CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICION No.31023 ROBINSON DUVAN ACOSTA SERNA 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICION No.31023 ROBINSON DUVAN ACOSTA SERNA Proceso No 31023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 127 Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009).
VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas, elevada por el defensor del requerido en este trámite de extradición.
ANTECEDENTES: 1. Con Nota Verbal No. 2641 del 19 de septiembre de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.002.061, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. 2.
Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien con resolución de 26 de septiembre de 2008, decretó la captura con fines de extradición del requerido, la cual se hizo efectiva el 17 de octubre de 2008 por miembros de la Policía Nacional. 3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 3413 del 11 de diciembre de 2008, formalizó la solicitud de extradición, en la que se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s), dictada el 21 de noviembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde señala que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos que opera desde Colombia dedicada de manera especial al transporte de cocaína y heroína, para ser distribuida en los Estados Unidos, así como en Europa, África y el Oriente Medio; la actividad incluye la repatriación a Colombia de las utilidades ilícitas provenientes del narcotráfico ( Folio 271 a 274 cdno. anexo).
En la mencionada acusación se formulan los siguientes cargos: “ -- Cargo siete: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero involucrando las actividades provenientes del tráfico de narcóticos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es contra el Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 2, y 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”.
“La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, y el Título 18, Sección 982 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos.
Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.” Se explica cómo en el curso del concierto, ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA, con otras personas, trabajaron en la organización para el transporte y tráfico de cocaína y heroína desde Colombia hasta los Estados Unidos, actividad que se demuestra con la interceptación de comunicaciones telefónicas judicialmente autorizadas en Colombia y los Estados Unidos, vigilancias y la manifestación de los testigos que colaboran con el gobierno de Norte América.
Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Con relación a la identidad de ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA, dice que es ciudadano colombiano, nacido el 26 de abril de 1977 en Colombia, y es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 10.002.061. Con la nota diplomática fueron remitidos los documentos a que se refiere el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, debidamente autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 4.
El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, relacionado con la aplicación de las normas previstas en el ordenamiento jurídico penal colombiano a este trámite, por no existir tratado de extradición en vigor entre Estados Unidos y Colombia. 5.
El requerido DUVÁN ACOSTA designó apoderado de confianza y dentro del traslado respectivo, el defensor solicitó la práctica de pruebas; el Ministerio Público guardó silencio. DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS El defensor del ciudadano ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA pide a la Corte Suprema de Justicia decretar la práctica de los siguientes medios probatorios: 1.
Solicitar a la Fiscalía General de la Nación, Unidad Tercera de Lavados de Activos, el envió de copia del proceso que allí cursa contra el requerido. Así mismo, se informe qué bienes muebles e inmuebles le han sido incautados. 2. Solicitar a la Cancillería, Ministerio de Comercio y a la Policía de los países centroamericanos de Guatemala y Panamá, certifiquen las actividades desarrolladas por ACOSTA SERNA en ese país, tales como estadía, entradas y salidas, documentos de identificación, si esta o no requerido por las autoridades judiciales y que tipo de empresas tiene actualmente. 3.
Requerir a la empresa WESTERN UNIÓN, oficinas de Panamá, Colombia y Guatemala, para que certifique el movimiento de divisas y remesas realizado por ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA en los últimos años. 4. Obtener de la División de Extranjería del DAS la información relacionada con las entradas, salidas y destinos del requerido. 5. Solicitar a la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, certifique si ACOSTA SERNA tiene visa norteamericana y si figura como visitante de los Estados Unidos, en alguna época. 6.
A través de las Superintendencias Financiera y de Notariado y Registro, acreditar la situación económica y los productos bancarios y crediticios que haya tenido ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA; así como las propiedades y bienes raíces que éste tenga. 7. Solicitar a las diferentes autoridades judiciales y de policía del país, información sobre los antecedentes penales del implicado ACOSTA SERNA. 8.
Recibir el testimonio del requerido y el de su padre Miguel Acosta, quienes declararán sobre los hechos que motivan el pedido de extradición. Con relación a la pertinencia y conducencia de las pruebas solicitadas, indica el defensor, que son necesarias para “ contradecir las anotaciones acusatorias respectivas y demostrar que ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA, no tiene las características propias de un delincuente internacional ni mucho menos ha conseguido dinero a través de actividades fraudulentas”.
Sin embargo, manifiesta el apoderado que acatará “ sin condicionamiento alguno” la decisión de la Sala, por tanto, renuncia desde ahora al término de ejecutoria y traslado ( folios 23 a 27 cdno original ). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta noviembre de 2008 inclusive, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por Código Penal, Ley 906 de 2004, que empezó a regir a partir del 1° de enero de 2005. 2.
De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Lo anterior significa que para ser pertinentes, las pruebas solicitadas tienen que relacionarse únicamente con dichos tópicos, pues cualquier otro aspecto que el interesado se proponga acreditar en el trámite de extradición excede la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe emitir la Corte y, por ende, las pruebas destinadas a verificar cuestiones extrañas al pronunciamiento son impertinentes. 3.
