República de Colombia.1'IMPEDIMENTO N. 31101 GERARDO LISSA RIVERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 016. Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil nueve (2009). VISTOS Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Magistrados JESÚS EDUARDO NAVIA L. y JESÚS ALBERTO GÓMEZ G., integrantes de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado GERARDO USSA RIVERA contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2008 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, a través del cual no decretó la nulidad de la actuación adelantada en contra del último mencionado por el delito de acceso carnal violento agravado.
ANTECEDENTES RELEVANTES En desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 5 de febrero de 2008 ante el último funcionario judicial aludido, el defensor de USSA RIVERA interpuso recurso de República de Colombia 9* 2 IMPEDIMENTO N°. 31101 GERARDO USSA RIVERA Corte Suprema de Justicia apelación contra la determinación de no acceder a la práctica de algunas pruebas.
Remitido el diligenciamiento al Tribunal Superior de Popayán a efectos de resolver la impugnación, se fijó el 14 de febrero siguiente para llevar a cabo la correspondiente audiencia de sustentación. Mediante auto de esta última fecha, la Sala de Decisión Penal de la mencionada colegiatura, conformada por los Magistrados JESÚS EDUARDO NAVIA L., JESÚS ALBERTO GÓMEZ G. y GUILLERMO LEÓN BRAVO CABEZAS —quien ya no pertenece a la Sala-, declaró desierto el recurso por inasistencia del defensor.
Devuelto el proceso al despacho de conocimiento, durante la misma audiencia preparatoria realizada el 20 de noviembre ulterior, el defensor deprecó la nulidad de la actuación a partir de la referida decisión adoptada por el Tribunal el 14 de febrero, pretextando su irregularidad. El juzgado de conocimiento no accedió a la petición de la defensa, determinación contra la cual el mismo interviniente procesal interpuso recurso de apelación, motivo por el cual la actuación se envió nuevamente al Tribunal de Popayán. República de Colombia.. _. 3 IMPEDIMENTO N 31101 b•t• •••••••%," GERARD° LISSA RIVERA Corte Suprema de Justicia Los Magistrados JESÚS EDUARDO NAVIA L. y JESÚS ALBERTO GÓMEZ G., de manera conjunta suscriben escrito por cuyo medio manifiestan estar impedidos para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado GERARDO USSA RIVERA.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Los aludidos Magistrados consideran que no pueden conocer del presente recurso, por cuanto está fundado en la supuesta irregularidad en que habría incurrido el Tribunal al declarar desierta la impugnación promovida por el defensor contra el auto que negó la práctica de pruebas adoptado durante la audiencia preparatoria, pues con ello se vulneraría su imparcialidad e independencia. De ese modo, agregan los funcionarios, se actualiza la causal impeditiva prevista en el numeral 60 del artículo 56 de la Ley 906 de 2006.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Es competente la Corte para conocer de este asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57,59 y 341 de la Ley 906 de 2004. República de Colombia 4 IMPEDIMENTO NI 31101 GERARDO USSA RIVERA Corte Suprema de Justicia 2. Previo a resolver lo pertinente en relación con la manifestación de impedimento que concita la atención, bien está comenzar por precisar que este instituto tiene por fin garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad.
De esa forma, lo que se pretende con su consagración es salvaguardar de manera clara y expresa uno de los más caros derechos para los coasociados dentro de un Estado que se precie de ser democrático y social, como lo es que los jueces sean totalmente transparentes e imparciales en el ejercicio propio de su actividad de administrar justicia. De ese modo, el más mínimo factor que pueda empañar su buen juicio o imparcialidad, se yergue en motivo suficiente para separarlo del asunto sometido a su consideración. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando el funcionario debe abordar el estudio de algunos aspectos jurídicos sobre los cuales ya se ha pronunciado con antelación, porque en ese caso su criterio está contaminado, por estar supeditado a decidir conforme al criterio expuesto previamente, lo cual, en últimas, constituye una evidente disposición hacia el prejuzgamiento, situación que se debe erradicar en orden a garantizar la absoluta imparcialidad de su análisis. 3.
En atención al objetivo inherente al instituto de los impedimentos de propender por la total transparencia e imparcialidad, es que en este caso la Sala debe aceptar el República de Colombia 5 IMPEDIMENTO ir 31101 GERARD() USSA RIVERA Corte Suprema de Justicia impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal de Popayán JESÚS EDUARDO NAVIA L. y JESÚS ALBERTO GÓMEZ G. para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado GERARDO USSA RIVERA contra la decisión dictada el pasado 20 de noviembre de 2008 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por virtud de la cual no decretó la nulidad de la actuación. La razón fundamental para adoptar una tal decisión es bien sencilla, pues el recurso de apelación sobre el cual le corresponde ahora conocer a los Magistrados del Tribunal tiene su origen precisamente en una decisión anterior adoptada por ellos en el sentido de declarar desierta impugnación de igual naturaleza promovida también por el defensor, en cuanto este último la estima irregular, encontrándose así actualizado el motivo de impedimento invocado por los funcionarios establecido en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2006.
Desde esa perspectiva, mal haría en habilitarse a los susodichos funcionarios para que resolvieran acerca de una decisión por ellos proferida, cuando su inclinación natural y obvia sería la de avalarla, por lo que sano resulta para la administración de justicia separarlos de su conocimiento. República de Colombia 6 IMPEDIMENTO N' 31101 GERARDO USSA RIVERA Corte Suprema de Justicia Además, lo expuesto demuestra que el compromiso de los Magistrados con lo decidido previamente es vinculante frente al asunto que les corresponde ahora abordar, a la luz de lo exigido por la jurisprudencia de la Sala' para determinar la procedencia de esta causal.
Así las cosas, no se remite a duda que los Magistrados se encuentran dentro del motivo impeditivo invocado, esto es, el establecido en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, circunstancia que impone aceptar su manifestación. Por último, cabe señalar que como en este caso se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integran los funcionarios impedidos, se ordena a la Secretaría de esa Corporación proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
En mérito de lo expuesto, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados JESÚS EDUARDO NAVIA L. y JESÚS ALBERTO GÓMEZ G., integrantes de una Sala 1 Entre otros, auto del 6 de junio de 2007, rad. 27385. PÉREZ.11 DE LEMOS República de Colombia `1. - 7 IMPEDIMENTO N' 31101 411 -. •. GERARDO USSA RIVERA Corte Suprema de Justicia de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado GERARDO USSA RIVERA contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2008 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2.
DEVOLVER de inmediato las diligencias al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ ALFREDO GÓMEZ diktrIERO República de Colombia 4.111. I • 0 41 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO N° 31 10! GERARD° U.S.SA RIVERA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretada QA4{-