CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 3 1 0 3 0 CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 3 1 0 3 0 CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS Proceso No 31030 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 027 Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Bogotá, D. C., cuatro de febrero de dos mil nueve.
Se pronuncia la Corte sobre la manifestación de renuncia al trámite que se surte ante la Corte, presentada por el defensor del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 3409 del 11 de diciembre de 2008, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 2.- Una vez resuelto lo atinente a la provisión de la defensa técnica, el 3 de febrero último, en aplicación de lo previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensor de confianza y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes. 3.- En escrito que antecede, el defensor del requerido en extradición, señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, manifiesta renunciar a los trámites pertinentes de extradición. Advierte que a través suyo su representado “de forma expresa, libre y voluntariamente”, “manifiesta su voluntad de renunciar a pedir pruebas, a presentar alegatos, a términos de notificaciones y traslados, y en general a todas las etapas procesales que sean renunciables legalmente por el solicitado”.
Expone asimismo, que el fin último de su patrocinado “es atender prontamente el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, para demostrar su absoluta inocencia de los cargos que le endilgan”, razón por la cual coadyuva la petición y solicita al Ministerio público que proceda de igual modo. SE CONSIDERA: 1.- Acorde con lo expresado en pretérita ocasión, si bien el Código de Procedimiento Penal aplicable al caso (Ley 906 de 2004), no autoriza en forma expresa la renuncia a términos, como sí lo hacía el estatuto anterior (Ley 600 de 2000, artículo 167), la Corte ha entendido que las partes en cuyo favor se conceden, pueden hacer uso de este derecho, en virtud de la autorización contenida en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil (modificado por el artículo 1° numeral 66 del Decreto 2282 de 1989), aplicable en materia penal en virtud del principio de integración (artículo 25 de la Ley 906 de 2004).
Como quiera que en este caso el peticionario en últimas manifiesta su deseo de renunciar al trámite, incluidos los términos previstos en la ley procesal para solicitar y practicar pruebas, el cual no ha fenecido, es del caso acceder parcialmente a lo solicitado, sin compromiso del derecho que en tal sentido asiste a los demás intervinientes en la actuación, respecto de quienes se continuará surtiendo el trámite dispuesto en auto proferido el tres de febrero último. 2.- En relación con el segundo aspecto, contenido en la petición que antecede, la Sala tiene precisado que la renuncia al rito legalmente establecido resulta inane por no surtir ningún efecto jurídico dentro del trámite de extradición, siendo, por ende, llamada a su rechazo.
De aceptarse el planteamiento, en tal sentido propuesto por el defensor del requerido, señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, desde la óptica del interés general, fundado en el respeto por la juridicidad, conllevaría a desconocer la garantía fundamental del debido proceso, la cual, a la luz de la normativa constitucional vigente, es indisponible e irrenunciable por los sujetos intervinientes en el trámite.
Por las razones anteriores, se denegará la solicitud presentada en tal sentido, máxime si en el trámite de extradición ante la Corte, participan no solamente el requerido y su defensor, sino el Ministerio Público quien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29-3 del Decreto 262 de 2000, también tiene facultad para intervenir y, por lo mismo, se vería privado de ejercer dicha prerrogativa que incluye, por supuesto, no sólo la posibilidad de pedir pruebas, sino la de interponer recursos y presentar alegatos de conclusión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. ACEPTAR LA RENUNCIA al término que para solicitar pruebas establece el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentada por el defensor del requerido en extradición señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS.
SEGUNDO. NO ACEPTAR LA RENUNCIA AL TRÁMITE JUDICIAL presentada por el defensor del requerido en extradición, señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, por las razones anotadas en el cuerpo de este proveído. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Auto de extradición de 8 de agosto de 2008.
Rad. 30038 � Cfr. Auto de agosto 1° de 2000. Rad. 17341 PAGE 6