Plantilla de documento -Estilos- República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 31152 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.31152 Acta No.85 Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Marinilla y Segundo Laboral del Circuito de Medellín, con ocasión del proceso ordinario laboral que GILDARDO ANTONIO LÓPEZ GIRALDO promovió contra el MUNICIPIO DE SAN RAFAEL (ANTIOQUIA).
ANTECEDENTES El proceso se inició contra el MUNICIPIO DE SAN RAFAEL, ante el mencionado Juzgado de Marinilla (Antioquia), por razón del “ lugar de prestación de los servicios ”, en aquella localidad (folios 2 a 5). El accionado, al dar respuesta a la demanda, solicitó la integración del contradictorio con la ARP LA EQUIDAD y el Fondo de Pensiones COLFONDOS S.A. (folio 70), petición a la cual accedió el Juzgado (folio 87).
La citada ARP, propuso la falta de competencia, puesto que anotó que de acuerdo con el artículo 11 del CPL y SS, el competente era el Juez del Circuito de Medellín, a quien se remitieron las diligencias, por considerar que prevalece el fuero de las entidades de seguridad social (folios 187 y 188). El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, dio trámite a las diligencias, (folios 198 y 207), pero luego, provocó el conflicto de competencias, en tanto que adujo que no fue el demandante quien formuló una reclamación a la ARP LA EQUIDAD, sino que lo hizo el municipio accionado y que por ser este un ente de derecho público, existe fuero de atracción, que prima sobre el de las entidades de derecho privado.
SE CONSIDERA De acuerdo con el artículo 9° del C. P. del T. y la S. S., cuando un proceso se dirige contra un municipio, “ será competente el juez laboral del circuito del lugar donde se haya prestado el servicio. En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá el respectivo juez civil del circuito ”. Y según el artículo 11 del mismo Código, la competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, radica en el Juez Laboral del Circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o del lugar en donde se surtió la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
El accionante instauró la demanda únicamente contra el Municipio de San Rafael (Ant.), lugar que indicó fue el de la prestación del servicio; en esas condiciones es claro que de acuerdo con el mencionado artículo 9°, es competente el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla, al cual pertenece aquel municipio de San Rafael. Y, aún cuando luego, se integró el contradictorio con las entidades de seguridad social arriba mencionadas, por solicitud del accionado, no por ello se varía el factor de competencia, el cual además tendría en todo caso aplicación, dado que al existir varios jueces competentes, en razón a la calidad de las entidades que integran la parte accionada, resultaba pertinente la elección del actor, de conformidad con el artículo 14 de la codificación citada.
Así las cosas, le corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Marinilla (Ant.), conocer del presente proceso, y por ende será allí a donde se devolverán las diligencias, para que continúe el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO-.
DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Civil del Circuito de Marinilla (Antioquia), en el sentido de atribuirle la competencia a este último, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por GILDARDO ANTONIO LÓPEZ GIRALDO contra el MUNICIPIO DE SAN RAFAEL (ANTIOQUIA).
SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín. COPÍESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 6