Micelio
31040(13-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2282 de 1989Ley 13 de 1972Ley 13 de 1974Ley 43 de 1980Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 'Rjpú6(ica fe Colombia \1~, \ Extradición 3040 Chekri Mahmoud Harb VI) Corte Suprema Le justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No 135 Bogotá D. C. trece (13) de mayo de das mil nueve (2009) VISTOS De conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, conceptúa la Corte la solicitud de extradición del ciudadano Libanés CHEKRI MAHMOUD HARB identificado con la cédula de extranjería número 256820, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, requerido en extradición por tener vigente una acusación, tercera acusación sustitutiva número 08 - 20285 CR Moreno (s)(s)(s) dictada el 21 de noviembre de 2008 por la Corte Wppública de Colombia Extradición 31040 Chekri Mahmoud Harb.. • Corte Suprema de Justicia del Distrito Sur de la Florida, por delitos relacionados con narcóticos y lavado de dinero.

ANTECEDENTES El ciudadano Libanés CHEKR1 MAHMOUD HARB, identificado con la cédula de extranjería número 256820 es requerido para que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráficos y lavado de dinero ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, atendiendo a la tercera resolución de acusación sustitutiva núm. 08 — 20285 CR Moreno (s)(s)(s) formulada por la Corte del Distrito Sur de la Florida.

El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática número 2631 del 19 de septiembre de 2008 y la formalizó con la nota diplomática número 3406 del 11 de diciembre de 2008. La petición fue remitida mediante oficio No. OAJE 2544 del 12 de diciembre de 2008 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del 2 Wfipública de Corom6ia Extradición 31040 Chekri MahmcLd Harb \.J Corte Suprema de Justicia Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, señalando que " por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

Con oficio No. OFI 08 — 38555 DIJ 0100 del 17 de Diciembre de 2008 el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto. La nota diplomática 3406 que formalizó la petición de extradición refiere que el señor CHEKRI MAHMOUD HARB está llamado a responder en juicio criminal por concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogramo o más de heroína en los Estados Unidos, concierto para cometer el delito de lavado de dinero involucrando las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, conductas imputadas en la tercera acusación sustitutiva número 08 — 20285 CR Moreno (s)(s)(s) dictada el 21 de noviembre de 2008 por la Corte del Distrito Sur de la Florida, que refiere hechos sucedidos después del 17 de diciembre de 1997. 3 República de Colombia Extradición 31040 Chekri Mahrnoud Hart,.

Corte Suprema de justicia 1) Los hechos referidos en la nota diplomática " desde abril de 2006, o aproximadamente desde ese mes, actuando con base en información obtenida de un testigo confidencial del gobierno (CS1), la Agencia para el Control de fas Drogas (OEA) ha venido realizando una investigación sobre las operaciones de tráfico de narcóticos y lavado de dinero de una organización con sede en Colombia, "La oficina de Envigado", también conocida como "La Oficina".

La oficina realiza actividades de recolección de dinero y asesinatos para individuos asociados con la antigua organización paramilitar Auto Defensas Unidas de Colombia (AUC). La investigación ha revelado que, desde por lo menos enero de 2006 y continuando hasta la fecha, La Oficina ha sido responsable del transporte y distribución de cocaína y heroína a los Estados Unidos y México, del transporte de cocaína a-Europa, África, y el Oriente Medio, y repatriando a Colombia las utilidades provenientes de la venta de los narcóticos desde los Estados Unidos, México, América Central, Europa, África y el Medio Oriente.

Los acusados sujetos de esta solicitud son Francisco Antonio 4 W;pública de Colombia ExtraCizión 31040 Chekri Mahmoud Harb - Corte Suprema de Justicia Florez Upe gui, José Sebastián Sánchez, Oscar Alonso Acosta Sema, CHEKRI MAHMOUD HARB, Ali Mohamad Abdul Rahim, lmad Abdul Rahim Alvarado, Zakaria Hussein Harb, Al! Ahmad Kaddoura, Carlos Enrique González Hoyos, Jorge Enrique Rincón Ordóñez, Oscar Fernando González Lenis, Hernán Darío Restrepo Cossio, Cecilia Madrid Franco, Robinsón Duvan Acosta Serena, Ramón Alberto Cañas Pulido y Mario Alberto Henao Jaramillo.

