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31033(01-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 31033 Zakaria Hussein Harb PAGE 6 Extradición 31033 Zakaria Hussein Harb Proceso No 31033 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 101 Bogotá, D.C., primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009). VISTOS Vencido el traslado para la solicitud de pruebas, la Sala se pronuncia sobre las pedidas por el apoderado de ZAKARIA HUSSEIN HARB, ciudadano libanés requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. Con Nota Verbal No. 2634 de 19 de septiembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano libanés ZAKARIA HUSSEIN HARB, requerido en ese país por delitos federales de narcóticos. 2. De la anterior solicitud se corrió traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, esta última autoridad, mediante resolución del 26 de septiembre de 2008, ordenó la captura de ZAKARIA HUSSEIN HARB con fines de extradición, la cual se cumplió el 13 de octubre del mismo año, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en la ciudad de Bogotá. 3.

Con Nota Verbal No. 3408 de 11 de diciembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de ZAKARIA HUSSEIN HARB, y acompañó la documentación correspondiente. 4. Con oficio OAJ.E. 2548, de 12 de diciembre de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, procede obrar de conformidad con las normas pertinentes del ordenamiento procesal colombiano. 5.

La documentación, entonces, fue remitida a la Corte por el Ministerio del Interior y de Justicia, con oficio No. OFI08-38560-DIJ-0100 de 17 de diciembre de 2008, con el fin de que se emita concepto, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. 6. Iniciado el trámite que en estos casos le compete a la Corte, el requerido en extradición otorgó poder a un profesional del derecho, quien dentro del término de traslado para pedir pruebas presentó escrito por medio del cual, luego de hacer alusión a que la Sala tiene precisado que las que se soliciten en el trámite de extradición deben tener relación con los aspectos en torno a los cuales gira el concepto que debe emitir, pide que se condicione la entrega de su defendido a que el gobierno estadounidense no lo aísle y le garantice una alimentación acorde con sus costumbres religiosas.

Y, en relación con el aspecto probatorio, solicita se tenga en cuenta la hoja de vida de ZAKARIA HUSSEIN HARB. CONSIDERACIONES El Ministerio de Relaciones Exteriores fijó el marco normativo en este asunto en la normatividad procesal interna sobre la materia, motivo por el cual la valoración acerca de la procedencia, conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas deprecadas, necesariamente deben estar orientadas a acreditar aspectos relevantes frente a los temas sobre cuales habrá de fundamentarse el concepto de la Corte, esto es, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Así, teniendo en cuenta que el defensor pide en este caso se tenga como prueba la hoja de vida del requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, encuentra la Sala que la misma es impertinente e inútil porque con ella no busca demostrar que en este caso, por lo menos, no se satisface alguno de los aspectos que deben abordarse en el concepto.

Ahora, si lo que persigue con dicho documento es demostrar que las condiciones personales de ZAKARIA HUSSEIN HARB le impedían cometer las conductas delictivas de narcóticos que se le atribuyen en el Estado requirente, es en la actuación que allí se le adelanta, conforme con las reglas de su debido proceso, en donde debe pedir que el curriculum de ZAKARIA HUSSEIN HARB sea tenido como prueba.

En consecuencia, la Sala no tendrá como prueba la hoja de vida de ZAKARIA HUSSEIN HARB. Ahora, frente a los condicionamientos que solicita el defensor que la Sala efectúe al momento de pronunciar el concepto correspondiente, se resolverá en el momento procesal oportuno. Así, no existiendo la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio, se dispondrá que una vez quede ejecutoriado este auto se corra traslado a los intervinientes para que presenten sus alegaciones previas al concepto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

1. NO ADMITIR como prueba la hoja de vida del requerido en extradición ZAKARIA HUSSEIN HARB, por las razones anotadas en la anterior motivación. 2. ADVERTIR al defensor que en relación con los condicionamientos que pide se hagan en el concepto, la Sala se pronunciará en el momento procesal oportuno. 3. CORRER, una vez en firme esta decisión, traslado al solicitado en extradición, a su defensor y al Ministerio Público para que presenten las alegaciones finales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Excusa justificada ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1