CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN 31135 ANDRÉS GILBERTO SALGADO MURCIA Proceso No 31135 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.90 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la acción de revisión presentada por el apoderado de ANDRÉS GILBERTO SALGADO MURCIA, contra la sentencia de primera instancia proferida el 30 de abril de 2007 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Isnos – Huila, que lo condenó, con otros procesados, como responsable del delito de lesiones personales, con perturbación funcional permanente, a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, a raíz de los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2005.
CONSIDERACIONES Esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de revisión promovida a nombre de ANDRÉS GILBERTO SALGADO MURCIA, por las siguientes razones: (l) De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 75, de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión, “cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos ”.
A su turno, el numeral 3º del artículo 76 de la misma normativa, asigna competencia a los Tribunales Superiores de Distrito para conocer de la acción de revisión “contra las sentencia, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ”.
(negrillas fuera del texto). (ll) Informa el libelista que la actuación penal adelantada contra su representado culminó con la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Isnos – Huila y que la revisión está orientada a demostrar que el asunto encaja en las causales previstas en los numerales 1º y 7º del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal vigente para la época en que se produjo el respectivo fallo.
En ese orden, surge palmario que al tenor de las disposiciones en cita, el Tribunal Superior de Neiva es el competente para conocer de la acción de revisión propuesta a nombre del sentenciado SALGADO MURCIA. Y, en caso de advertir alguna causal de impedimento por haber conocido en segunda instancia de una acción de tutela sobre el mismo proceso, como lo aduce el señor defensor, será la misma Corporación la que resuelva lo pertinente.
En consecuencia, como la Sala no puede asumir el conocimiento del asunto, por falta de competencia, lo procedente es remitir las diligencias al Tribunal correspondiente. Esta decisión se informará al apoderado y a su representado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la demanda de revisión presentada por el apoderado de ANDRÉS GILBERTO SALGADO MURCIA.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por competencia.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1