Todos han participado en las actividades ilegales relacionadas con narcóticos y/o lavado de dinero Alí Ahmad Kaddoura, con sede en Bogotá y Barranquilla, Colombia, es un asociado de los acusados CHEKRI MAHMOUD HARB y Al! Mohamad Abdul Rahim. Alf Ahmad Kaddoura es responsable de la coordinación de grandes despachos de cocaína al África en donde se dividen para despacharlos a otros lugares.

Al! Ahmad Kaddoura es propietario de varios almacenes de telas en Bucaramanga, Colombia, a través de los cuales lava dinero relacionado con el tráfico de narcóticos Wfpúbfica de CoCombia Extradición 31040 Chekri Mahmoud Harb - Corte Suprema cíe justicia CHEKRI MAHMOUD HARB tiene su sede en Medellín y es gerente de la organización de tráfico de narcóticos La Oficina, y trabaja ampliamente con los acusados Oscar Fernando González Lenis, All Mamad Abdul Rahim, e Imad Abdul Rahim Alvarado para arreglar despachos de cocaína del acusado Francisco Antonio Florez Upe gui desde Panamá al Medio Oriente.

CHEKRI MAHMOUD HARB también coordina el recibo en Colombia de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos que vienen del Medio Oriente y África, y planea el tráfico de narcóticos a los Estados Unidos Carlos Enrique González Hoyos administra las operaciones de heroína de la Oficina. Declaraciones de co-asociados confirman la participación de Carlos Enrique González Hoyos en despachos de heroína a los Estados Unidos.

Durante una reunión en junio de 2007 entre un agente encubierto (UC) y el acusado CHEKRI MAHMOUD HARB en Bogotá, la conversación fue sobre la heroína. CHEKR1 MAHMOUD HARB explicó durante esa conversación que 6 Ifpública de Colombia Extradición 31040 Chakri Mahmoud Harb P Corte Suprema de justicia Carlos Enrique González Hoyos controlaba la distribución de heroína para La Oficina Oscar Fernando González Lenis es el líder de los narcóticos de la Oficina en Cali, Colombia.

Es responsable de hacer los arreglos para despachos de cocaína y heroína desde Guatemala y Panamá Zakaria Hussein Harb es un asociado con sede en Colombia de los acusados Alí Ahmad, Abdul Rahim y CHEKR1 MAHMOUD HARB. Interceptaciones telefónicas hechas con orden judicial revelaron que Zakaria Hussein Harb actúa como el coordinador de la logística para despachar contenedores de narcóticos y volumen de dinero hacia y desde el Medio Oriente ". 2) La captura Atendiendo la solicitud de captura con fines de extradición de la primera nota diplomática, el 26 de septiembre de 2008 el Fiscal 7 Wfpública cíe Colombia Extradición 3104C Chekri Mahmoud Harb " Corte Suprema cíe Justicia General de la Nación profirió la resolución de captura contra CHEKRI MAHMOUD HARB identificado con la cédula de extranjería número 256820, la que se produjo por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en la ciudad de Bogotá el 13 de octubre siguiente (Fls. 30 - 35).

Actualmente, el ciudadano solicitado se encuentra privado de su libertad en la penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita Boyacá — Colombia. 3) Los cargos - acusación del Tribunal requirente De conformidad con la tercera acusación sustitutiva número 08 — 20285 CR Moreno (s)(s)(s) dictada el 21 de noviembre de 2008 por la Corte del Distrito Sur de la Florida, que materializa la imputación, los cargos son los siguientes: "Los Estados Unidos de América vs. CHEKRI MAHMOUD HARB alias "Talibán", alias "Tall" El gran Jurado expide la siguiente acusación: wfpública de Co1om6ia Extractizión 31040 Chekri Mahnoud Hall) - Corte Suprema de Justicia "Cargo 1 Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuado hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados CHEKRI MAHMOUD HARB alias "Talibán", alias "Tali".., a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar externo al mismo, una sustancia controlada, en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del código de los Estados Unidos.

