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31044(20-01-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN 31 U.11 ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CA NTILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 09. Bogotá D.C., enero veinte (20) de dos mil nueve (2009) VISTOS De plano adopta la Sala la decisión que en derecho resulte procedente respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, acusado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en diligenciamiento que cursa en el Juzgado Penal del Circuito Especiali7ado de Valledupar.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD En escrito presentado ante el referido despacho judicial, el defensor del procesado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO depreca el cambio de radicación del trámite, en atención a que en ese distrito judicial existen circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o la República de Colombia - • • 2 CAMBIO DE RADICACra A 704, 1 ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO Corte Suprema de Justicia independencia de la administración de justicia, las garantías procesales e incluso la seguridad o integridad personal de los sujetos intervinientes.

En demostración de su aserto aduce que se ha desconocido la resolución 0-2862 del 19 de mayo de 2008, por medio de la cual el Fiscal General de la Nación varió la asignación de las investigaciones adelantadas contra su asistido a Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, por tratarse de un jefe paramilitar desmovilizado, ex comandante del Bloque Central Frente Mártires del Cacique de Upar de las autodefensas del Cesar, quien recientemente formuló denuncias penales contra dos hermanos del doctor Edgardo Maya Villazón, Procurador General de la Nación, asunto que por la condición del vinculado puede tener trascendencia nacional e internacional.

Agrega que su asistido presentó denuncia contra cl hermano del Procurador General de la Nación, doctor Ángel Maya, médico y ex director del Hospital Rosario Pumarejo de López, por vínculos con grupos al margen de la ley, el cual hoy se encuentra privado de la libertad, asunto en el que igualmente se revela que el mencionado sindicado tiene un hermano Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar, doctor Hernán Maya, Lir República de Colombia - 3 CAMBIO DE RADICACION na.1 rzY..

ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CA ATiii() Corte Suprema de Justicia amén de que la Secretaria del Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad es hermana del Vice Procurador General de la Nación, de manera que se hace indispensable el cambio de la sede del proceso. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar mediante auto del 9 de diciembre de 2008 ordenó remitir la solicitud de cambio de radicación a esta Corporación a fin de que se decida lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del numeral 8° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 la Sala es competente para resolver la petición de cambio de radicación formulada por el defensor, pues en el Distrito Judicial de Valledupar sólo funciona un juzgado penal del circuito especializado, de manera que la solicitud se orienta a conseguir que la fase del juicio sea adelantada en otro distrito judicial.

De tiempo atrás ha señalado la Sala que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo, por virtud del cual se alteran las reglas de competencia por Qkiir República de Colombia • - 4 CAMBIO DE RADICACióN 044 ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CA NTILLO Corte Suprema de Justicia razón del territorio, el cual sólo procede cuando se demuestra de manera contundente que en el lugar donde cursa la actuación procesal existen circunstancias capaces de afectar de manera real y efectiva "el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales' (artículo 85 de Ley 600 de 2000).

Para que tales situaciones tengan la virtud excepcional de variar el mencionado factor de competencia, es preciso para quien las invoca acreditarlas probatoriamente, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del estatuto procesal penal tiene la carga de la prueba. Además, es necesario demostrar la aptitud suficiente, trascendente y concreta de aquellas circunstancias en la vulneración o puesta en grave peligro de la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el juicio o desvirtuar la imparcialidad que debe regirlo, y por ende, permitan vislumbrar su efectiva injerencia en el trámite cuyo cambio de radicación se solicita.

En el asunto que concita la atención de la Sala, sus peculiaridades imponen un análisis conjunto de los diversos factores que confluyen a la prosperidad de la República de Colombia 9^ -, • Corte Suprema de Justicia 5 CAMBIO DE RADICACIÓN 31044 ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLG solicitud de cambio de radicación, pues los motivos señalados por el defensor se ajustan a las exigencias dispuestas por el legislador sobre el particular, en especial, cuando ya respecto del mismo ciudadano esta Sala dispuso el cambio de radicación en otro asunto por las mismas razones que ahora se invocan'.

En efecto, puede constatarse que el Fiscal General de la Nación mediante resolución 0-2852 del 19 de mayo de 2008 al resolver petición elevada por el Director Secciona] de Fiscalías de Valledupar para que se variara la asignación de las investigaciones seguidas contra el aquí acusado, atendió favorablemente el pedimento al considerar que el mencionado funcionario expuso: "El sindicado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTMLO, alzas 101, es un jefe paramilitar desmovilizado, ex comandante del Bloque Central Frente Mártires del Cacique de Upar de las Autodefensas del Cesar, quien recientemente instauró denuncia penal contra dos hermanos del doctor Edgardo Maya Villazon, Procurador General de la Nación Las dos investigaciones que nos ocupan, en las que aparece COMO sindicado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, por la calidad de este último pueden tener trascendencia nacional e internacional". l Auto del 17 de septiembre de 2008.

Rad. 30495. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 CAMBIO DE RADICACIÓN 32044 ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CA NTILL "Por lo anterior y teniendo en cuenta que el investigado ha venido pregonando oye no cuenta en esta ciudad (Valledupar) con la imparcialidad requerida y necesaria para la materialización de la justicia, especialmente en la segunda instancia, pensamos que respecto a los principios de transparencia e imparcialidad, y con el ánimo de evitar comentarios y suspicacias en el desarrollo normal de las investigaciones en comento, que las mismas deben ser del conocimiento de una de las unidades especializadas de la dudad de Bogotá, que usted crea conveniente".

A su vez, frente a la temática planteada la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia manifestó que con fundamento en lo solicitado por el Director Seccional de Fiscalías de Valledupar y en aras de preservar la independencia de la administración de justicia, era oportuno que las investigaciones adelantadas contra GUEVARA CANTILLO fueran asignadas a las Unidades de Fiscalía de Bogotá. Por lo anterior y a partir de los principios de imparcialidad y transparencia, el Fiscal General de la Nación dispuso variar el conocimiento de las investigaciones seguidas contra el aquí procesado a funcionarios con sede en la capital de la República e igualmente asignó la segunda instancia de tales asuntos a República de Colombia 7 CAMBIO DE RADICACIÓN 31044 ' -irrcw ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO Corte Suprema de Justicia la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Adicionalmente se tiene que las pruebas aducidas por el peticionario acreditan las denuncias formuladas por cl acusado, de manera que razonablemente encuentra la Sala fundado el temor planteado por el defensor en punto de la garantía de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Valledupar para decidir este averiguatorio Por las razones expuestas, se dispondrá el cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que la fase del juicio sea asumida por un Juez Penal del Circuito Especializado con sede en esta Capital.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, del Distrito Judicial de Valledupar al Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. PÉREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 CAMBIO DE RADICACIÓN 31044 ADOLFO E NRIQUE (511E VA RA CA NTIL L O 2.

COMUNICAR esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a fin de que remita el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase, /S' 'H ALFREDO GOBIÍZ QUINTERO República de Colombia 9 CAMBIO DE -RADICACIÓN 31044 ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO Corte Suprema de Justicia