En el anterior orden de ideas, las pruebas cuyo decreto, práctica e incorporación pretende el defensor del requerido, ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA, deben rechazarse por impertinentes. En invariable jurisprudencia la Corte ha reiterado que la extradición es un mecanismo de asistencia y cooperación judicial entre los Estados, mediante el cual el país en donde se ha refugiado una persona para eludir la acción de la justicia, la entrega a otro en cuyo territorio ha delinquido, para que la someta a juicio o al cumplimiento de la pena impuesta y evitar de ese modo la impunidad de la conducta delictiva.
Las leyes colombianas prevén para la extradición pasiva un trámite mixto: administrativo – judicial – administrativo, que asigna a la Corte Suprema de Justicia la función de emitir un concepto destinado a examinar la validez formal de la documentación allegada con la solicitud del país requirente, esto es si se reúnen los elementos previstos en los tratados internacionales o en la ley interna; si ello ocurriere, conceptuará favorablemente; de lo contrario, opinará de modo adverso, hipótesis ésta que obliga al Gobierno Nacional.
Como se observa, en el trámite de extradición la Corte no asume una labor de carácter jurisdiccional. Por tanto, su función se restringe a la confrontación objetivo formal de la documentación presentada frente a los elementos del concepto. No corresponde a la Corte, en consecuencia, realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; tampoco verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados; no debe decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; ni debe opinar acerca de la responsabilidad penal.
Factores como los anteriores no pertenecen a la naturaleza del concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades judiciales extranjeras, bajo el entendido que la persona solicitada cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos. En síntesis, en tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, la Corte Suprema de Justicia no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras; hipótesis en la cual desbordaría el objeto del concepto e iría contra la soberanía del país requirente. 4.
Bajo los anteriores lineamientos, se evidencia que las pruebas solicitadas por el apoderado de ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA no guardan relación con los elementos del concepto que debe emitir la Corte Suprema de Justicia, anunciados en precedencia. En efecto, las pruebas pedidas por la defensa, ninguna pertinencia o conducencia comportan para el propósito y la finalidad de este trámite, según se establece del contexto de la solicitud, cuando señala que tales medios de convicción los requiere para “ contradecir las anotaciones acusatorias respectivas y demostrar que ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA, no tiene las características propias de un delincuente internacional ni mucho menos ha conseguido dinero a través de actividades fraudulentas”, por tanto, afirma el abogado, no hay explicación ni fundamento alguno para proferir una acusación de tal naturaleza por parte de las autoridades norteamericanas contra una persona como el requerido quien no ha visitado los Estados Unidos, ni tiene visa de ese país y carece de medios económicos; es decir, “ no hay pruebas, es circunstancial su presencia su presencia en este proceso, de oídas y sin ningún fundamento”.
Y finaliza diciendo que el solicitado “ no ha cometido ningún delito en la jurisdicción de los Estados Unidos”. Los puntos sobre los cuales fundamenta el defensor la solicitud de pruebas y lo que pretende demostrar con las mismas se relacionan directamente con el fondo del asunto, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de la conducta y sus elementos, aspectos sustanciales de competencia exclusiva de las autoridades judiciales extranjeras, por tanto es allí, ante tales funcionarios, donde debe darse el debate correspondiente de acuerdo con su ordenamiento jurídico y no en esta actuación, pues como ya se anotó en precedencia, el trámite de extradición pasiva constituye un instrumento legal de cooperación internacional contra el delito, el cual responde a una naturaleza distinta a la del proceso penal, razón por la cual en su desenvolvimiento no procede verificar si la conducta punible imputada realmente ocurrió, si lo fue en lugar distinto al señalado por el país requirente, si es típica y antijurídica y si la persona reclamada en extradición es responsable o no de ella, pues tales aspectos escapan o son ajenos a los precisos requisitos del concepto que le corresponde emitir a la Corte.
En consecuencia, como toda la actividad probatoria que el defensor pretende sea avocada por la Sala deviene asaz impertinente frente al contenido del concepto que involucra la competencia restringida de la Corte en el presente asunto, ello constituye motivo suficiente, sin más consideraciones, para denegar la totalidad de las pruebas solicitadas por el apoderado.
Finalmente, con relación a la manifestación del representante de la defensa de renunciar a los términos de ejecutoria y traslado, es evidente que de acuerdo con las normas procesales previstas en la Ley 906 de 2004, de manera particular por los artículos 8º, 118, 124 y 125, le asiste dicha facultad de prescindir de la posibilidad de intervención que el legislador ha dispuesto en su favor, siempre y cuando no tenga incidencia alguna en los derechos de los restantes intervinientes, por tanto se accede a la petición del defensor en este sentido.
En estas condiciones y por cuanto no se requiere la práctica de pruebas de oficio, de conformidad con lo previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), se dispone que por la Secretaría de la Sala se corra traslado por el término de cinco (5) días a los interesados, para que presenten los alegatos respectivos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido, ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA. 2. Aceptar la renuncia a los términos de ejecutoria y traslado, manifestada por el defensor del solicitado en extradición, sin perjuicio de los derechos de los restantes sujetos procesales. 3.
De conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se dispone correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos. Notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria _1177920619.doc _1177920622.doc