De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína. De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una 9 \\ (Áfpública de Colombia Extradición 31040 Chakri Mahmouo 431) " Corte Suprema de Justicia mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína.

Cargo 2. Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuado hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados CHEKRI MAHMOUD HARB alias "Talibán", alias "Tali".., a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contra de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 846 del Título 21 del código de los Estados Unidos.

De conformidad con la Sección 841(b)(1)(A)00 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína. De conformidad con la Sección 841(b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que l o qWú6Cica de CoCombia Extradizión 31040 Chekri Ma'Irnoud Harb 7==".

Corte Suprema de justicia esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína. Cargo 3. Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuado hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami Da de, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados CHEKR1 MAHMOUD HARB alias "Talibán", alias "Tall".., a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para elaborar y distribuir una sustancia controlada, de la Lista 1 y la Lista 11, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del código de los Estados Unidos, De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable 11 República de CoCom6za Extradición 31040 Chekri Mahmoud Harb, Corte Suprema de Justicia de cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Lista De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína, la cual es una sustancia controlada de la Lista 1.

Cargo 7. Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuado hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami Dada, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados CHEKRI IITAHMOUD HARB alias "Talibán", alias "Tali" intencionalmente, es decir, con la intención específica de apoyar el objetivo ilícito y a sabiendas, se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer los delitos en contra de los Estados Unidos en contravención de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir: (a) a sabiendas llevar a cabo transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y extranjero, transacciones que Implicaron las ganancias de una ". 2 \s Wfpública de Corombia Extradición 31040 Chekh Mahnloud Harb, 1_S: 7.1 Corte Suprema de Justicia actividad ilícita específica, con la intención de promover que se llevara a cabo la actividad ilícita específica, y que mientras se realizaban tales transacciones, sabían que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en contravención a la Sección 1956(a)(1)(A)(0 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) para realizar a sabiendas transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y extranjero, que dichas transacciones implicaban las ganancias de actividades ilícitas específicas, sabiendo que estas transacciones estaban designadas total o parcialmente a ocultar o disimular la índole, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita específica y que mientras se realizaban dichas transacciones, sabían que la propiedad implicada en las transacciones financieras representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Además se alega que la actividad ilícita específica que se menciona anteriormente es: (1) la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de otra forma, de unasustancia controlada: y (2) un delito en contra de un país extranjero que implique la 13 Wrpública de Co(ombia Extradición 31040 Chekri Mahmoud Harb Corte Suprema de Justicia elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada.

Todo en contra de las Secciones 1956(h) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos". 4) Legislación penal de los Estados Unidos Con la solicitud, el país requirente aportó copia de las normas penales del Código de los Estados Unidos que fundamentan jurídicamente cada uno de los cargos: Título 18. Código de los Estados Unidos, Sección 2.

Autores Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 982. Extinción penal del derecho de dominio. Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956. Lavado de instrumentos monetarios. Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3282. Delitos no conminados con pena de muerte. 14 República de Colombia Extradición 31 C14.3 Crle;icri klahriouó Harb _ • r_w Corte Suprema ¿fe justicia Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841.

Actos prohibidos, ilícitos.., fabricar, distribuir o dispensar, o poseer con intención de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada; crear, distribuir o dispensar, o poseer con intenciones de distribuir o dispensar, una sustancia de imitación un (1) kilogramo o más de heroína; cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de cocaína Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 846.

Tentativa y concierto. Título 21. Código de los Estados Unidos, Sección 853. Extinción penal del derecho de dominio — confiscación penal. Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952. Importación de sustancias controladas.(Tabla I, Tabla II). Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 959. Posesión, fabricación, o distribución de sustancias controladas. 15 \\ Ifpúbrica de Corombia Extradic.ón 31040 Chekr.

Mahrnoud Harb -r Corte Suprema de Justicia Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960. Actos prohibidos. Importar o exportar una sustancia controlada; llevar o poseer una sustancia controlada a bordo de una nave, aeronave o vehículo; fabricar, poseer con intenciones de distribuir o distribuir una sustancia controlada. Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963.

Tentativa y concierto. Título 46 del Código de los Estados Unidos, Sección 70503. Prohibiciones: elaborar o distribuir o poseer con la intención de elaborar o distribuir, una sustancia controlada, a bordo de. una embarcación de los Estados Unidos o sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Título 46 del Código de los Estados Unidos, Sección 70506.

Violaciones, Intentos de conspiración y Conspiraciones. Título 46 Apéndice del Código de los Estados Unidos, Sección 70507. Incautación de bienes, confiscación. 16 República de CoCombia Extradición 31040 Chekri Mahmoud Harb 1- Corte Suprema de Justicia 5. Actuación ante la Corte Suprema de Justicia Después de reconocer al defensor contractual (auto del 3 de febrero de 2009. fi. 16), la Corte corrió traslado de la solicitud de extradición y de las pruebas que fundamentan la petición con la finalidad de que los sujetos procesales (Defensor y Ministerio Público) solicitaran pruebas.

El 04 de marzo de 2009 negó las pruebas que solicitó el defensor contractual (Fis. 27 — 43); el 22 de abril siguiente negó el recurso de reposición que presentó la defensa y dispuso el traslado para oír las alegaciones de los intervinentes (Fls. 56 — 61). 6. Alegatos de Conclusión 6.1. La defensa técnica argumentó que CHEKRI MAHMOUD HARB, referido con los alias de `Tall" o "Talibán" no se encuentra plenamente identificado, que era necesaria la copia de la tarjeta decadactilar para esos menesteres y evitar equívocos en relación con el solicitado; adujo además que no existe prueba —ni siquiera sumaria- de que el ciudadano pedido en extradición hubiese 17 Wppública de Corombia Extradición 31040 Chekri Mahmoud Harb - Corte Suprema de justicia delinquido en los estados Unidos; finalmente argumentó que la resolución de acusación que se presenta como fundamento de la petición no satisface los requisitos sustanciales y formales del llamamiento a juicio en el sistema procesal colombiano. Consideró que la solicitud de extradición desconoce derechos fundamentales como el de la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la igualdad.

Por tratarse de un ciudadano de origen libanés, debió haberse notificado la solicitud de extradición a la República del Líbano, con el fin de conceder la oportunidad para que fuera escuchado, investigado por las instituciones de Colombia, sin permitir que el país solicitante "haga su voluntad con la vida de una 'persona sometiéndola al penoso destierro", si se tiene en cuenta que no tiene antecedentes delictivos de ninguna naturaleza.

Pidió emitir un concepto negativo a la solicitud de extradición. (folios 67 — 71). 6.2. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal requirió a la Corte en el sentido de que conceptúe favorablemente 18 4,pública de Corombia Extradición 31040 Chekr. Mahrroud Narb Corte Suprema de justicia por estar acreditada la validez formal de la documentación aportada, porque no hay duda de la identidad del requerido, porque las conductas que motivaron la petición de extradición también están incriminadas en el código penal colombiano y sus normas modificatorias que corresponden con los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.

El Procurador pidió a la Sala que previniera al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que, ante una eventual condena, condicione la concesión a la exclusión de la pena de muerte, de la desaparición forzada, de los tratos inhumanos, degradantes, de la condena a prisión perpetua y de la confiscación, porque son condenas proscritas en el ordenamiento jurídico nacional; hizo énfasis en que el ciudadano requerido lleva un tiempo determinado en privación de libertad y que ese lapso debe ser descontado de la condena eventual que se imponga.

Hizo notar, con acierto, que el tráfico de estupefacientes y el lavado de dinero (comportamientos objeto de la solicitud de extradición) son delitos de carácter trasnacional cuando afectan 19 Wfpública de Colombia Extradición 31040 Ci".ekri Mahinottd Harb Corte Suprema de Justicia de modo simultáneo la legislación de varios países: para conjurar conductas delictivas de carácter trasnacional la legislación aplicable es del mismo carácter: La convención única de estupefacientes suscrita en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (adoptada en Colombia por la Ley 13 de 1972), el Protocolo de modificación de la Convención Única de Estupefacientes suscrito en Ginebra el 25 de marzo de 1972, (adoptado en Colombia por la Ley 13 de 1974), el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971 (adoptado en Colombia por la Ley 43 de 1980).

En suma, cuando la conducta afecta de manera simultánea o sucesiva la ley penal de varios países, cualquiera de los entes territoriales está en igualdad de condiciones para pedir el juzgamiento. (Folios 72 — 86). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Como no existe tratado de extradición entre el país solicitante y la República de Colombia, tal como lo expresó el señor Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones 20 S Wfpúgica de CoCom5ia Extradición 31040 Chekri Manmoud Harb a. Corte Suprema de Justicia Exteriores en el oficio No. OAJ.E. 2544 del 12.de Diciembre de 2008, se aplica la Ley procesal penal en éste trámite; pues todas las conductas objeto de imputación se cometieron con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal' (a partir del 1° de enero.de 2005; conc.

Art. 530 ib.). Por ello, la Corte emite concepto de conformidad con lo establecido en los artículo 501 y 502 ib. 2. La extradición de ciudadanos extranjeros (como es el caso de El Líbano CHEKRI MAHMOUD HARB, que se identifica con cédula de extranjería expedida en Colombia, número CE. 256820) es permitida por la Constitución Política de conformidad con el artículo 35 inc. 1 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 1 de 1997.

A partir de la vigencia de la reforma a la Constitución Política es jurídicamente posible conceder la extradición por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación penal colombiana, salvo que se trate de delitos políticos y de conductas cometidas con anterioridad a la pro-mulgación del acto / Cfr. concepto de extradición del 12/09/2006 rad. núm. 25721 21 República de CoCorrzbia Extradición 31040 Chekn Mahmoud 1-taró • tr.

Corte Suprema de Justicia legislativo (Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1997) Ninguna de las excepciones se verifica en este trámite. 3. La validez formal de la documentación presentada por el país solicitante (art. 495 de la Ley 906 de 2004): El Tribunal de justicia requirente acompañó la solicitud de los siguientes documentos traducidos al castellano: 3.1.

Copia de la tercera resolución de acusación sustitutiva número 08 — 20285 CR Moreno (s)(s)(s) dictada el 21 de noviembre de 2008 por la Corte del Distrito Sur de la Florida (Prueba B. Folios 99- 111) 3.2. Copia de la orden de captura expedida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. (FI. 94). 3.3. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. (Anexo Prueba A, folios 112 — 127). 22 *_ Typúbfica de Corom6ia Extradición 31040 Cnekr' Mahrroud Raro Corte Suprema de Justicia 3.4.

Declaraciones juradas de Michael P. Sullivan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, asignado a la investigación contra Francisco Antonio Florez Upegui y otros (entre ellos CHEKRI MAHMOUD HARB). (Folios 129 - 145), y declaración jurada del señor Sharon Lindskoog, Agente Especial del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), asignado a la investigación. (Fls. 72 — 85); esas declaraciones fueron rendidas el 21 de noviembre de 2008 ante un Juez del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. 3.5.

Una fotografía del ciudadano solicitado en extradición, y su tarjeta decadactilar, suministrada de los antecedentes del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. de la República de Colombia (Anexo prueba E.4. Fls. 59 y 60; 170, 171). Esos documentos fueron certificados el 4 de diciembre de 2008 por el señor Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento 23 \\ Wfpú6fica de CoCombia Extradición 31040 Chekr+Mahrnouó Harb " Corte Suprema de Justicia de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, quien afirmó que copia fiel de ellos se mantienen en los archivos oficiales de Departamento de Justicia en Washington.

