Micelio
31145(15-04-15)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2282 de 1989Ley 1395 de 2010Ley 794 de 2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 31145 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 31145 Acta 11 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Procede la Corte a tomar las determinaciones que correspondan en relación al recurso de REVISIÓN ejercitado por la NACIÓN –MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, orientado a obtener la invalidación de la Conciliación celebrada el 24 de octubre de 1995, ante la Inspección Regional del Trabajo y Seguridad Social de Bogotá (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), entre el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA y algunos de los aquí demandados, previas las siguientes.

CONSIDERACIONES La Secretaría de la Sala Laboral de la Corte en el informe que obra a folio 1398 da cuenta que la parte accionante no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del tres de diciembre de 2014, mediante el cual se inadmitió parcialmente la demanda contentiva del recurso de revisión y, en su lugar, se le ordenó, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la providencia citada, corrigiera los defectos que se le señalaron respecto del líbelo introductor, corrección que debía atenerse a lo ordenado en el artículo 81 del Estatuto Procedimental Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, sin que la parte activa hubiese dado cumplimiento a ello.

Al respecto el artículo 85 del C. de P.C., modificado por el Decreto 2282 de 1989 y la Ley 1395 de 2010, aplicable al proceso laboral, en atención a lo dispuesto en el artículo 145 del C. P. L. y de la S.S., dispone que si la parte demandante no subsana la demanda, se rechazará. Así las cosas por encontrarse reunidos los supuestos de hecho de que da razón la norma en comento, se impone rechazar la demanda de revisión, con relación a las siguientes personas: Julián Quiñonez, Pedro Nel Cabezas Cortés y Jesús Enrique Perlaza Chávez.

De otro lado, en atención al informe de la Secretaría de la Sala, que milita a folio 1398, y a la respuesta suministrada por el Asesor de Peticiones, Quejas y Reclamos Telegrafía 472 LA RED POSTAL DE COLOMBIA, obrante a folios 1396 y 1397 del expediente, se dispone que por secretaría se requiera nuevamente a la citada empresa de servicio postal, para que allegue copias de las comunicaciones enviadas al señor Julio Rubén Caicedo Salcedo, con los requisitos establecidos en el artículo 315 del C. de P.C., modificado por el Decreto 2282 de 1989 y la Ley 794 de 2003, aplicable al proceso laboral en virtud a lo dispuesto en el artículo 145 del C. P. L. y de la S.S, ello en vista a que la certificación expedida no es la que exige el artículo 315 del Estatuto Procesal Civil, sobre su entrega en la dirección correspondiente.

En mérito de la expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar parcialmente la demanda contentiva del recurso de REVISIÓN ejercitado por la NACIÓN –MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, orientado a obtener la invalidación del Acta No.084 de Audiencia Pública de Conciliación del 24 de octubre de 1995, celebrada ante la Inspección Regional del Trabajo y Seguridad Social de Bogotá (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), entre el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, respecto de los siguientes demandados: Julián Quiñonez, Pedro Nel Cabezas Cortés y Jesús Enrique Perlaza Chávez.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala requiérase a la empresa de servicio postal 472 La Red Postal de Colombia para que allegue con destino a este asunto, las copias de las comunicaciones enviadas al señor Julio Rubén Caicedo Salcedo identificado con cédula de ciudadanía no. 12.906.086 de Tumaco (Nariño), con los requisitos establecidos en el artículo 315 del C. de P.C. Notifíquese y Cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS