Micelio
31140(19-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009
Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Oral» el, alotnéia Revisión N° 31.140 LAURA EMILSEN ALVAREZ CUARTAS 99Ferna dtUtta~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D.C., dieciocho de febrero de dos mil nueve. En la decisión del 9 de noviembre de 2006, al rechazar la demanda de casación, la Sala, con ponencia del suscrito, expresamente dijo: "Por último, ha de señalarse que revisada la actuación, no se observó la presencia de ninguna de las hipótesis que permitiría a la Corte obrar de oficio de conformidad con el Art. 216 de la Ley 600 de 2000".

Ello significa que, en efecto, se verificó la legalidad del trámite procesal, sin que se advirtiese ningún tipo de yerro trascendente o incumplimiento profundo de las obligaciones de los funcionarios judiciales. La demanda de revisión que ahora ocupa a la Sala, presentada a nombre de la misma persona a favor de la cual se intentó la casación, debe resaltarse, si bien, dice fundamentarse en la presunta existencia de prueba falsa, ya luego desarrolla una crítica acerba a la labor investigativa y la credibilidad otorgada por los funcionarios judiciales a la prueba de cargo.

En particular, se hace ver que la investigación no fue integral. «Otailottde calandria ne (2)(t~. jtagiebz Revisión N° 31.140 LAURA EMILSEN ALVAREZ CUARTAS En consecuencia, independientemente de si la causal está bien o mal planteada, es lo cierto que su sustentación controvierte la manifestación hecha con ponencia del suscrito al momento de inadmitir la demanda de casación. Por virtud de ello, considero que en mi caso se cumplen los presupuestos consagrados en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, en punto de impedimentos.

SIGIF PÉREZ