(FI. 147, 259) En la misma fecha, el señor Michael B. Mukasey, Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente el señor Thomas C. Black se desempeña en el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados unidos de Norteamérica (FI. 260) La documentación que sustenta la solicitud fue avalada por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la autenticó el 5 de diciembre de 2008 y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (FI. 261 y 262) Los antecedentes fueron presentados por la Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, señora Sonya N Johnson, el 8 de Diciembre de 2008 ante el Cónsul de Colombia 24 Wfpúgfica de CoCom6ia Extradición 31040 Chekri Manrnóud Hut) st" 2? Corte Suprema de justicia en la ciudad de Washington, quien firmó y remitió el antecedente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (FI. 262) En ese orden, los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, presentados debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República (o, en su defecto, por el de una nación amiga) hacen presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. (Cfr. artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989) Por ello, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encuentra que la documentación aportada por el país requirente es formalmente válida, como lo hizo notar el Delegado. 4.

La identidad del solicitado. En la nota diplomática que materializó la solicitud se dio cuenta que el ciudadano de el Líbano CHEKRI MAHMOUD HARB también conocido como "Talibán" o "Tall" es ciudadano de El Líbano, nacido el 25 de agosto de 1961, portador de la cédula 25 \. Rfpú6lica de Cotorn6ia Extradición 31040 Chekri Matimoud Hatb ‘v, Corte Suprema de justicia de extranjería expedida en Colombia. número CE. 256820.

(Cfr. folios 59 y 60 del antecedente) Esa misma identificación presentó ante la autoridad que lo capturó (D.A.S. — Bogotá), y registró los siguientes datos biográficos: Nombres y apellidos: CHEKRI MAHMOUD HARB Identificación: C.E. 256820 Fecha de nacimiento: 25 de agosto de 1961 Lugar de nacimiento: Líbano Hijo de: Mahmoud Harb y Aneis Estado Civil: Casado Cónyuge: Beatriz Elena Palacios Escolaridad: Bachiller Profesión: Comerciante Ocupación: Comerciante Dirección Residencia: Cra. 50 D # 77 — 1000 Medellín Antioquia 26 Wrpú6Cica de Corombia ExtradicIón 21040 Chekri Mahmoud Harb - _, U8S2 Corte suprema de Justicia Teléfono: 3 38 1369 (Cfr. Folios 31 — 35).

Además de ello, en el trámite de extradición, el señor CHEKR1 MAHMOUD HARE otorgó poder a su defensor de confianza y en ese documento se identificó con la cédula de extranjería número 256820 (FI. 14 del cuaderno de la Corte). A partir de ello concluye la Sala que la identidad del ciudadano Libanés solicitado en extradición está plenamente acreditada. 5.

Principio de la doble incriminación. Tiene por objetivo confirmar que la(s) conducta(s) que se imputa(n) al requerido en el país solicitante también están consagradas como delito en la ley penal colombiana y que tenga(n) señalada como pena la de prisión, que en ningún caso sea inferior a cuatro (4) años; además de ello, exige determinar que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente".

(Art. 493 ib.) 27 República de Colombia Extradición 31040 Chekri Mahrnoud -1a,b • - Corte Suprema de justicia Los cargos (arriba transcritos) de la tercera acusación sustitutiva número 08 — 20285 CR Moreno (s)(s)(s) dictada el 21 de noviembre de 2008 proferida por la Corte del Distrito Sur de la Florida, se tipifican —en la ley penal colombiana- como concierto para delinquir, que en el primero, segundo y tercer cargo tiene por objetivo el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y en el séptimo caso tuvo por objetivo el lavado de cuantiosas sumas de dinero.

De hecho las conductas descritas en el primer cargo, de "combinarse„ concertarse, conspirar y acordar" con otras personas para cometer delitos (traficar cocaína y heroína y lavar activos) en todos los casos implica el tipo penal de concierto para delinquir. Conducta tipificada en el Código Penal Colombiano en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002 y modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19 (concierto para delinquir), que estipula una pena de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión. (Conc.

Art. 493 - 1 del C. de P.P.) 28 TWIC6rica de Colombia Extredición 31040 Chekri Mahmoud Hart • Corte Suprema de Justicia 6. Equivalencia de acusación de los Estados Unidos con la acusación del sistema penal colombiano La tercera resolución de acusación sustitutiva número 08 — 20285 CR Moreno (s)(s)(s) dictada el 21 de noviembre de 2008 por la Corte del Distrito Sur de la Florida (Prueba B. Folios 99 - 111), suministrada por el gobierno de los Estados Unidos como fundamento de la petición de extradición, contiene una narración precisa en aspectos fáctico, jurídico y personal de los comportamientos investigados, con sus circunstancias de lugar, tiempo, modo que los especifican, y permite al requerido encarar la defensa antes de que se profiera sentencia de mérito.

