Proceso No 31024 Extradición No.31.027 Óscar Varela García Proceso No 31027 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°353 Bogotá, D. C., noviembre once (11) de dos mil nueve (2009). V I S T O S: Corresponde a la Corte pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por el defensor del requerido en extradición Óscar Varela García, contra el auto de 15 de julio de 2009 mediante el cual negó la práctica de pruebas, dentro de este trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.
A N T E C E D E N T E S: 1. A través de Oficio No. OFI08-38384-DIJ-0100 de 17 de diciembre de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Corporación, que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, según Nota Verbal No. 2690 de 25 de septiembre de 2008, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Óscar Varela García, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, lavado de dinero, obstrucción a la justicia por asesinato y retaliación contra un testigo mediante su muerte. 2.
La resolución expedida el 29 de septiembre del año anterior por el Fiscal General de la Nación, a través de la cual se ordenó la captura del solicitado Varela García con fines de extradición se le notificó a éste en el Centro Penitenciario y Carcelario de Cómbita (Boyacá), lugar donde se encontraba privado de la libertad. 3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E. 2368 de 26 de noviembre de 2008, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, entre ellos la Nota Verbal No. 3246 de 25 de noviembre de 2009, solicitando la extradición del requerido Varela García, debidamente traducida y autenticada, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano. 4.
Con auto de 12 de febrero de este año se le reconoció personería a la defensora del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al requerido y a su abogada, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite. 5. Las pretensiones probatorias fueron negadas en decisión de 15 de julio de este año. IMPUGNACIÓN: 1.
La defensa solicita a la Sala reconsiderar la providencia que recurre frente al material probatorio invocado en su momento. Esboza los presupuestos del recurso de reposición y propone argumentos, en su decir, distintos a los expuestos en su petición inicial de pruebas, con el fin único de demostrar su imprescindible procedencia a partir de la eficacia, conducencia y pertinencia. 2.
Enuncia pruebas tendientes a demostrar la existencia de una investigación contra Óscar Varela García, la cual conducirá, según su argumento, a la inevitable condena por el delito de concierto para delinquir agravado. Estas se resumen a continuación: 2.1. Copia de la resolución de situación jurídica proferida por el despacho 9 adscrito a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima UNAIM, el 6 de enero de 2006, dentro del radicado No. 71.077, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado múltiple. 2.2.
Copia de la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada celebrada el 28 de octubre de 2008, por el despacho 4, adscrito a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima UNAIM, dentro del radicado 75.476 por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. 2.3. Resolución de acusación del 15 de diciembre de 2007, proferida contra Óscar Varela García, por el delito de concierto para delinquir agravado por homicidios y actividades relacionadas con el narcotráfico.
Expone la defensa en este punto que los fundamentos fácticos y jurídicos de esta acusación corresponden de manera idéntica a los expuestos en el presente trámite de extradición por parte del país requirente. 2.4. Disco compacto (Cd) con las audiencias celebradas en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca), los días 3, 4 y 5 de diciembre 2007, en las que Varela García aceptó su responsabilidad penal por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y homicidio.
Reitera en este punto que los hechos objeto de investigación y juicio son los mismos que motivan el requerimiento de Varela García en extradición. 3. A continuación analiza la conducencia, pertinencia, racionalidad y eficacia de las pruebas no decretadas, así: 3.1. Conducentes, dado que tiene como fin demostrar la existencia de investigaciones contra Varela García, por los mismos delitos que motivan la solicitud de extradición, iniciadas con anterioridad a la misma.
Señalan la vinculación y allanamiento a cargos efectuado por el requerido con el propósito, no de evadir su entrega sino de acceder a los beneficios de ley. Indica que la conducencia de la prueba no es una cuestión de hecho sino de derecho, y que al estar contemplada en la ley y sin restricciones su evacuación es procedente. 3.2. Pertinentes, por la relación entre el medio probatorio expresado y el enunciado fáctico que se pretende someter a prueba.
La existencia de estos procesos contra el requerido influenciará indefectiblemente el concepto que se ha de emitir frente a la extradición del ciudadano solicitado. 3.3. Razonables, toda vez que el medio probatorio documental puede realizarse y corroborarse al tenerse como prueba, o requerir su ratificación ante las autoridades judiciales. 3.4.
