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31023(08-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE REPOSICIÓN y SOLICITUD DE CORRECCIÓN RAD. 31023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.31023 Acta No.37 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008).

El apoderado del demandante ALONSO GÓMEZ MARTÍNEZ solicita en distintos memoriales que: 1º) Se revoque la absolución que favoreció al Banco, sobre costas en casación, por ser injusta; en reemplazo, se haga la condenación pertinente en favor del actor, 2º) Se corrija el nombre que aparece en la parte resolutiva, pues no es “Alfonso” sino “Alonso”, y 3º) Se corrija y “adicione” la condena por cuanto la mesada pensional correcta es “$1.612.298”, y el total adeudado, a la fecha del fallo es “$78.230.524,28”, lo cual sustenta especialmente en los índices de precios al consumidor adoptados por la Sala, y los que en su concepto, correspondían.

El mandatario de Bancafé se opone al pedimento de revocatoria y corrección aritmética, que en el fondo, anota, es una reforma de las sumas señaladas; acepta la corrección del nombre. SE CONSIDERA Conforme con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica ordenada en el canon 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la “sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”.

Por esta simple razón no procede infirmar la absolución relacionada con las costas en el recurso de casación. En todo caso, se advierte que el recurso fue doble, y el de la parte demandada tuvo prosperidad, razón suficiente para que a ella no se le condenara en costas, al igual que no se podía hacer con el de la parte demandante que también tuvo éxito; la oposición recíproca de los litigantes no causa costas, en tanto, como ya se anotó, se consideraron fundadas las acusaciones.

En cuanto a las operaciones aritméticas, la Corte procedió a revisarlas y las halla acordes con los parámetros técnicos y las consideraciones de la sentencia. Ello por cuanto se tomó el último ingreso devengado por el actor ($405.558) y año por año se ajustó teniendo en cuenta el índice inicial al 15 de febrero de 1993 (22,60) y el de enero de 2001 (7,65), arrojando el siguiente resultado: FECHA IPC VALOR DEL SALARIO 15-02-93 22,60 $ 405.558 1-01-94 22,59 $ 497.214 1-01-95 19,46 $ 609.535 1-01-96 21,63 $ 728.150 1-01-97 17,68 $ 885.649 1-01-98 16,70 $ 1.042.232 1-01-99 9,24 $ 1.216.285 1-01-2000 8,75 $ 1.328.609 1-01-2001 7,65 $ 1.444.862 1-01-2002 N/A $ 1.555.321 Sobre la suma final ($1.555.321), que es el ingreso actualizado, se calculó el 75% de la mesada, para un resultado de $1.166.491,71.

Luego, no acierta el demandante en el reproche anotado, amén de que la solicitud de corrección atañe a la adopción de un determinado IPC, según un criterio, que opone al de la sala. Sí le asiste razón, en cambio, en cuanto a su nombre, por lo que procederá a corregirse la providencia mediante el presente auto, de conformidad con lo solicitado y de acuerdo con el artículo 310 del C.P.C. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: Rechazar la solicitud de revocatoria de la sentencia del 13 de febrero de 2008, en el proceso de ALONSO GÓMEZ MARTÍNEZ contra el BANCO CAFETERO BANCAFÉ, conforme con las consideraciones de esta providencia. Segundo: No acceder a la solicitud de corrección de error aritmético, reforma y adición de los guarismos contenidos en la parte resolutiva de la sentencia anotada.

Tercero: Disponer que para todos los efectos, el nombre del demandante en el proceso referenciado anteriormente es ALONSO GÓMEZ MARTÍNEZ y no “ALFONSO” (sic) GÓMEZ MARTÍNEZ, como aparece en la sentencia del 13 de febrero de 2008 que mediante este auto se corrige.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5