La Sala observa que la resolución de acusación sustitutiva proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida que materializa los cargos contra el procesado es equivalente a la formulación de la acusación del sistema procesal penal colombiano (Artículo 337 de la Ley 906 de 2004), aunque no haya identidad formal y material entre ambas decisiones, porque de lo que se trata es de establecer que son la 29 Rfpública de CoCom5ia Extradición 31040 Chekri Mahmoud Harb - Corte Suprema de Justicia materialización de la acusación de la que se debe defender el procesado en el juicio.

Fundamentalmente, en la resolución de acusación se consignan las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecutó la conducta ilícita objeto de imputación, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al caso, para a partir de allí darse comienzo al juicio. Ese es el sentido de la confrontación que le corresponde hacer a la Corte la resolución de acusación en el sistema penal colombiano es la providencia que establece el marco jurídico y fáctico que determina el juzgamiento. 6.1.

Además de verificar la formalidad de la documentación anexa, alegó la defensa técnica que la petición ' desconoce derechos fundamentales como el de la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la igualdad'; también alegó que Colombia no debe permitir que el país solicitante "haga su voluntad con la vida de una persona sometiéndola al penoso destierro", criterios de los que se aparta la Sala, bajo el presupuesto universal de que la extradición se concede para 30 Wfipública de Corombia Extradición 31040 Chekri Mahmoud Hut •.` Corte Suprema de Justicia adelantar un juicio legítimo y justo, de conformidad con el régimen jurídico del país que requiera a un ciudadano para su juzgamiento.

Por otra partek cuando la petición recae sobre un extranjero (libanés en este caso) no es presupuesto del concepto de la Corte Suprema notificar el pedido de extradición al país de origen de la persona requerida (Artículo 502 del C. de P.P.). De esa manera la Sala responde las inquietudes de la defensa técnica. 7. Las condiciones que debe imponer el gobierno si autoriza la extradición: Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, en atención de las recomendaciones del señor Procurador Delegado, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos: 31 • Wppública de Colombia Extradición 31040 CheKri Mahmoud Harb _ Corte Suprema de Justicia 7.1.

Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 7.2.

Recordar al país solicitante que el señor CHEKRI MAHMOUD HARB ha permanecido privado de libertad por virtud de este trámite, y que ese término debe ser tenido en cuenta como parte de la condena, si esa fuere la determinación del Juez que lo requiere. Igualmente y en orden a garantizar los derechos fundamentales de la persona requerida, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente debe condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana en el evento de que el extraditado(a) fuere sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso 32 Vpública cíe CoCombia Extradición 31040 Chekri Mahmaud Harb e 4" Corte Suprema cíe justicia después de su liberación por haber cumplido la condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales se concede. 7.3.

El Gobierno Nacional debe condicionar la entrega del ciudadano de El Líbano a que se le respeten todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8- 1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de 33 Ifpública de Co(ombia Extradiciár 31040 Chekri Mahmoud Harb Corte Suprema de Justicia Derechos Humanos: 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). 7.4.

Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a bus políticas internas sobre la materia, ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; la Constitución Política de Colombia (artículo 42) reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección. Cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal y establecido que los acontecimientos imputados al ciudadano Libanés, solicitado en extradición al Gobierno colombiano, ocurrieron también en país extranjero, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL emite CONCEPTO FAVORABLE al pedido de extradición del ciudadano CHEKRI MAHMOUD HARB, nacionalizado en Colombia y portador de la cédula de extranjería número CE. 256820, de conformidad con la petición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. 3 4 35 I I I Wfpúbfica de Colombia Extradición 31040 Chekri Mahrnoud Harb Corte Suprema de Justicia Comuníquese esta determinación al ciudadano solicitado, a su defensor, al Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.