Eficaces, por la utilidad de confirmar la existencia de procesos judiciales contra el requerido por los mismos delitos, iniciados con anterioridad a la solicitud de extradición. 4. Como fundamento jurídico trae a relación la sentencia de 19 de febrero de 2009, proferida por la Corte Suprema de Justicia en la radicación 30374. En ella se funda para considerar imperiosa la necesidad de practicar las pruebas solicitadas y demostrar así que Óscar Varela García se encuentra procesado por los mismos hechos que indica la petición de extradición, reiterando que las actuaciones son anteriores a la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos.
Recuerda que la investigación contra Varela García se inició en el año 2004 y su captura se dio por orden del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, el 5 de julio de 2008, actuación y procedimiento anterior a la solicitud de extradición, que data de septiembre de 2008; la audiencia de formulación y aceptación de cargos se aplazó en dos oportunidades encontrándose pendiente el fallo desde el 10 de diciembre de 2008.
Concluye que el no tener en cuenta las pruebas solicitadas conllevará a una vulneración del debido proceso por constituir éstas su argumentación defensiva y la posibilidad de demostrar lo dicho por la defensa. CONSIDERACIONES 1. El recurso de reposición es un instrumento de carácter procesal otorgado a las partes para buscar de quien adoptó la providencia impugnada su revisión directa, a fin de corregir los eventuales yerros en los cuales haya podido incurrir, motivo por el que al inconforme le concierne precisar los errores a su juicio contenidos en la decisión, así como ofrecer los argumentos de hecho y de derecho en orden a revelarlos. 2.
La reposición presentada por la defensa y los medios probatorios solicitados refieren única y exclusivamente a la existencia de un proceso contra Varela García, por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición elevada por los Estados Unidos. Dicha actuación se habría iniciado antes de la petición de extradición y según lo indica el recurrente, a la fecha se encuentra pendiente proferir la respectiva sentencia. Ha de entenderse que con los medios probatorios invocados por el impugnante, se pretende evitar la vulneración de los principios de la cosa juzgada y de ne bis in idem en el trámite de la extradición, siendo importante destacar lo expuesto por la Corte en cuanto: “resulta claro que el principio de la cosa juzgada y el de prohibición de doble incriminación son causales de improcedencia de la extradición, además, si bien es cierto que el único facultado en nuestro ordenamiento para extraditar es el Gobierno Nacional, también es verdad que solo la Corte Suprema de Justicia está autorizada para determinar los requisitos jurídicos de procedencia del citado mecanismo a través del concepto que de ella se demanda en estos asuntos.
La señalada restricción opera siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son: (i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional.
(negrillas fuera de texto). 3. Sobre el particular y reiterando la posición asumida por la Corte en la decisión recurrida, uno de los supuestos que haría improcedente la extradición es que el solicitado haya sido juzgado y que en su contra se hubiere proferido sentencia condenatoria de manera previa a la solicitud extranjera. Menciona la defensa en el recurso interpuesto, que los medios probatorios solicitados están encaminados a determinar la existencia de una actuación penal adelantada contra Varela García, sin que alguno de ellos permita inferir la anuencia de un fallo condenatorio emitido de manera previa a la petición de extradición. Por ello considera la Sala que no se aportarán nuevos elementos de convicción al presente trámite y por tanto las pruebas enunciadas en el recurso de reposición son inconducentes, motivo por el cual no serán ordenadas.
A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO REPONER el auto de 15 de julio de 2009, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora del requerido Óscar Varela García.
SEGUNDO: ORDENAR que se corra el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 por el término de cinco (5) días al solicitado en extradición Óscar Varela García, a su defensora y al Procurador Delegado, para que presenten los correspondientes alegatos previos al concepto.
TERCERO: Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Licencia no remunerada ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aclaración de voto AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fl. 230 Cuaderno de extradición. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, concepto de extradición de 16 de septiembre de 2009, rad. 31036. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, concepto de 6 de mayo de 2009, rad. 30.373.
PAGE 1