Micelio
31129(27-01-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación N° 31.129 Dixon Ferney Tapasco Triviño. PAGE Cambio de radicación N° 31.329 Dixon Ferney Tapasco Triviño Proceso No 31129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta Nº 017 Bogotá, D. C., enero veintisiete (27) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el Procurador 106 Judicial Penal respecto del proceso que en contra de Dixon Ferney Tapasco Triviño se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales por la presunta conducta punible de concierto para delinquir agravado por promoción de grupos armados ilegales.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 1.- La razón invocada está referida a la existencia de circunstancias que pueden afectar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia a que alude el artículo 85 de la ley 600 de 2000, y la solicitud directa a esta Corporación obedece a lo dispuesto en la parte final del artículo 86 ibídem, en el entendido de que la petición es para que el cambio de radicación se haga a un Juez especializado de otro Distrito Judicial. 2.- Afirma que es de público conocimiento la “intimidación paramilitar” que existe en la región, al punto que el poder de esos grupos, antes que menguarse ha tenido signos de expansión, lo cual convierte a la acción de la justicia y a los intervinientes en el proceso de la referencia en situaciones de vulnerabilidad y riesgo. 3.- Afirma que no es necesario realizar una argumentación extensa sobre los alcances del poderío de esas organizaciones delictivas y que para ello, basta con señalar que la presencia de los mismos en el departamento de Caldas se ha documentado por la prensa hablada y escrita, de donde infiere que esa simple constatación es suficiente para entender que las amenazas de muerte provenientes de aquellos aún tiene alcances que afectan el orden público y la garantía de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en ese distrito judicial. 4.- Adujo que la figura del cambio de radicación se halla orientada a precaver situaciones como la expuesta a fin de garantizar la seguridad e integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del Ministerio Público, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.

La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste, se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito. 2.- El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes de la Ley 600 de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial. 3.- Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que puedan afectar “la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, como la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales” –como es el motivo planteado por el peticionario–, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente pueda construir el juicio de valor determinante que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de juzgar. 4.

Al estudiar los argumentos de la solicitud, la Sala desde ya anuncia que la valoración conjunta de las razones aducidas por el Procurador 106 Judicial Penal ante esta Corporación, llevan a inferir la procedencia de ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Manizales al de Bogotá, en efecto: Constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el Departamento de Caldas, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, que ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia sobre los diferentes procesos electorales, eligiendo concejales, alcaldes, diputados y congresistas, con los que se asociaron, y cometieron hechos de extrema gravedad, fundamentos de las imputaciones jurídicas que actualmente pesan contra el ex parlamentario Dixon Ferney Tapasco Triviño, como lo coloca de presente el agente del Ministerio Público que solicita el cambio de radicación. La presencia y actuar de organizaciones criminales algunas de ellas aliadas con miembros de las fuerzas armadas colombianas es una realidad incontrastable que de paso ha afectado las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos. En esa medida y de manera razonada la Sala considera fundado el temor esbozado por el Procurador Judicial sobre la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y mas claramente de los funcionarios judiciales que intervienen en el proceso de referencia en el Distrito Judicial de Manizales entre quienes se encuentra el peticionario, circunstancias que afectan el normal desarrollo de esa actuación penal, motivo por el cual en procura del goce de la imparcialidad e independencia plena para administrar justicia, como de la guarda, integridad y derecho a la vida de los sujetos procesales intervinientes en el proceso referido y ante los atisbos y alertas de peligros o posibles intimidaciones de los grupos paramilitares, los que son preferibles prevenir a toda costa antes que esperar a que se produzcan, se debe hacer uso del mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra el ex Representante a la Cámara Dixon Ferney Tapasco Triviño del Distrito Judicial de Manizales al de Cundinamarca. 2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, efecto para el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 4 de 1999, rad. 15.425, entre otros. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, rad. 2.651.

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