CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 31037 GILBERTO GARAVITO AYALA 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 31037 GILBERTO GARAVITO AYALA Proceso No 31037 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 191 Bogotá D. C., primero (1º) de julio de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano GILBERTO GARAVITO AYALA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, contra el auto de 6 de mayo del año en curso por medio del cual se negó la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota verbal 2446 de 21 de septiembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su embajada en Bogotá solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano GILBERTO GARAVITO AYALA, la cual fue ordenada por el Fiscal General de la Nación, y realizada por miembros de la Policía Nacional el 17 de octubre de 2008. 2.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio OAJ.E.2577 de 16 de diciembre de 2008 remitió la Nota Verbal No 3414 de 15 del mismo mes y año, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica formalizó la solicitud de extradición del ciudadano GARAVITO AYALA. 3. La Sala, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), corrió traslado para que los interesados solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. 4.
Oportunamente el defensor del requerido solicitó la práctica de las siguientes pruebas: 4.1. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación el envió de copia de la autorización judicial mediante la cual se llevó a cabo las interceptaciones telefónicas, para establecer el periodo en que se realizaron, los números de los abonados y los propietarios o usuarios. 4.2.
A través del Ministerio de Relaciones Exteriores, oficiarle al “ Distrito Sur de la Florida de Norteamérica, dentro del marco de la acusación formal 06-10008 CR-MOORE” para que indique los motivos fundados que permitan aseverar que la incautación de 1.700 kilos de cocaína en junio de 2005, a bordo de la embarcación M/V D’Mary, pertenecían a Gilberto Garavito Ayala, y el lugar exacto de la aprehensión. 5.
Con auto del 6 de mayo de 2009, esta Sala negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, al considerar que son inconducentes e impertinentes. 6. En relación con la anterior decisión, el defensor interpuso oportunamente el recurso de reposición. Como argumento sustentatorio de su inconformidad, expone el recurrente que a pesar de la limitación de carácter formal y normativa, la Corte no se debe restringir a la “ verificación de los requisitos legales, sino que de acuerdo a la gravedad y trascendencia del evento, se evalúe con la profundidad necesaria, que la ley lleva intrínsecos los principios, que constituyen los límites, también formales, del ejercicio del Ius Puniendi ”.
Señala que si bien el “ contenido de los documentos al parecer los mismos cumplen con la formalidad” (sic), las pruebas pedidas son necesarias para conocer si a su protegido se le ha garantizado el debido proceso y el derecho a la intimidad, pues la interceptación de comunicaciones solo podía verificarse con la asistencia de las autoridades colombianas y por tanto es procedente saber quien impartió dicha orden.
Reitera el punto de vista expuesto en la solicitud de pruebas, para indicar que pretende la verificación de lo preceptuado por el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal y suministrar a la Sala “ elementos contundentes para determinar el sentido en que habrá de determinarse el concepto”. Concluye de manera contradictoria puntualizando que en “ criterio de la defensa la documentación que soporta esta solicitud no cumple con la validez establecida en la ley ”, porque en ella no se indica de manera exacta la fecha y el lugar de realización de los hechos motivo de extradición; concluye así, solicitando a la Corte la revocatoria del auto censurado y en su lugar se decreten las pruebas solicitadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Con relación a los medios de impugnación ordinarios y en particular al recurso de reposición, tiene dicho la Corte que, “es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen el reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores en que haya podido incurrir.
Por tanto, el impugnante está obligado a exponer de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida o, dicho en otros términos, debe referirse en forma específica a los fundamentos del auto atacado con el fin de lograr que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos atrás indicados.” 2.
Las condiciones que hacen viable el examen del recurso de reposición se concretan en su interposición oportuna y a su sustentación, exigencias que se hallan consagradas en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000 y 176 de la Ley 906 de 2004, puesto que, si lo que se pretende con la impugnación es que el funcionario judicial revise su propia decisión para corregir eventuales yerros y como consecuencia la revoque, modifique, aclare o adicione, es apenas obvio, que la parte inconforme ofrezca las razones de hecho y de derecho en que funda su discrepancia, de manera que claramente se presenten las falencias que en su criterio deben ser remediadas. 3.
En el caso bajo examen de la Corte, resulta improcedente el recurso propuesto por el defensor, pues su inconformidad no ofrece argumentos nuevos distintos de los planteados en la petición de práctica de pruebas y además, la escasa sustentación, esta dirigida a controvertir los aspectos sustanciales de la acusación proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra el requerido GILBERTO GARAVITO AYALA, como son el lugar de ocurrencia de los hechos, el derecho de defensa, la legalidad de la prueba y el debido proceso, en claro desconocimiento de los lineamientos legales y jurisprudenciales, puesto que, como lo ha reiterado esta Sala de Casación, en tratándose del trámite de extradición no es posible cuestionar la validez o el mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre puntos como los señalados por la recurrente, entre otros.
Por manera que, si la inconformidad o el motivo de censura radica sobre aspectos sustanciales como los mencionados por la defensa del solicitado en su escrito de sustentación, este no es el escenario apropiado para su controversia, puesto que, se reitera, conforme al artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el concepto de la Corte se circunscribe a la verificación de los siguientes tópicos: 1) la validez formal de la documentación remitida por el país requirente, 2) la demostración plena de la identidad del requerido, 3) el principio de la doble incriminación, y 4) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y 5) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos; y solo respecto de estos puntos es posible la pretensión probatoria en este trámite; los demás aspectos de índole sustancial están reservados de manera exclusiva y excluyente a las autoridades del Estado solicitante, donde al interior del respectivo proceso se deben plantear y controvertir.
Entonces, los planteamientos del recurrente resultan desafortunados e inaceptables, en la medida que, dada su precariedad no alcanzan a remover en lo más mínimo los presupuestos legales sobre los cuales se construyó la decisión atacada y mucho menos sus conclusiones, de donde resulta imperioso su rechazo y la consecuente negación del recurso de reposición propuesto contra el auto de 6 de mayo del año en curso, mediante el cual se negó la práctica de pruebas.
Se ordenará dar cumplimiento al traslado a las partes interesadas para que presenten sus alegatos respectivos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano GILBERTO GARAVITO AYALA, contra el auto de 6 de mayo de 2009, mediante el cual se negó la práctica de pruebas. 2.
Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del citado proveído, en el sentido de correr traslado a los interesados para que presenten sus alegatos correspondientes. Notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.
Cuaderno de la corte, folio 9. �. Folios 22 al 32 cuaderno original. �. Folios 36 - 39 cuaderno original. �. Auto de 7 de julio de 2006, radicación 23137. �.Concepto de extradición de 13 de febrero de 2008, radicación 28033. _1177920619.doc _1177920622.doc