CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 31.028 JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHÉZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 31028 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 27. Bogotá, D.C., cuatro de febrero de dos mil nueve. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la petición elevada por el defensor del solicitado en extradición JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ, renunciando a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 2629 del 19 de septiembre de 2008, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano argentino JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No.08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s), dictada el 18 de julio de 2008, en la cual se le formulan cargos por los delitos federales de tráfico de narcóticos y lavado de dinero. 2.
El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 26 de septiembre de 2008, ordenó la captura de JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ, diligencia que se llevó a cabo el 13 de octubre de 2008, en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira, Valle. 3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ, lo que hizo a través de la nota verbal 3404 del 11 de diciembre de 2008. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designe un defensor que represente sus intereses en este trámite. 7.
El solicitado le otorgó poder a un abogado de confianza, quien presenta memorial manifestando su voluntad de “ renunciar a toda clase de términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos” que le concede la ley, para que en su lugar la extradición sea tramitada a la mayor brevedad posible. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso. Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del defensor y el solicitado en extradición, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta el apoderado de JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el Agente del Ministerio Público intervengan en cada un de las fases –solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos-.
De otra parte, una vez cobre ejecutoria esta determinación, córrase traslado a los demás intervinientes, por el lapso de diez (10) días, con el fin de que soliciten las pruebas que estimen necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.
Aceptar la renuncia que el defensor del solicitado en extradición JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ hace a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite. 2. Una vez cobre ejecutoria esta determinación, córrase traslado a los demás intervinientes, por el lapso de diez (10) días, con el fin de que soliciten las pruebas que estimen necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Sustituida luego el 21 de noviembre de 2008.