CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 31097. REVISIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 31097. REVISIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 31097 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 144 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).
VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 10 de marzo de 2009, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión.
ANTECEDENTES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 10 de marzo del año en curso, inadmitió la demanda con la cual se pretendía la revisión de la providencia de preclusión de la investigación dictada por la Fiscalía 001 Seccional de Bolívar (Cauca) y fechada el 30 de mayo de 2007. 2. Contra la anterior decisión, la apoderada de Aída Lucy López Mena, interpuso recurso de reposición, acto en el cual se limitó a presentar demanda de revisión esta vez a nombre de Marleny Ramírez de Gaviria, para lo cual también se permitió anexar el memorial poder.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos de su inconformidad en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad. 2.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala resulta fácil advertir que el escrito con el cual la apoderada de la accionante pretende combatir la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión, no constituye un escrito confeccionado para ese fin, puesto que, como quedó referenciado en los antecedentes de esta decisión, la apoderada se limitó, dentro del término de traslado para recurrir el citado auto, a presentar una nueva demanda de revisión, esta vez, a nombre de Marleny Ramírez de Gaviria.
Es decir, tanto en el memorial poder como en el libelo no se advierte cuáles son las razones jurídicas o fácticas que discrepa la demandante contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de Aída Lucy López Mena, en la medida en que su actividad la centró en presentar un memorial y una demanda a nombre de Marleny Ramírez de Gaviria, en tanto que, en su criterio, esta última sí tiene la calidad de víctima dentro del proceso en el cual se aspira a obtener la revisión. De manera que si la memorialista consideraba que la señora Marleny Ramírez de Gaviria, contrario a lo sucedido con Aída Lucy López Mena, sí ostentaba la calidad de víctima, debió entonces presentar la demanda de manera separada, pues en el momento procesal en que se hallaba esta actuación no era más que para recurrir la providencia que inadmitió el libelo de revisión postulado a nombre de López Mena, evento que aquí no ocurrió. En consecuencia, se rechazará el recurso de reposición interpuesto y, por Secretaria de la Sala, se le devolverá a la apoderada el memorial poder y la demanda presentada a nombre Marleny Ramírez de Gaviria para los fines que estime pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de Aída Lucy López Mena contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2. Por Secretaria de la Sala devuélvase los documentos mencionados en el cuerpo de esta providencia. 3.
Contra este pronunciamiento no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 3