CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN N° 31046 DIEGO FERNANDO VIVEROS 1 4 REVISIÓN N° 31046 DIEGO FERNANDO VIVEROS Proceso No 31046 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 09. Bogotá D.C., enero veinte (20) de dos mil nueve (2009). VISTOS Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisión del escrito remitido por quien se anuncia como apoderado de DIEGO FERNANDO VIVEROS, a través del cual pretende la revisión del fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, de fecha abril 19 de 2006, que encontró al mencionado coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en la persona de Guillermo Muñoz Tapia, sino fuera porque encuentra que carece de competencia para tal efecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La conclusión plasmada en el acápite precedente de esta determinación, se basa en los siguientes argumentos: El numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, bajo cuya égida se tramita el presente asunto, asigna a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial competencia para conocer: “ De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ”.
A su vez, el numeral 2º del artículo 75 ibídem, otorga a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer: “ De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos ”.
Con fundamento en las anteriores previsiones normativas en punto de la competencia para conocer de la acción de revisión por los Tribunales y por esta Sala, deviene evidente que en este caso, donde se pretende la de un fallo proferido por un Juzgado Penal del Circuito, concretamente el Segundo de la ciudad de Palmira, ella corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
Así las cosas, como la Sala no puede asumir conocimiento sobre el presente asunto por falta de competencia, lo procedente es así señalarlo en la parte resolutiva, con la consecuente orden de remisión inmediata de las diligencias al funcionario a quien, por ley, le corresponde, informando lo aquí decidido a quien suscribe la solicitud. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la solicitud elevada por quien se anuncia como apoderado de DIEGO FERNANDO VIVEROS, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR, en consecuencia, el respectivo escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria