Micelio
31040(22-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Proceso No 29456 República de Colombia Extradición No. 31040 CHAKRI MAHMOUD HARB Corte Suprema de Justicia Proceso No 31040 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto contra la decisión del pasado 4 de marzo de 2009 que negó las pruebas pedidas por la defensa del ciudadano Libanés CHEKRI MAHMOUD HARB, identificado con la cédula de extranjería número 256820, requerido en extradición por los Estados Unidos por tener vigente una acusación formulada por la Corte del Distrito Sur de la Florida, por delitos relacionados con narcóticos y lavado de dinero.

SOLICITUD DE PRUEBAS 1. Insistió en que CHEKRI MAHMOUD HARB, referido con los alias de “Tali” o “Talibán” no se encuentra plenamente identificado, y que por ello se precisa de la práctica de pruebas que fueron negadas, con la finalidad de evitar equivocaciones. 2. Advierte el señor defensor que el documento soporte del pedido de extradición que formaliza los cargos contra CHEKRI MAHMOUD HARB no cumple los requisitos de nuestro ordenamiento procesal penal, y por ello que no se asimila a la resolución de acusación del sistema jurídico penal colombiano. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará la decisión objeto del recurso en la medida que el impugnante no propuso argumento novedoso alguno diferente a los examinados en la decisión del pasado 4 de marzo: 1) Los datos biográficos con los que cuenta el antecedente ofrecen información suficiente para emitir el concepto de mérito por parte de la Sala en relación con la identidad de la persona requerida: Nombres y apellidos: CHEKRI MAHMOUD HARB Identificación: C.E. 256820 Fecha de nacimiento: 25 de agosto de 1961 Lugar de nacimiento: Líbano Hijo de: Mahmoud Harb y Aneis Estado Civil: Casado Cónyuge: Beatriz Elena Palacios Escolaridad: Bachiller Profesión: Comerciante Ocupación: Comerciante Dirección Residencia: Cra. 50 D # 77 – 1000 Medellín Antioquia Teléfono: 3 38 1369 (Cfr. Folios 31 – 35).

Como el escrito de impugnación no sugiere argumento diferente a la identificación con la que se sustenta la petición de extradición, la Sala no repondrá la decisión objeto del recurso. 2. La controversia que propone el defensor, según la cual, el documento que formaliza los cargos contra CHEKRI MAHMOUD HARB incumple los requisitos de nuestro ordenamiento procesal penal, y que “no se asimila a la resolución de acusación del sistema de enjuiciamiento colombiano”, será materia de análisis en el concepto de mérito sobre la solicitud de extradición. (Artículo 502 de la Ley 906 de 2004).

Como el impugnante no ofreció razonamineto novedoso que comprometa la respuesta de la Sala a la petición de pruebas, la decisión será confirmada. Por la Secretaría de la Sala de Casación penal se CORRERÁ EL TRASLADO durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor técnico y al Procurador Delegado para que presenten sus alegaciones (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE:

1. NO REPONER la decisión del 04 de marzo de 2009 que negó las pruebas pedidas por el defensor técnico del ciudadano Libanés CHEKRI MAHMOUD HARB, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. DEJAR el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones de mérito (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2