CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.31146 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 31146 Acta No.88 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007). La Abogada Ejecutora de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicita a la Corte que se corrija el error aritmético contenido en la parte resolutiva de la providencia proferida el 23 de enero de 2007, en el que se decidió rechazar el recurso de revisión instaurado por el apoderado de la señora LEONOR FIGUEROA DE BETANCOURT, cuando se impuso multa de DOS MILLONES CUARENTA MIL PESOS, equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales, pues estima que el valor correcto asciende a $2.168.500.00., dado que el salario mínimo mensual vigente para el año en curso es de $433.700.00.
La Sala observa que realmente se incurrió en un error aritmético, en la reseñada providencia, el cual es corregible incluso de oficio, en cualquier tiempo (art. 310 C.P.C.); de ese modo, efectuadas nuevamente las operaciones para establecer correctamente el monto de la multa impuesta se obtiene la suma de $2.168.500.00. En consecuencia se corregirá la parte resolutiva del auto de 23 de enero de 2007, en cuanto fijó la multa impuesta en la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS (2.168.500.00), que es el equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales.
Ofíciese a la Abogada Ejecutora de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informándole la corrección dispuesta. Notifíquese en la forma prevista en el artículo 320 del C. de P. C. conforme lo indica el 310 de la misma codificación. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3