de esta ciudad.

En consecuencia, el expediente fue remitido a Bogotá en los términos atrás indicados, correspondiéndole por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad, despacho que, a su turno, por medio de providencia del 30 de octubre de 2006, consideró que “el proceso fue repartido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, el cual determinó la falta de competencia en razón a que la parte ejecutada tiene como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., afirmación que es cierta, pero no es menos cierto que en tratándose de competencias por el domicilio o el lugar, es la norma procedimental - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social – en su artículo 5º el que precisa la regla a seguir para fijar la competencia, (…).

En consecuencia el demandante tenía dos eventuales jueces para demandar ante estos sus pretensiones, esto es, el del último lugar en donde se prestó el servicio o el del domicilio del demandado, siendo que para el caso que ocupa nuestra atención la parte actora eligió por la primera de las opciones, fijando así la competencia en el Juez del último lugar en donde se prestó el servicio (…)” (folio 27 cuaderno 1).

Así las cosas, suscitó la colisión de competencia negativa para conocer del presente asunto. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 3º de la Ley 712 de 2001, consagra lo que la Jurisprudencia y doctrina ha denominado “fuero electivo”, vale decir, la garantía de que disponen los trabajadores para demandar en el último lugar donde se haya prestado el servicio o en el del domicilio del demandado, a su elección. En el asunto bajo examen se trata de un proceso ejecutivo surgido en virtud de la prestación de servicios profesionales en que la parte demandante pretende el pago de sus acreencias teniendo como antecedente que “se suscribió en el Municipio de Melgar un contrato de prestación de servicios, el cual se desarrollaría en el Hospital LUIS PASTEUR DE MELGAR E.S.E. de Melgar, teniendo como base el contrato de outsoursing”; y que para solucionar las diferencias surgidas, las partes suscribieron acta de conciliación celebrada el 18 de diciembre de 2003 en el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con el cual pretende el recaudo ejecutivo.

Pues bien, en el presente asunto sometido a escrutinio de la Corte, habrá de dirimirse el conflicto atribuyendo la competencia al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, habida consideración que, lo determinante para la fijación de la competencia es la escogencia que haga el accionante al presentar su demanda ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer por la ley (art. 5º Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el art. 3º de la Ley 712 de 2001), de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la facultad suficiente para decidir lo que corresponda.

En mérito de lo expuesto La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral R E S U E L V E 1-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, en el sentido de atribuirle al segundo la competencia para conocer del proceso adelantado por MIRYAM ASTRID CASTRO CARDOZO contra LUIS HERNANDO PINTO RODRIGUEZ; a dicho despacho se devolverá el expediente para que continúe el trámite. 2-.

Informar lo resuelto al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia